Casa de Chapa y Madera

 
Está pendiente su nueva presentación en 2015. Describimos  los antecedentes de presentación:

 

LEY DE INCORPORACIÓN AL CPU LA TIPOLOGÍA T22  CASA DE CHAPA Y MADERA  (481-P-2011) Vuelta a presentar por el Ejecutivo a través de la Diputada Martínez Barrios, Diputado Camps y Diputada María América González -consultar el proyecto en el CEDOM 2842-D-2103-.

LEY DE INCORPORACIÓN AL CPU TIPOLOGÍA T22 CASA DE CHAPA Y MADERA (481-P-2011) Representado por el Diputado Julián D'Angelo (749-D-2011)

 

Art. 1º.- Incorpórase al Cuadro de Tipologías Nº 5.4.12.1 A, del Atlas del Código de Planeamiento Urbano (AD 610.42) la tipología T22-Casa de Chapa y Madera, que como Anexo I forman parte de la presente Ley.

 

Art. 2º.- Incorpórase el punto “1) Caso Particular”, al inciso 4.1.1.3 Protección Cautelar del Artículo 5.4.12 Distritos Áreas de Protección Histórica, Capítulo 5.4. “NORMAS ESPECIFICAS PARA CADA DISTRITO” (A.D.610.19), con el siguiente texto:

“1) Caso Particular En el barrio “La Boca”, para las construcciones correspondientes a la tipología T22-Casas de Chapa y Madera, las obras que requieran Aviso o Permiso de Obra se regirán por lo detallado en el inciso 4.1.2.5 Normas particulares para T22-Casas de Chapa y Madera.”

 

Art. 3º.- Incorpórase el inciso 4.1.2.5. Normas Particulares para T22-Casas de Chapa y Madera, al Artículo 5.4.12 Distritos Áreas de Protección Histórica, del Capítulo 5.4. “NORMAS ESPECIFICAS PARA CADA DISTRITO” (A.D.610.19), con el siguiente texto: “4.1.2.5. Normas Particulares para T22-Casas de Chapa y Madera.

Este punto se refiere a la normativa general del tejido y tipología edilicia para lotes sujetos a Protección Cautelar (1) Caso Particular Barrio “La Boca”, cuyo objetivo principal es lograr la preservación e integración paisajística que define la singularidad del barrio dentro de la Ciudad de Buenos Aires Se permiten las obras y/o acciones dirigidas a restituir las condiciones originales del edificio o aquellas que a lo largo del

tiempo hayan sido agregadas y formen parte integral del mismo, mejorando las condiciones de higiene y seguridad respecto de los coeficientes actuales de confort.

No se permiten las sustituciones indiscriminadas de módulos habitacionales, sino que los proyectos deberán ser propuestos en el marco de un planteo integral que mantenga las constantes arquitectónicas y urbanísticas que han motivado la inclusión del inmueble en el catálogo. Se podrá realizar la renovación de elementos estructurales y de cerramiento con sistemas constructivos en seco que recreen conceptualmente el modelo original, ya que el objetivo de esta norma es proteger el genuino patrimonio arquitectónico y urbano,

permitiendo actuaciones de diseños contemporáneos y contextuales con lo existente.

Los proyectos deberán indicar claramente en forma gráfica y escrita, los sistemas constructivos, materiales, textura, coloración y cualquier otro elemento significativo del mismo, a efectos de demostrar el cumplimiento del requisito antedicho.

 

4.1.2.5.1. Normas Generales de Tejido.

 

a) Se permitirán edificios con separación mínima de construcción contigua a eje divisorio entre predios y edificios con muros privativos contiguos a medianera.

b) F.O.S.: hasta 60%

c) El área edificable podrá distribuirse en la totalidad de la parcela.

d) No se establece Factor de Ocupación Total – F.O.T.

e) Altura Máxima: 9m por encima de la cota de la parcela. Por encima del plano límite horizontal determinado por la altura máxima establecida solo podrán sobresalir antenas de uso exclusivo del inmueble, pararrayos y conductos, balizamientos, cuando sean exigidos por autoridad técnica competente, tanque de distribución de agua, chimeneas, instalaciones de acondicionamiento de aire, parapetos de azotea y claraboyas.

f)Patios Principales. Serán considerados espacio urbano los patios que cumplan con la

siguiente relación: Rp = h/d = 2 para los lotes menores de 8,66m de frente y Rp = h/d = 1,5 para los lotes cuyo frente sea mayor a 8,66m.

g)Patios Mancomunados En caso de mancomunidad de patios entre predios linderos,

siempre que la coincidencia de lados sobre los ejes medianeros sea igual o mayor a un 80% de los largos totales de ambos patios, se podrá reducir en un 20% el lado mínimo de los mismos sin disminuir su superficie. En ningún caso el lado mínimo del patio podrá ser menor de 3,5m.

