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LEY DE INICIATIVA POPULAR REZONIFICACION DE CASA AMARILLA A URBANIZACION PARQUE (2641-I-2007) | ||
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(La Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, en su Artículo 64º promueve el derecho de la ciudadanía a presentar proyectos de ley por INICIATIVA POPULAR si las firmas alcanzan el 1,5% del padrón electoral de la Ciudad). Buenos Aires, Noviembre 28 de 2007 Sr. Director General Dirección General de Gestión y Participación Ciudadana Dr. Ignacio Crevena S / D De nuestra mayor consideración: Adjuntamos a la presente un Proyecto Ley por Iniciativa Popular, amparándonos en el Art. 64 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Ley 40, de Procedimiento de Iniciativa Popular. Promueve nuestra Iniciativa Popular la rezonificación del predio conocido como Casa Amarilla a Distrito Urbanización Parque del Código de Planeamiento Urbano, de manera de garantizar la permanencia del uso consuetudinario de dicho predio como Espacio Verde de uso público y acceso irrestricto; y poder legitimar de este modo las necesarias inversiones en forestación y equipamiento que potencien el mejor aprovechamiento de este preciado recurso que contribuirá sin duda, no solo al mejoramiento ambiental del barrio de La Boca, sino también a la Ciudad toda. Sin mas, y esperando el pronto tratamiento de la presente, nos despedimos atte.
PROYECTO DE LEY
ARTICULO 1° : Desaféctese de la Zonificación C31 del Código de Planeamiento Urbano (Ley 449 y sus modificatorias) a los predios frentistas de la Av. Almirante Brown, entre las calles: Arzobispo Espinosa y Juan Manuel Blanes. ARTICULO 2° : Desaféctese de la Zonificación R2a1 del mismo Código al polígono comprendido entre las calles: Wenceslao Villafañe, Palos, Arzobispo Espinosa, línea de fondo de predios frentistas de la Av. Almirante Brown, Juan Manuel Blanes y Martín Rodríguez. ARTICULO 3° : Aféctese a la Zonificación U.P. (Urbanización Parque) del Código de Planeamiento Urbano a los predios frentistas de la Av. Almirante Brown, entre las calles: Arzobispo Espinosa y Juan Manuel Blanes. ARTICULO 4° : Aféctese a la Zonificación U.P. (Urbanización Parque) del Código de Planeamiento Urbano al polígono comprendido por las calles: Wenceslao Villafañe, Palos, Arzobispo Espinosa, línea de fondo de predios frentistas de la Av. Almirante Brown, Juan Manuel Blanes y Martín Rodríguez. ARTICULO 5° : Encomiéndese al Poder Ejecutivo la actualización de las respectivas planchetas de Zonificación del Código de Planeamiento Urbano, de acuerdo a lo dispuesto en la presente Ley. ARTICULO 6° : Comuníquese y cúmplase con los Artículos 89 y 90 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
FUNDAMENTOS Sr. Presidente: El día de la inauguración de la COP 10 en Buenos Aires; en Diciembre de 2004; se publicaron las licitaciones de diversas obras para ocupar los terrenos de Casa Amarilla con viviendas en torre, sin contemplar proyectos vecinales que desde el año 2000 reclamaban la forestación del sitio, proponiendo la construcción de una escuela secundaria diurna y un polideportivo en un pequeño sector del mismo. Este hecho produjo una rápida reacción en vecinos e instituciones boquenses, quienes emprendimos numerosas gestiones para revertir, no solo esa decisión inconsulta del IVC –Instituto de Vivienda de la Ciudad-, sino también el deterioro urbanístico y ambiental de todo el barrio. Algunas de las acciones emprendidas en estos años, además del amparo interpuesto en la justicia, la conformación del Movimiento Vecinal por el resurgimiento de La Boca del Riachuelo, el Convenio firmado con la Universidad de Morón, el apoyo técnico recibido del ex CGP3; y hoy por el CGyPC4; involucraron muy especialmente a esta Legislatura: La presentación realizada por los vecinos solicitando el cambio de zonificación a Urbanización Parque, dio lugar al Expte. N° 3264-P-2004, de la Mesa de Entrada Parlamentaria; En consonancia con ese expediente tanto el Diputado Norberto Laporta (1046-D-2005) como