h)Patios Auxiliares. Las dimensiones para los patios auxiliares serán las establecidas

según el punto g) excepto la dimensión del lado mínimo que podrá ser de 3m.

i) Pasajes o Corredores abiertos contiguos a un Eje Divisorio Las áreas y lados mínimos de pasajes o corredores abiertos contiguos a un eje divisorio se computan hasta una distancia de 0,15m de este eje. El ancho libre mínimo de pasajes y corredores abiertos contiguos a eje divisorio entre predios se computa sobre el plano vertical de la parte mas saliente del edificio. Toda construcción no adosada ni apoyada a un muro separativo

entre predios debe estar alejada del eje de ese muro no menos de 1,15m.

h) Ampliación. Los edificios existentes podrán ser ampliados hasta alcanzar la

altura máxima permitida siempre que cumplan con lo especificado en el ítem 4.1.2.5.2.

Normas Particulares por Sub-categoría.

 

4.1.2.5.2 Normas Particulares por Sub-categoría.

 

Sub-categoría A

a) Tipología edilicia: T22 –Bloques de madera. El bloque original está compuesto por una estructura liviana de madera tipo bastidor apoyados sobre parrilla de madera, separada del nivel de terreno entre 0.60m y 2.50m, con fundación de pilotes.

El revestimiento lateral interior y exterior se compone de tablas en forma de listones horizontales solapados o machimbrados. Las aristas de los encuentros de los cerramientos laterales se materializan con tapajuntas o cantoneras.

Las carpinterías son de madera de tablero y paños de vidrio con postigones para el oscurecimiento, de proporciones rectangulares verticales o cuadradas.

Los balcones tienen pisos de tablas de madera y estructura de hierro, con barandas de herrería artística.

La cubierta es de chapa metálica con estructura de madera y cielorrasos de madera machimbrada, al igual que los pisos.

Los accesos a las viviendas ubicadas en los pisos superiores, se realizan mediante escaleras exteriores de madera ubicadas en los patios y pasajes o corredores abiertos.

b) Disposiciones particulares:

• Se admitirán obras de restitución, reconstrucción, renovación y ampliación, de partes o del todo del módulo habitacional en función de su estado de conservación.

• Se deberá recurrir a un sistema constructivo en seco que recree conceptualmente el modelo original de módulo habitacional independiente con acceso individual superior por escalera exterior en patio y estructura portante de bastidor y pilotes.

• El revestimiento exterior será de madera, y la cubierta de chapa metálica, sin que por ello se repliquen: espesores, tipos y formas de encastre de la madera. Se cuidará la armonía del conjunto en el uso de colores y textura de los materiales, no admitiéndose revestimientos que contradigan la unidad del mismo.

• Se deberá respetar la proporción de los vanos siendo la conservación de las carpinterías originales.

• Se deberá cumplimentar con las exigencias de “Protección contra incendio” y de aislamiento térmico.

• Se admitirá la reforma en los locales sanitarios y cocinas para adaptarlos a las necesidades actuales.

 

Sub-categoría B

a) Tipología edilicia: T22 –Bloques de chapa y madera

El bloque original está compuesto por una estructura liviana de madera tipo bastidor apoyados sobre parrilla de madera, separada del nivel de terreno entre 0.60m y 2.50m, con fundación de pilotes.

El revestimiento lateral exterior se compone de chapa de zinc colocada de manera horizontal, resolviendo las aristas de los encuentros con tapajuntas o cantoneras; el revestimiento interior se compone de tablas en forma de listones horizontales solapados o machimbrados.

Las carpinterías son de madera de tablero y paños de vidrio con postigotes para el oscurecimiento, de proporciones rectangulares verticales o cuadradas.

Los balcones tienen pisos de tablas de madera y estructura de hierro, con barandas de herrería artística.

La cubierta es de chapa metálica con estructura de madera y cielorrasos de madera machimbrada, al igual que los pisos.

b) Disposiciones particulares:

• Se admitirán obras de restitución, reconstrucción, renovación y ampliación, de partes o del todo del módulo habitacional en función de su estado de conservación.

• Se deberá recurrir a un sistema constructivo en seco que recree conceptualmente el modelo original de módulo habitacional independiente con acceso individual superior por escalera exterior en patio y estructura portante de bastidor y pilotes.

• El revestimiento exterior será de chapa metálica, al igual que la cubierta, sin que por ello se repliquen: espesores, tipos y formas de encastre de la madera. Se cuidará la armonía del conjunto en el uso de colores y textura de los materiales, no admitiéndose revestimientos que contradigan la unidad del mismo.

• Se deberá respetar la proporción de los vanos siendo deseable la conservación de las carpinterías originales.

• Se deberá cumplimentar con las exigencias de “Protección contra incendio” y de aislamiento térmico.

• Se admitirá la reforma en los locales sanitarios y cocinas para adaptarlos a las necesidades actuales.

 

Sub-categoría C

a) Tipología edilicia: T22 – Subcategoría C: Bloque de mampostería en el frente (sobre L.O.) y bloques de chapa y madera en el interior del predio

El bloque de mampostería histórico responde a las características estilísticas y compositivas de las construcciones de viviendas de fines del siglo XIX y principios del XX en Buenos Aires, (casa de patios, de altos, art decó y racionalistas).

Los bloques de chapa y madera responden a las características enunciadas en las sub-categorías A y B).

b) Disposiciones particulares:

• En los bloques de mampostería sobre L.O. que revistan valores patrimoniales, arquitectónicos y urbanísticos serán de aplicación los Grados de Intervención 1, 2, 3 y 4, del Artículo 5.4.12 del Código de Planeamiento Urbano.

• En los bloques que no posean valores arquitectónicos y/o urbanísticos se admitirá su demolición parcial o total para la ejecución de obra nueva que contemple la integración

Paisajística con el entorno.

• Ampliación: Las ampliaciones en los bloques de mampostería ubicados sobre L.O. serán evaluados por el Órgano de Aplicación en función de sus valores arquitectónicos y urbanísticos.

• En los bloques de chapa y madera ubicados en el interior del predio serán de aplicación las disposiciones particulares para la Sub-categorías A y B.

 

Subcategoría D

a) Tipología edilicia: T22 – Bloques de chapa y madera con frente de mampostería.

Los bloques de chapa y madera responden a las características enunciadas en las sub-categorías A y B) a excepción de la fachada a L.O que se materializa en mampostería.

b) Disposiciones particulares:

• Las intervenciones en los bloques de chapa y madera con frente de mampostería ubicados sobre L.O. serán evaluados por el Órgano de Aplicación en función de sus valores arquitectónicos y urbanísticos.

• En los bloques de chapa y madera ubicados en el interior del predio serán de aplicación las disposiciones particulares para la Sub-categorías A y B.

 

Sub-categoría E

a) Tipología edilicia: T22 – Bloques de chapa y madera con revestimiento exterior sobre fachada. Los bloques de chapa y madera responden a las características enunciadas en las sub-categorías A y B) a excepción del revestimiento de fachada aplicado posteriormente en modificaciones a la construcción original. Puede presentar distintas materialidades y terminaciones.

b) Disposiciones particulares:

• Las intervenciones en los bloques de chapa y madera con revestimiento exterior sobre fachada ubicados sobre L.O. serán evaluados por el Órgano de Aplicación en función de

sus valores arquitectónicos y urbanísticos.

• No se admitirá el uso de revestimientos cerámicos y/o tejuela de ladrillos.

• En los bloques de chapa y madera ubicados en el interior del predio serán de aplicación las disposiciones particulares para la Sub-categorías A y B.

 

Art. 4º.- Catalógase con Nivel de Protección Cautelar 1) a las casas de chapa y madera consignadas en el listado de la Resolución N°27-SSPLAN-2007 (BO 2833) que como Anexo II forma parte integrante de la presente Ley.

 

Art. 5º.- Incorpórase al Listado de Inmuebles Catalogados de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a las casas de chapa y madera consignadas en el listado que como Anexo II forma parte integrante de la presente Ley.

 

Art. 6º.- El Poder Ejecutivo, a través de la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro, deberá asentar en la Documentación Catastral correspondiente, la catalogación establecida por el artículo 4º.

 

 

Art. 7º.- Cúmplase con los artículos 89 y 90 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

 

fundamentos

Señor Presidente:                                 

Este Proyecto de Ley tiene como propósito rescatar parte del trabajo realizado por el Equipo Técnico de la Unidad Ejecutora  del primer PROGRAMA DE RECUPERACIÓN URBANÍSTICA Y AMBIENTAL DE LA BOCA, en este caso, el referido a la incorporación en el Código de Planeamiento Urbano de la Tipología Casa de Chapa y Madera;  para lo cual damos por reiterados en estos fundamentos, las consideraciones formuladas en la Resolución N°27-SSPLAN-2007 y la Nota CAAP  del 06 de noviembre de 2007, sobre la Protección de Casas de Chapa y Madera en el Barrio de “La Boca”.