el Diputado Helio Rebot (1548-D-2005) presentaron en la Legislatura proyectos para consolidar el uso como espacio verde de Casa Amarilla; expedientes ambos que no llegaron a tener tratamiento legislativo en tiempo y forma. En tanto, el Movimiento Vecinal por el Resurgimiento de la Boca del Riachuelo, conformado por vecinos, organizaciones e instituciones de distintas ideologías, banderas políticas y estratos sociales, convergió en un punto: la necesidad de recuperar La Boca a través de la planificación consensuada con los vecinos, así elaboramos un proyecto para redireccionar la propuesta de construcción de viviendas en el sector Brown de Casa Amarilla hacia la trama ya edificada de La Boca, de manera de preservar las últimas tierras disponibles para Espacio Verde de uso público y recuperar los inmuebles ociosos para vivienda o usos productivos. Dicho proyecto fue entregado el 7 de julio de 2005, en mesa parlamentaria de esta legislatura, bajo el Nº 1787-P-2005, denominándoselo como “PROYECTO VECINAL ALTERNATIVO”, y ha sido fruto del desinteresado esfuerzo de vecinos y profesionales, para declarar a La Boca en EMERGENCIA URBANÍSTICA Y AMBIENTAL, y que se apliquen de manera intensiva políticas públicas que aseguren la recuperación barrial, impulsando así la integración social, la recuperación urbana y la consolidación de los espacios verdes. La Diputada Ana Suppa lo hizo propio, lográndose su sanción definitiva por unanimidad el 14 de Diciembre de 2006, luego del proceso de doble lectura. Esta propuesta superadora, avalada en pleno por la Legislatura, está sintetizada en la promulgación de la Ley 2240 – De Emergencia Urbanística y Ambiental de La Boca-, logro que se obtuvo de acuerdo a derecho y en defensa de los intereses generales de los habitantes de La Boca. La declaración de La Boca en EMERGENCIA URBANÍSTICA Y AMBIENTAL, prevee en uno de sus artículos, que los programas que el Poder Ejecutivo aplique deberán tener especialmente en cuenta la consolidación del área urbana delimitada, tendiendo a la ocupación de los inmuebles ociosos a fin de fomentar la renovación urbanística y el mejoramiento social y ambiental. Nuestro extenso relato solo quiere dar cuenta de nuestra firme voluntad de garantizar nuestros objetivos: Hemos priorizado lograr una herramienta de gestión, la citada Ley 2240, que nos ayuda a definir el modelo de desarrollo territorial de nuestro barrio; dar respuesta a requerimientos particularizados del mismo; impulsar la integración social; preservar la calidad ambiental; revitalizar la trama urbana; recuperar el espacio público. Todo ello en cumplimiento de leyes y normativas vigentes. Dejamos entonces la propuesta específica de rezonificación a Urbanización Parque de Casa Amarilla para una futura resolución, siendo su potenciación como Espacio Verde de uso público objetivo primordial de la Ley de Emergencia Urbanística y Ambiental promovida por las organizaciones, tal como consta en el Anexo I de la Ley 2240 y en los incisos e) y g) de los objetivos de Renovación Urbana enumerados en el Art. 8.1.2 de la Sección 8 "De la Renovación Urbana" del Código de Planeamiento Urbano (Ley N° 449 y sus modificatorias). (Art. 2º Ley 2240). Pese a todo, el martes 17 de Julio, se nos informó en el marco de las reuniones de la UNIDAD EJECUTORA DEL PROGRAMA DE RECUPERACIÓN URBANÍSTICA Y AMBIENTAL DEL BARRIO DE LA BOCA, de la decisión del Jefe de Gobierno, Jorge Telerman de proseguir el trámite de apertura de sobres de la licitación de la pretendida construcción de un complejo habitacional sobre los terrenos de Casa Amarilla. No escapa a su conocimiento las innumerables gestiones que realizamos en defensa y difusión de nuestra propuesta que la inversión pública anunciada (en parte fondos del Plan Federal de Viviendas) sirva para construir miles de viviendas en los inmuebles ociosos de nuestro barrio, generando así su recuperación y conservando para todos y para el futuro, los imprescindibles espacios verdes de esta ciudad. Por todo ello hoy venimos a reiterar los mismos fundamentos que nos movilizaron entonces, pero con mayores convicciones y certezas: El tiempo y los eventos transcurridos han confirmado la necesidad de extremar el cuidado de nuestro ambiente: “Preservar y ampliar los espacios verdes por todo lo que implican en suelos absorbentes, regulación de la temperatura, y conservar un recurso escaso para las generaciones futuras; consolidando en este caso los terrenos de casa amarilla para espacios verdes de uso público, solo reduciría apenas el déficit de espacios verdes de toda la ciudad ampliando la escasa relación m2 espacios verdes / habitantes necesarios para mejorar nuestro ambiente, hacer frente al cambio climático y cumplir con las garantías constitucionales de vivir en un ambiente sano”. “Nuestro barrio padece tres situaciones irrefutables de fuentes contaminantes: Las emanaciones del Polo Petroquímico del Dock Sud, el estado del Riachuelo y la intensidad del Tránsito Pesado –Fuentes móviles-.Forestar, entonces, se convierte en una necesidad para mitigar la contaminación proveniente de esas fuentes y facilitar la permeabilidad en una zona altamente anegable Los árboles constituyen el organismo más completo y más económico para adaptar y proteger la calidad ambiental de la ciudad. Es importante tener en cuenta las diversas funciones que realizan las plantas ya que contribuyen aportando oxígeno, absorbiendo gases, amortiguando ruidos y vientos, dando sombra, infiltrando agua del suelo y colaborando a embellecer el paisaje”. Del mismo modo el diputado Norberto La Porta argumentaba en sus fundamentos: “ Sí, nos oponemos a la construcción de enormes Conjuntos Habitacionales, que signifiquen una barrera de fragmentación para el barrio y por su impacto urbano perjudiquen la calidad ambiental del área donde se encuentren implantados, con el agravante que anulan la posibilidad de crecimiento de los espacios verdes, incrementando la baja relación existente , entre aquellos y el número de habitantes. Las últimas tierras disponibles en el barrio de La Boca, en un sector central y con buenos accesos debe convertirse en espacio verde, por justificadas razones urbanísticas y para responder al clamor de los vecinos que merecen una mejor calidad de vida”. Este proyecto de Ley, que sometemos a su consideración, reafirma nuestra voluntad de incidir positivamente en las políticas públicas con participación, proyectos serios y sin fines de lucro, haciendo uso de las herramientas de participación ciudadana de nuestra Constitución y busca garantizar, de una vez y para siempre la preservación y potenciación de Casa Amarilla como Espacio Verde de Uso Público. Por todo lo expuesto y con el afán de lograr una rápida recuperación ambiental y social de nuestro barrio, es que le solicitamos la pronta aprobación de la presente Ley.-
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LEY
PARA DENOMINAR AL PRIMER PARQUE PÚBLICO DE LA BOCA
"PARQUE QUINQUELA DE FLORA NATIVA" |
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El proyecto fue elaborado y presentado por la Comisión de Vecinos de la calle Irala y adyacencias, que en nuestro carácter de promotores de la Iniciativa Popular y de las numerosas gestiones que hicieron posible este Espacio Verde de Flora Nativa, propusimos el nombre de nuestro ilustre vecino. El proyecto de Ley fue presentado el 2 de Marzo pasado por esta Comisión; el mismo contó con el apoyo de la Diputada Beatriz Baltroc y ha sido re-presentado por la Diputada Teresa de Anchorena con el acompañamiento de los Diputados Facundo Di Filippo, Lidia Saya, María Florencia Polimeni, Guillermo Smith y Elvio Vitali. y votado por unanimidad en primera lectura el 6 de Septiembre en la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires. Participamos de la Audiencia Pública el lunes 19 de Noviembre de 2007 en la Legislatura de la Ciudad. Allí vamos a manifestamos nuestro deseo de que además de llamarse Parque Quinquela, conste como subtítulo "de Flora Nativa", por tratarse del primero de esta característica de la ciudad. Esperamos que pronto pueda sancionarse en segunda lectura.