En el año 2006 esta Legislatura votó por unanimidad una norma especial que declaró a La Boca en Emergencia Urbanística y Ambiental en lo que hace a  vivienda, servicios, equipamiento, espacios verdes y de actividades productivas, la Ley 2240.

Dicha Ley refleja los conceptos presentados en el Proyecto Vecinal Alternativo por un conjunto de organizaciones sociales para re-direccionar la anunciada construcción de un complejo habitacional en Casa Amarilla hacia la trama ya edificada, para que la inversión pública anunciada entonces ayudara a la recuperación integral de nuestro barrio preservando esos terrenos para afianzar su uso como espacio verde y construir viviendas con respeto por su identidad y su tipología; con una verdadera inclusión para todos sus habitantes. En el Anexo I de la Ley 2240, además del primer listado de inmuebles ociosos, obran de ejemplo intervenciones hechas por el Gobierno de la Ciudad que adoptaron la morfología característica del barrio, logrando hasta el día de hoy una excelente integración y mantenimiento que refuerzan los vínculos sociales que hacen a la impronta de este lugar.

Contamos en aquel momento con amplios estudios realizados por la Universidad de Morón a través de su Facultad de Arquitectura, Arte, Diseño y Urbanismo;  y por la Dirección de Desarrollo y Mantenimiento Barrial del ex CGP Nº3 (Hoy sub-sede del CGyPC Nº4) y con la firme voluntad de los vecinos comprometidos  en lograr un desarrollo genuino y sustentable de nuestro barrio.

El Art. 4° de la Ley 2240  ordenó, además, la conformación de una Unidad Ejecutora, en la cual participamos como miembros del Movimiento Vecinal por el Resurgimiento de La Boca por la representación vecinal de manera interina, para salvar la demora de funcionamiento de los Consejos Consultivos Comunales. Lo actuado en el marco de la UNIDAD EJECUTORA DEL PROGRAMA DE RECUPERACIÓN URBANÍSTICA Y AMBIENTAL DEL BARRIO DE LA BOCA, consta en el Primer Programa presentado el año 2007 a la Legislatura y el Ejecutivo. Ese Primer Programa PRUA-LA BOCA tuvo presupuesto asignado para ejecutarse en 2008, pero ha sido incumplido por la actual gestión, que incluso ha desestimado conformar la Unidad Ejecutora para avanzar en nuevos programas de recuperación, en clara mora con la Ley y con el concepto de Emergencia.

El Equipo Técnico integrado  por representantes de distintas áreas del gobierno definió en el Primer Programa del PRUA- LA BOCA áreas prioritarias de intervención, tanto en vivienda como en espacios públicos e hizo estudios sobre los instrumentos de gestión necesarios para cumplimentar lo requerido por la Ley 2240, elaborando entonces un proyecto de Ley para incorporar al Código de Planeamiento Urbano la tipología Casa se Chapa y Madera y la Resolución 27-SSPLAN-07 –BOCBA 2833- (Incorpóranse con carácter preventivo al Catálogo de Inmuebles Patrimoniales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a las parcelas consignadas en el Anexo II).

Miembros del Equipo que elaboraron, aportaron documentación y colaboraron con este Documento:

- Arq. MG Silvia Garrido y Arq. PUR Mario Carmona, Sr. M. Halpín, por CGPC4

- Arq. Mara Facchinetti y Arq. Juan P. Margenat por Area Técnica DGAVP Ministerio del Espacio Público

- Arq. Ana Moneta Subgerencia de Planificación IVC

- Arq. Eduardo Narváez Departamento de Rehabilitación del Hábitat de La Boca  por IVC

- Arq. Regina Mintz por Dirección General de Desarrollo Urbano

- Arq. Susana Mesquida por APH

  Colaboración:

- Arq. Nora Seilicovich por Subsecretaría de Planeamiento

He aquí nuestra intervención: Deseamos rescatar el trabajo realizado por el Equipo Técnico y avanzar en instituir las herramientas legales necesarias para la preservación de uno de los bienes mas preciados que tiene nuestro barrio: su paisaje urbano e identidad singular que hacen a su cultura, a su historia; y a la imagen inequívoca que trasciende las fronteras.

              Por todo lo expuesto solicitamos al cuerpo de legisladores la aprobación de la presente Ley.