PROYECTO DE LEYArtículo 1°.- Denomínese "Parque Quinquela” al Primer Parque público de La Boca, sito en las calles Irala, Pi y Margall, Aristóbulo del Valle y vías del ferrocarril. Artículo 2º.- Publíquese y cúmplase con lo dispuesto en los artículos 89º y 90º de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
FUNDAMENTOS
Sr. Presidente: Los vecinos que integramos la “Comisión de vecinos de la calle Irala y Adyacencias” deseamos proponer un nombre oficial para este Espacio Verde que hemos logrado se desarrolle luego de una gestión participativa sin precedentes. Esta importante mejora para el sur de la Ciudad reúne condiciones excepcionales que convierten su gestión en pionera: · Primera Iniciativa Popular de la Ciudad que alcanzó la Promoción (17.271 adhesiones) · Votado como prioridad en el Presupuesto Participativo 2003. · Primer diseño realizado con la participación de los vecinos empleándose el programa Diseño Participativo del Paisaje para un nuevo espacio público. · Primer Parque en la Ciudad de Flora Nativa. · Primer Parque del barrio de La Boca. Para lograr su realización participaron numerosos actores tanto de la Nación como del gobierno de la Ciudad y, como consta, de esta Legislatura. Por todo ello y por la importancia histórica que le damos a este Parque y luego de revisar muchas opciones no dudamos en que nadie se merezca mas este homenaje que Benito Quinquela Martín. Deseamos con este reconocimiento subrayar especialmente el carácter generoso y la visión creativa de sus donaciones, que sin duda rebalsa su talento de artista. Muchas personalidades ha dado el barrio de La Boca del Riachuelo. Políticos, escritores, poetas, músicos, pintores, médicos, deportistas, etc.; cuya vida fue enriquecida por la personalidad del barrio más apegado a los orígenes de esta nación. Nombrar, darle verbo a este Parque de los vecinos y a la vez identificarlo con la obra y existencia de algún ilustre, se presenta como una tarea difícil y plagada de caer en desconsideradas omisiones. Sin embargo, a quienes creemos en la necesidad de vincular los logros colectivos, el esfuerzo cotidiano, el perfil originalísimo de nuestro querido barrio, con el amor por la naturaleza y la belleza, nos viene a los labios en forma contundente, el nombre de Quinquela. Creemos, además, que la aliteración “Parque Quinquela” funciona en dos sentidos importantísimos: es fácilmente memorable y evoca indubitablemente a nuestro barrio y a su identidad bien definida. El barrio de trabajadores, fútbol y soñadores que conoció en su infancia ya tenía los colores de Martín Quinquela, como algunos italianamente lo nombraban. Porque el barrio fue tomando la impronta del maestro, la misma que él del barrio alimentara. Tarea que resultó simple para este artista que la interpreta y expresa desde la autenticidad de su íntima y cotidiana experiencia, haciendo suyo con inquebrantable coherencia el “pinta tu aldea y pintarás el mundo”. Muchos jamás olvidaran como – antes del auge de las vanguardias estéticas de lo masivo y el arte en las calles – esperaban ver pasar los dos troles pintados e implementados por el maestro, saliendo del barrio a la increíble misión de repartir color por las todavía grises calles del resto de la ciudad. Extraordinario, prolífico y personal pintor, comprometido con su origen, “ un hombre bueno..” para el barrio, que receptor de sus desvelos sociales, atesoró gracias a su desinteresada inquietud, una escuela primaria, el Lactarium, la Escuela de Artes Gráficas, el insustituible Museo de Bellas Artes de la Boca e infinitas muestras de solidaridad para con sus habitantes; amén de la tarea de difusión que la calidad emotiva de su obra ejerció mundialmente a favor de la orilla marinera y de nuestro país. Sin embargo obras como las mencionadas solo pudieron ser obtenidas gracias a su tesón y esfuerzo, impronta de su humilde origen estibador y carbonero, ya que en su camino de artista debió cargar con el lastre de la burocracia y el desdén de funcionarios que hoy nadie recuerda; y el mismo debió luchar contra un medio hostil y una crítica displicente. (Copiamos al final de nuestros fundamentos información completa sobre sus donaciones). Los humildes trabajadores que instalan una minúscula carbonería en la calle Irala son los que lo adoptan en la Casa Cuna, en 1890. Hoy, tenemos la oportunidad que en la misma calle de su infancia vuelva a sonar su nombre, pero ahora en el Parque Público obtenido por la iniciativa y el esfuerzo de los propios vecinos y donde la luz alimentando la flora originaria y el juego de los niños, recuerde todos los días al maestro y a la actualidad eterna de su obra plena de humanidad, color y poesía. “Porque fue algo más – mucho más - que un gran pintor; fue una conducta, un estilo, un modo de vivir. Y una manera de enseñar a vivir.” Julia Prilutzky Farny. Por todo lo expuesto Sr. Presidente, solicitamos por su intermedio la pronta sanción del presente proyecto de Ley. |