 

ANEXO I

 

Escena Ocupación del suelo

Referencias                                                                                                                                          

T22 - CASAS DE CHAPA Y MADERA

Barrio La Boca. 1880-1930 Vivienda multifamiliar, desarrollada en bloques volumétricos independientes de PB, 1º piso y hasta un 2º piso, ubicados a lo largo del lote generando patios y/o corredores o pasajes abiertos entre ellos. Los accesos a los pisos superiores se efectúan por escaleras ubicadas en los patios. Estructura de madera tipo Ballom Frame con revestimiento interior en madera y exterior de chapa o madera. Altura máxima alcanzada 9m. Casos mixtos: • Bloque mampostería en el frente, fondo bloques chapa y madera • Bloque chapa y madera con frente de mampostería • Bloques de chapa y madera con revestimiento exterior sobre fachada. No se busca la imitación de estilo ni de época, sino la interpretación contemporánea de los elementos que conforman una identidad morfológica del barrio y sobre todo, la integración paisajística con su entorno inmediato.La materialidad que conformó el barrio se basó en elementos livianos y de rápida constructividad, lo que abarataba costos y eran aptos para un suelo anegadizo. Hoy se pueden conceptualizar esas formas constructivas, con la posibilidad de ejecución de estructuras que contengan elementos prefabricados, de ensamblaje en seco, reduciendo al mínimo las estructuras y cerramientos tradicionales. La tipología morfológica puede analizarse en estas acepciones: o Implantación sobre el terreno: conformando patios y bloques. o Escaleras y pasillos exentos con materialidad prefabricada. o Fachadas: vanos y cerramientos. Los primeros, conformando verticalidades (agrupamientos verticales), simetrías y ritmos.  Los segundos, relieves (ondulados), texturas (chapas y maderas), colores (cálidos y/o discordantes). o Salientes de fachada: balcones con barandaje metálico, mensulas de hierro o madera. Las nuevas edificaciones deberían incluir algunos de los elementos arriba mencionados, pudiendo resolverse con similitud de efectos en los cerramientos. Respecto a la colorimetría, deberán tenerse en cuenta los predios linderos, pudiendo tomarse como referente la paleta de Quinquela Martín. Integración a linderos: colores, materiales. La integración urbanística deberá tener en cuenta una estructura paisajística, que le brinde unidad al conjunto y refuerce la identidad del barrio. La obra nueva debe leerse como nueva, pero integrada a un conjunto con valor social y urbano.

 

 

  Anexo II

 

RESOLUCIÓN N° 27 - SSPLAN
Se incorporan, preventivamente, parcelas al "Catálogo de Inmuebles Patrimoniales de la C.A.B.A."

Buenos Aires, 7 de diciembre de 2007.