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Se sancionó el 3 de Abril de 2008 el nombre oficial del Primer Parque Público de La Boca:
PARQUE DE FLORA NATIVA BENITO QUINQUELA MARTÍN (Ley 2663/08) y su correctiva por un error ortográfico: Buenos Aires, 03 de julio de 2008.- La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de Ley Artículo 1°.- Corrígese el Artículo 1° de la Ley N° 2663 (BOCA N° 2942 del día 2 de junio de 2008) que quedará redactada de la siguiente manera: "Artículo 1°: Denomínase "Parque de Flora Nativa Benito Quinquela Martín" al espacio verde delimitado por las calles Irala, Pi y Margall, Aristóbulo del Valle y vías del ferrocarril." Artículo 2°.- Comuníquese, etc. JUAN MANUEL OLMOS CARLOS PÉREZ LEY N° 2.778 Sanción: 03/07/2008 Promulgación: Decreto N° 907/008 del 23/07/2008 Publicación: BOCBA N° 2984 del 01/08/2008
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| Ver: NOVEDADES | |||
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PROYECTO VECINAL ALTERNATIVO por el RESURGIMIENTO de LA BOCA DEL RIACHUELO |
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Presentado en la Legislatura Porteña el 7 de Julio de 2005 con el Nº 1787-P-2005 |
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Participamos activamente en la gestión de este proyecto junto a otras 50 organizaciones |
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PROYECTO DE LEY ARTICULO 1° : Establézcase la EMERGENCIA URBANÍSTICA y AMBIENTAL (De vivienda, servicios, equipamiento, espacios verdes y de actividades productivas) al polígono delimitado por las Av. Regimiento de Patricios, Av. Martín García, Av. Paseo Colón, Av. Brasil y Av. Pedro de Mendoza. ARTICULO 2° : El Poder Ejecutivo elaborará Programas y Proyectos particularizados de conformidad con lo dispuesto en la Sección 8.1.1 para dar cumplimiento a lo determinado en el Art. 8.1.2 de la Sección 8 “De la Renovación Urbana” del Código de Planeamiento Urbano ( Ley 449 y sus modificatorias). ARTICULO 3° : El Poder Ejecutivo dispondrá de las partidas presupuestarias correspondientes a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el Art. 2º de la presente Ley. ARTICULO 4° : El Poder Ejecutivo dispondrá de los instrumentos establecidos en el Art. 8.4 “Convenios Urbanísticos”, del Código de Planeamiento Urbano, para dar cumplimiento a lo determinado en el Art. 2º de la presente Ley. ARTICULO 5° : Los Programas a ejecutar deberán tener especialmente en cuenta la consolidación del área urbana delimitada en el Art. 1º tendiendo a la ocupación de los inmuebles ociosos públicos o de particulares a fin de fomentar la renovación urbanística y el mejoramiento social y ambiental; tomando como referencia lo explicitado en el Anexo I que a todos sus efectos forma parte de la presente Ley. ARTICULO 6° : De forma. FUNDAMENTOS Sr. Presidente: El presente Proyecto de Ley tiene por objeto que el Poder Ejecutivo pueda disponer de los instrumentos necesarios para poder actuar de manera intensiva para recuperar una de las zonas más degradadas de la ciudad. El Barrio de La Boca sobrevive apenas al impacto ambiental que produce el estado del Riachuelo, la proximidad del Polo Petroquímico del Dock Sud, la carencia de espacios verdes y fundamentalmente de las consecuencias socio-económicas y salubres que impusieron la crisis general de nuestro país por todos conocida. El deterioro de la zona sur es comprobable a simple vista y es observable también que una de sus manifestaciones mas abrumadoras es la carencia de viviendas dignas para los sectores empobrecidos. Nuestro proyecto tiene entonces por objeto potenciar el distrito de zonificación ADP1 en la zona y especificar las acciones a desarrollar a través de políticas públicas tendientes a renovar la trama urbana favoreciendo la inclusión y el desarrollo social. Habiendo transcurrido ya varios .años desde la aplicación de la normativa ADP1 y otras tendientes al mejoramiento del área, en vistas a los escasos resultados tangibles y en remedio a algunas propuestas de intervención en la zona que resultaron de conflicto social y legal, se busca tipificar la futura calidad de los emprendimientos a autorizar, siempre en concordancia con lo resuelto en la Constitución de la Ciudad y en los lineamientos generales del Plan Urbano Ambiental de modo de garantizar que las obras que se inserten cumplan con el requisito mínimo de asegurar un ambiente sano para el presente y el futuro, fomentando la inclusión