Visto el Expediente N° 85.481/07, y
CONSIDERANDO:
Que por el citado expediente tramita el proyecto de protección de parcelas del barrio de La Boca donde se emplazan los inmuebles enumerados en el listado anexo, en razón de sus valores urbanísticos e histórico-culturales;
Que el barrio de La Boca es un sector de la ciudad que presenta una compleja configuración generada por la confluencia de un trazado y una tipología edilicia singular con fuertes conflictos en lo socio-económico y lo ambiental. El mismo mantiene todavía las características que adoptó durante el siglo XIX y principios del siglo XX. Sus calles y construcciones reflejan la impronta dejada por las diversas comunidades que allí se instalaron a través del tiempo. Su permanencia da testimonio tangible e intangible de un hecho cultural con más de 120 años de vigencia;
Que la arquitectura residencial de La Boca se explica como respuesta tecnológica a un suelo anegadizo, inundable, de baja tensión superficial y también por la cohesión social, cultural y productiva con los valores solidarios de sus pobladores, marco en el que se reproduce su identidad y particular modo de ocupación del espacio urbano. Modificar las tipologías de vivienda existentes implica desvirtuar el barrio, ya que su permanencia durante más de un siglo trasciende lo pintoresquista, y se convierte en expresión del hábitat popular de Buenos Aires;
Que de los estudios preliminares realizados por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires surge la necesidad de: 1) Detener el proceso de deterioro del barrio recuperando áreas y piezas de valor patrimonial -que definen el carácter del sector- garantizando la integración social y con la ciudad, 2) Estimular el desarrollo de propuestas que afiancen la identidad del barrio y contribuyan a la recuperación de la calidad  habitacional;
Que mediante Ley N° 2.240 del 14 de diciembre del 2006 (B.O.C.B.A. N° 2622) se declara en Emergencia Urbanística y Ambiental, en lo que hace a la vivienda, servicios, equipamiento, espacios verdes y de actividades productivas, al polígono delimitado por las avenidas: Regimiento de Patricios, Martín García, Paseo Colón, Brasil y Pedro de Mendoza. En el artículo 4° de la mencionada Ley se crea la Unidad Ejecutora del Programa de Recuperación Urbanística y Ambiental del barrio de La Boca, la cual tiene por competencia coordinar y ejecutar un programa en cumplimiento con los objetivos de Renovación Urbana enumerados en el art. 8.1.2 de la Sección 8 "De la Renovación Urbana" del Código de Planeamiento Urbano (Ley N° 449 y sus modificatorias) y las intervenciones que demanden los proyectos específicos que se desarrollen en el marco del mismo, e instrumentar la intervención que se requiera de autoridades de las distintas Áreas del Gobierno de la Ciudad;
Que paralelamente a la labor que realiza la Unidad Ejecutora del Programa de Recuperación Urbanística y Ambiental del Barrio de La Boca, la Dirección General de Interpretación Urbanística se encuentra trabajando a fin de: 1) Determinar las fortalezas y debilidades de las normativas actuales y de los instrumentos de gestión, 2) Discernir los valores patrimoniales que poseen los diferentes sectores del polígono en estudio, 3) Estudiar las tipologías habitacionales para poder redefinir las características morfológicas y funcionales de acuerdo a invariantes que signan el carácter del sector, estableciendo la compatibilidad con la normativa vigente, y diseñando los parámetros adecuados al área a proteger;
Que se ha constatado la existencia de más de 250 parcelas donde se emplazan módulos habitacionales de chapa y madera o mixtos, cuyas características tipológicas principales son su sistema constructivo y materialidad, la alta densidad y baja altura con alta ocupación del suelo, y su organización en torno a patios internos con distribuciones singulares. Esta situación ha dado paso a la propuesta de incorporación de una nueva tipología al Cuadro de Tipologías Arquitecturales del Código de Planeamiento Urbano, denominada T22- Casas de Chapa y Madera;
Que habida cuenta de las características específicas de los inmuebles que pertenecen a la tipología T22-Casas de Chapa y Madera, su grado de deterioro y la fragilidad en su estado de conservación y seguridad, surge el proyecto de catalogación de dichos inmuebles como Caso Particular 1) Barrio "La Boca" del Nivel de Protección Cautelar, donde se pauta la normativa general del tejido y tipología edilicia para lotes sujetos a dicha protección;
Que el proyecto de protección fue puesto a consideración del Consejo Asesor de Asuntos Patrimoniales acordando el mismo mediante Nota S/N° CAAP de fecha 6 de noviembre de 2007, la cual se adjunta;
Que el Código de Planeamiento Urbano establece en el artículo 10.1.2 "Obligación de Proteger" que "La salvaguarda y puesta en valor de los lugares, edificios u objetos considerados por estas normas de valor histórico, arquitectónico, simbólico o ambiental obliga a todos los habitantes a ordenar sus conductas en función de su protección, como así también de aquellos elementos contextuales que contribuyen a su valoración. Los espacios y bienes sujetos a obligación de proteger serán declarados como tales dentro del catálogo respectivo, elaborado por la Secretaría, y aprobado por el Jefe de Gobierno (…)";
Que el artículo 10.1.6 "Inmuebles que posean valor la ciudad valor patrimonial" del citado Código consigna que "La Secretaría elaborará un registro de bienes catalogados en todo el ámbito de la Ciudad conformen o no Áreas de Protección Histórica, a partir de su valoración patrimonial (…)";
Que este Ministerio, en virtud de las determinaciones de la Ley de Ministerios N° 1.925 (B.O.C.B.A N° 2407) y del Decreto N° 350/06 (B.O.C.B.A N° 2416), y de la Resolución N° 243-MPyOP/06 continúa las funciones de la ex Secretaría de Infraestructura y Planeamiento, para el tema que nos ocupa;
Por ello, y en uso de las facultades legales que le son propias,

EL SUBSECRETARIO DE PLANEAMIENTO
RESUELVE:

Artículo 1° - Incorpóranse con carácter preventivo al Catálogo de Inmuebles Patrimoniales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a las parcelas consignadas en el Anexo I, que forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo 2° - La Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro no dará curso a solicitudes de demolición parcial o total, modificaciones y/o ampliaciones de obra, obras nuevas y subdivisiones que no cuenten con un informe producido por la Dirección General de Interpretación Urbanística y/o el Consejo del Plan Urbano Ambiental en su carácter de autoridades de la Sección 10 del Código de Planeamiento Urbano hasta tanto se resuelva la incorporación firme de edificios al catálogo en cuestión.
Artículo 3° - Regístrese; publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y pase a la Dirección General de Interpretación Urbanística, la que comunicará por cuerda separada los términos de la presente al propietario y a la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro. Cumplido, gírese a la Secretaría Legal y Técnica. Sabugo

Nota: Pedir los archivos del listado a vecinosdeirala@yahoo.com.ar

 

ANTECEDENTES

NOTA Nº -CAAP- 2007- Consejo Asesor de Asuntos Patrimoniales

Buenos Aires, 06 de noviembre de 2007

MOTIVO: S/ Proyecto Protección de Casas de Chapa y Madera en el Barrio de “La Boca”.