social y la igualdad de condiciones para todos los habitantes. Por ello estimamos imprescindible superar el número de viviendas a construir reformulando el proyecto del I.V.C. –Instituto de Vivienda de la Ciudad- Tómese para ello de referencia el proyecto alternativo RESURGIMIENTO DE LA BOCA propuesto por numerosas entidades vecinales (Ver Anexo I ), se menciona allí que: “La Boca merece que se renueve su trama edificada utilizando los inmuebles ociosos del GCBA o de particulares. Accederían así a viviendas mas vecinos ubicándose en diversos lugares del barrio, fomentando la integración y el intercambio social y económico. Preservamos así los espacios verdes por todo lo que implican en suelos absorbentes, regulación de la temperatura, cumplimiento de las garantías constitucionales de vivir en un ambiente sano, generar espacios de relación social, etc.”.Se estipula allí la voluntad de re-direccionar los recursos económicos, algunos de los cuales son provistos por el Plan Federal de Viviendas, para ejecutar los mismos dentro de la trama ya edificada, ampliando la posibilidad de participar en la producción de las viviendas y los servicios conexos; garantizando la preservación del sector Brown de Casa Amarilla para espacio verde de uso público. También queremos destacar como primer aporte a tener en cuenta al inmueble de la Empresa Almagro Construcciones, que se encuentra frente al Hospital Argerich (estructura para 700 viviendas) que solucionaría el 57% de la cantidad de viviendas planteadas por el I.V.C. de manera más rápida y sin comprometer el espacio verde consuetudinario al que acuden los vecinos. El Proyecto contempla la situación actual de La Boca, con una gran cantidad de inmuebles ociosos, predios baldíos y fábricas abandonadas, y expresa la necesidad y el deseo de numerosos vecinos de que se apliquen políticas públicas intensivas e inclusivas que aseguren un desarrollo urbanístico positivo en pos de la recuperación edilicia, ambiental y social del Barrio de La Boca.Por todo lo expuesto solicitamos la pronta aprobación de la presente Ley.- |
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26.07.2005 | Clarín.com | Arquitectura Las torres generan polémica en todas partes. Ahora, en los Estados Unidos, la idea de construir enormes edificios en Brooklyn está en la picota (ver páginas 10 a 13). La mayoría de las autoridades apoyan el proyecto de Frank Gehry. Sin embargo, los vecinos dicen que no se les dio participación y acusan a los funcionarios de haber hecho concesiones ilegales al desarrollador... ¿Les suena conocido? Aquí, la semana pasada volvió a tener difusión una propuesta de los vecinos de La Boca para crear un parque público dónde se quiere levantar torres (http://www.vecinosdeirala.freeservers.com/otros). En otros barrios porteños pasa lo mismo. En la página 7 se puede leer a un vecino de Villa Lugano que pide infraestructura antes de construir nuevos complejos habitacionales. En todas partes la gente lucha por una ciudad mejor, pero, entre Brooklyn y Buenos Aires existen notables diferencias. La propuesta de Gehry, aún cuestionada, es defendida por el crítico de The New York Times Nicolai Ouroussoff. A simple vista, el proyecto puede parecer una "cordillera de edificios", pero deja lugar para la esperanza: el arquitecto promete una batería de recursos arquitectónicos para que el conjunto no sea un "proyecto stalinista": diversidad de formas y texturas y espacios verdes. Por su lado, el programa oficial para Casa Amarilla no tiene defensa posible. Basta ver las torres que jalonan hoy la Avenida Almirante Brown para tener una idea del futuro que se pretende para esa zona. ¿Qué quieren los vecinos de La Boca? Preservar el barrio, más espacios verdes y pequeñas construcciones dispersas. ¿Qué buscan los vecinos de Brooklyn? Conservar el clima de un entorno de edificios bajos, de tan solo tres a seis pisos. Parece que las torres son torres en todas partes y los vecinos... los vecinos, aquí y allá, salen a defender lo suyo. http://www.clarin.com/suplementos/arquitectura/2005/07/26/a-1021001.htm |
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CONVENIO con la UNIVERSIDAD de MORON |
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Convenio histórico El 19 de Agosto de 2005, en la apertura de la JORNADA de REFLEXIÓN: POLITÍCAS PÚBLICAS y DESARROLLO LOCAL las organizaciones vecinales firmamos con la Universidad de Morón un convenio de complementación y cooperación mutua para potenciar el Proyecto Vecinal Alternativo por el Resurgimiento de La Boca del Riachuelo. |
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Decano de la UM , Arq. Oscar Borrachia, en la firma del Convenio en el Aula Magna de la Universidad de Morón |