SEÑOR DIRECTOR GENERAL

DIRECCION GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANÍSTICA

1.- En el marco de los estudios que se encuentra realizando la Dirección General de

Interpretación Urbanística – en concordancia con los objetivos de la Unidad Ejecutora del Programa de Recuperación Urbanística y Ambiental del Barrio de La Boca-, se presenta ante este Consejo un proyecto de protección patrimonial para parcelas del Barrio de “La Boca” donde se emplazan módulos habitacionales de chapa y madera o mixtos, cuyas características tipológicas principales son: su sistema constructivo y materialidad, la alta densidad y baja altura con alta ocupación del suelo, y su organización en torno a patios internos con distribuciones singulares.

2.- El Barrio de “La Boca” es un sector de la ciudad que presenta la compleja configuración generada por la confluencia de un trazado, una tipología edilicia singular y fuertes conflictos socio-económicos y ambientales. La permanencia, durante más de 120 años de estos rasgos, es testimonio tangible e intangible de la impronta dejada por diversas comunidades que allí se instalaron.

3.- La arquitectura residencial de “La Boca” se explica como respuesta tecnológica a un

suelo anegadizo, inundable, de baja tensión superficial, y también por la cohesión social, cultural y productiva con los valores solidarios de sus pobladores, marco en el que se produce su identidad y particular modo de ocupación del espacio urbano. Modificar la tipología de viviendas existentes implica desvirtuar el barrio, símbolo de un hábitat popular porteño.

4.- En función de lo descripto en los puntos precedentes, se procedió al registro y análisis de los casos y se elaboró una propuesta para incorporar al Cuadro de Tipologías Arquitecturales del Código de Planeamiento Urbano a la denominada “T22-Casas de Chapa y Madera”.

5.- Habida cuenta de las características específicas de los inmuebles estudiados, su grado de deterioro y la fragilidad en su estado de conservación y seguridad, surge el proyecto de catalogación de dichos inmuebles como Caso Particular 1) Barrio “La Boca” del Nivel de Protección Cautelar, con su normativa particular de tejido y de intervención para la tipología edilicia.

6.- Finalmente, estos relevamientos y propuestas normativas dan origen a un listado de

parcelas donde se emplazan módulos habitacionales pertenecientes a la categoría “T22-casas de chapa y madera” a ser protegidos con Nivel de Protección Cautelar, Caso Particular 1) Barrio “La Boca”.

7.- Dado el fuerte carácter identitario, la autenticidad y el alto riesgo inminente de pérdida o colapso que corren estos bienes –tangibles e intangibles- no renovables del patrimonio, este Consejo Asesor de Asuntos Patrimoniales presta conformidad a las propuestas de protección singulares para las casas de chapa y madera y su necesaria inclusión en el Catálogo Preventivo de los inmuebles listados en el Anexo 1.

8.- Prestan conformidad los abajo firmantes.

MINISTERIO DE CULTURA DEL GOBIERNO DE

LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

COMISION DE PLANEAMIENTO URBANO

DE LA LEGISLATURA

COMISION PARA LA PRESERVACION DEL

PATRIMONIO HISTORICO CULTURAL DE LA

CIUDAD DE BUENOS AIRES

SOCIEDAD CENTRAL DE ARQUITECTOS

FACULTAD DE ARQUITECTURA, DISEÑO Y

URBANISMO

CONSEJO PROFESIONAL DE

ARQUITECTURA Y URBANISMO

INSTITUTO ARGENTINO DE

INVESTIGACIONES DE HISTORIA DE LA

ARQUITECTURA Y EL URBANISMO

CENTRO INTERNACIONAL PARA LA

CONSERVACION DEL PATRIMONIO

(CICOP)

ZONA PRIORITARIA “ENTORNO PLAZA SOLIS”

ICOMOS

COMISIÓN DE PATRIMONIO DE LA

LEGISLATURA

DIRECCION GENERAL DE INTERPRETACIÓN

URBANÍSTICA

Instituciones invitadas

INSTITUTO HISTORICO

GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

PLAN URBANO AMBIENTAL

FUNDACION IPU

 

-------------------------------------------------------------------------------------

Fichas de Catalogación Nº 06-1b-01, 06-1b-02, 06-1b-03, 06-1b-

04, 06-02-02, 06-02-16, 06-02-17, 06-02-19, 06-02-20, 06-02-21, 06-

02-18 a, 06-02-18b, 06-04-03, 06-04-08, 06-04-09, 06-04-10, 06-04-

11, 06-04-12, 06-05-04, 06-05-05, 06-05-07, 06-05-13, 06-05-15, 06-

05-16, 06-05-17, 06-05-08 a, 06-07-11, 06-08-10, 06-08-13, 06-08-

14, 06-08-15, 06-08-19, 06-09-02, 06-09-03, 06-09-07, 06-10-03, 06-

10-28, 06-10-29, 06-10-33, 06-10-34, 06-10-23 a, 06-10-5 a, 06-11-

09, 06-11-21, 06-14-05, 06-14-08, 06-14-09, 06-14-17, 06-14-19, 06-

15-07, 06-15-10, 06-16-12, 06-16-17, 06-16-18, 06-19-02, 06-19-04,

06-19-05, 06-19-08, 06-19-13, 06-19-14, 06-20-22, 06-20-23, 06-21-

04, 06-21-07, 06-21-16, 06-21-17, 06-21-21, 06-27-08, 06-27-10, 06-

28-13, 06-28-15, 06-28-16, 06-30-06, 06-30-07, 06-30-25, 06-30-26,

06-31-09, 06-31-10, 06-31-14, 06-31-17, 06-38-01, 06-38-14, 06-39-

22, 06-50-08, 06-50-09, 06-51-01, 06-51-05, 06-51-10, 06-51-24, 06-

51-25, 06-51-26, 06-51-31d, 06-52-01, 06-52-06, 06-52-20, 06-52-

22, 06-52-24, 06-52-25, 06-53-03, 06-53-04, 06-53-23, 06-53-26, 06-

53-27, 06-53-28, 06-53-29, 06-54-04, 06-54-25 a, 06-55-21, 06-55-

22, 06-56-06, 06-56-1c, 06-66-11, 06-66-12, 06-66-14, 06-66-13 a,

06-68-07, 06-68-08, 06-68-11, 06-68-13, 06-68-16, 06-68-17, 06-68-

18, 06-68-22, 06-68-14 a, 06-69-09, 06-69-23, 06-71-27, 06-84-02,

06-84-03, 06-84-04, 06-84-07, 06-84-5 a, 06-85-07, 06-85-08, 06-85-

10, 06-85-13, 06-85-14, 06-85-15, 06-33b-5 a, 06-34 a-14, 06-35b-

20, 06-35b-21, 06-35b-22, 06-35b-01 a, 06-35b-901 a, 06-37 a-01,

08-66-28, 10-78-01, 10-81-23, 10-81-28, 10-81-30, 10-83-01, 10-83-

07, 10-83-15, 10-83-22, 10-83-27, 10-83-05 a, 10-83-24 a, 10-87-02,

10-90-02, 10-90-08, 10-90-09, 10-90-11, 10-90-21, 10-90-12 a, 10-

91-03, 10-91-13, 10-91-14, 10-91-19, 10-91-20, 10-91-21, 10-91-28,

10-91-23 a, 10-91-27 a, 10-92-07, 10-92-08, 10-92-12, 10-92-05 a,

10-93-09, 10-93-10, 10-94-01, 10-94-02, 10-94-13, 10-94-17, 10-94-

18, 10-94-20, 10-94-24, 10-94-27, 10-94-28, 10-94-29, 10-94-21 a,

10-94-2b, 10-95-01, 10-95-04, 10-95-08, 10-95-09, 10-95-15, 10-95-

18c, 10-95-18d, 10-96-01, 10-96-02, 10-96-03, 10-96-04, 10-96-16,

10-97-03, 10-97-06, 10-97-07, 10-97-17, 10-97-18, 10-97-10 a, 10-

97-25 a, 10-98-03, 10-98-06, 10-98-16, 10-98-17, 10-98-18, 10-98-

23, 10-98-24, 10-98-04 a, 10-98-20 a, 10-99-16, 10-105-08, 10-105-

09, 10-106-21, 10-106-05 a, 10-106-22 a, 10-109-01, 10-109-04, 10-

109-05, 10-109-08, 10-109-10, 10-109-13, 10-109-14, 10-109-17, 10-

109-20, 10-110-01, 10-110-02, 10-110-03, 10-110-05, 10-110-06, 10-

110-07, 10-110-08, 10-110-12, 10-110-13, 10-110-14, 10-110-18, 10-

110-20, 10-110-24, 10-110-25, 10-110-23 a, 10-111-02, 10-111-07,

10-111-18, 10-111-19, 10-111-26, 10-111-27, 10-102 a- 02, 10-102

a-04, 10-102 a-05, 10-102 a-08, 10-102 a-11, 10-102 a-13, 10-102 a-

07b, 10-102 a- 14 a y 10-102 a- 14b.-

 

 

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