Dr. Héctor Porto Lemma (Rector de la UM) y Silvana Canziani |
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Representantes de Organizaciones de La Boca con las autoridades de la Universidad de Morón |
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Ambas partes convienen en establecer relaciones de complementación, cooperación y asistencia recíproca de carácter académico, cultural, tecnológico y de servicio, abriendo los campos de intercambio. El objetivo es potenciar el distrito de zonificación ADP1 del mencionado barrio. En este marco, las instituciones manifiestan su voluntad de llevar a cabo, entre otras, las siguientes acciones: Definir el modelo de desarrollo territorial del mencionado Proyecto; dar respuesta a requerimientos particularizados del mismo; impulsar la integración social; preservar la calidad ambienta; revitalizar la trama urbana; recuperar el espacio público. Todo ello en cumplimiento de leyes y normativas vigentes...." Este importante convenio , expresa la necesidad y el deseo de numerosos vecinos de que una de las zonas mas degradadas de la ciudad obtenga al fin su oportunidad de dignificarse. |
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ALTO NIVEL DE COMPROMISO DE LOS LEGISLADORES DE LA CIUDAD |
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El “PROYECTO VECINAL ALTERNATIVO POR EL RESURGIMIENTO DE LA BOCA DEL RIACHUELO” ha sido elaborado por numerosas entidades vecinales, se encuentra respaldado por más de 50 0rganizaciones y ha sido presentado en la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires ( 1981-D-2005) a través de la Diputada Ana Suppa con el acompañamiento de los siguientes legisladores: Beatriz Baltroc, Mónica Bianchi, Ricardo Busacca, Tomás Devoto, Marcelo Godoy, Diego Kravetz, Norberto Laporta, Sergio Molina, María Florencia Polimeni, Helio Rebot, Ariel Schifrin, Roberto Vázquez y Juan Manuel Velasco. |
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| Sanción de la Ley | |||
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Ya es Ley la Declaración de Emergencia Urbanística y Ambiental para el barrio de La Boca. El 6 de Diciembre de 2005 con 39 votos afirmativos, ninguno negativo ni abstenciones se sancionó la primera lectura de esta Ley que nos acerca a la recuperación integral de nuestro barrio y luego de participar en la Audiencia Pública de rigor, la Legislatura porteña dio el 14 de Diciembre de 2006 sanción definitiva a la Ley de Emergencia Urbanística y Ambiental de La Boca –en materia de vivienda, servicios, equipamiento, espacios verdes y actividades productivas- esta ley refleja la propuesta oportunamente formulada el conjunto de organizaciones vecinales y sociales del barrio tendiente a revertir su actual estado de degradación. El Movimiento Vecinal por el Resurgimiento de La Boca del Riachuelo felicita y agradece especialmente a la Diputada Ana Suppa y a todos los legisladores que desde distintos ámbitos políticos dieron su apoyo a esta iniciativa vecinal. Felicitamos también a todos los vecinos y a las mas de setenta entidades no gubernamentales constituidas en el Movimiento que impulsaron esta Ley. Con mucha alegría y satisfacción por haber atravesado con éxito un proceso de participación activa que involucró a vecinos, profesionales, legisladores, funcionarios e instituciones académicas les comunicamos la sanción definitiva de la Ley que nos brinda la herramienta necesaria para lograr la recuperación de La Boca con políticas públicas intensivas que aseguren la integración social, el mejoramiento urbano y la consolidación de los espacios verdes. Reconvertir los inmuebles ociosos del barrio para vivienda o usos productivos implica la reparación integral de esta parte degradada de la Ciudad para bien de todos; sin desmedro de la calidad ambiental, la tipología del barrio, ni de la infraestructura. Contamos para ello con sendos estudios realizados por la Universidad de Morón a través de su Facultad de Arquitectura, Arte, Diseño y Urbanismo; y por la Dirección de Desarrollo y Mantenimiento Barrial del ex CGP Nº3 (Hoy sub-sede del CGyPC Nº4) y con la firme voluntad de los vecinos comprometidos en lograr un desarrollo genuino y sustentable de nuestro barrio.
Boletín Oficial Nº 2622
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES LEY N°
2.240 Buenos Aires, 14 de diciembre de 2006.
La Legislatura de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Artículo 1° -
Declárase la Emergencia Urbanística y Ambiental, en lo que hace a la
vivienda, servicios, equipamiento, espacios verdes y de actividades
productivas, al polígono delimitado por las Av. Regimiento de
Patricios, Av. Martín García, Av. Paseo Colón, Av. Brasil y Av.
Pedro de Mendoza. Buenos Aires, 2 de febrero de 2007. En virtud de
lo prescripto en al artículo 86 de la Constitución de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, y en ejercicio de las facultades
conferidas por el art. 8° del Decreto N° 2.343/98, certifico que la
Ley N° 2.240 (Expediente N° 3.845/07), sancionada por la Legislatura
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del 14 de
diciembre de 2006, ha quedado automáticamente promulgada el día 29
de enero de 2007. ANEXO I Imagen 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28
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Programa de Recuperación Urbanística y Ambiental del Barrio de La Boca | ||
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A propuesta de vecinos del barrio, a principios de 2007 la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires sancionó la Ley 2240 que declara la emergencia urbanística y ambiental en lo referido a vivienda, servicios, equipamiento, espacios verdes y actividades productivas para el polígono delimitado por las Av. Regimiento de Patricios, Av. Martín García, Av. Paseo Colón, Av. Brasil y Av. Pedro de Mendoza. A tales efectos, se ha constituido la UE-PRUA La Boca -Unidad Ejecutora del Programa de Recuperación Urbanística y Ambiental del Barrio de la Boca- siguiendo los objetivos de la Sección 8 de la Renovación Urbana del Código de Planeamiento, según lo establece la misma Ley. A partir del día 5 de junio de este año, los representantes del gobierno y vecinos que integran la UE-PRUA La Boca, han venido trabajando sobre los ejes prioritarios de intervención, y en la definición de acciones en función de las necesidades y urgencias del barrio, sintetizadas en el PRUA La Boca. Para cumplir con los objetivos de realizar las intervenciones definidas en el PRUA-La Boca, se ha puesto simultáneamente en funcionamiento un cuerpo técnico formado por experimentados profesionales, encargado del desarrollo de los proyectos de obras específicos, y de llevar a adelante las gestiones necesarias. Es de destacar que la UE-PRUA La Boca se ha propuesto definir lineamientos orientadores de acciones en el barrio para articular los esfuerzos de las distintas áreas a fin de potenciar las acciones conjuntas. A tal fin se seguirán estableciendo vínculos con las responsables de distintas reparticiones, así como con funcionarios de otras jurisdicciones y actores de la sociedad civil. Asimismo, a lo largo de todo el proceso se busca garantizar una gestión participativa y transparente, asegurando una sólida comunicación con la ciudadanía. Ya se puede consultar la página web del PRUA LA BOCA ingresando www.buenosaires.gov.ar, menú: Ministerio de Planeamiento y Obras Públicas, sub menú: Unidad Ejecutora La Boca. http://www.buenosaires.gov.ar/areas/planeamiento_obras/unidad_laboca/index.php?menu_id=21865
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| Dos Proyectos de Ley para rezonificar Casa Amarilla –sector Brown- como Urbanización Parque: | |||
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Tanto el Diputado Norberto Laporta (1046-D-2005) como el Diputado Helio Rebot (1548-D-2005) han presentado en la Legislatura proyectos para consolidar el uso como espacio verde de Casa Amarilla. Para ello proponen Aféctar a la Zonificación U.P. (Urbanización Parque) al polígono comprendido por las calles: Wenceslao Villafañe , Palos, Arzobispo Espinosa, línea de fondo de predios frentistas de la Av. Almirante Brown, Juan Manuel Blanes y Martín Rodríguez. Rescatamos algunos párrafos de los fundamentos de dichos proyectos: Diputado Laporta: Las penurias que soportan los habitantes de una vasta zona del sud de la ciudad lo avalan las estadísticas obtenidas en el hospital Argerich, que demuestran las incidencias en la salud de la población de los altos niveles de contaminación, con frecuentes enfermedades tumorales y cutáneas, algunas de carácter fatal. El polígono propuesto como futura U.P. (Urbanización Parque), es la última reserva de tierras libres en el barrio de La Boca y su transformación en espacio verde crearía un gran parque central, que se constituiría en un importante paliativo, en el camino permanente para mejorar las condiciones ambientales de la barriada. Además no significa oponernos a la construcción de viviendas populares, todo lo contrario; creemos que deben implantarse integradas con el tejido urbano boquense en predios pertenecientes al Gobierno de la Ciudad, que poseen construcciones deterioradas y abandonadas. Sí, nos oponemos a la construcción de enormes Conjuntos Habitacionales, que signifiquen una barrera de fragmentación para el barrio y por su impacto urbano perjudiquen la calidad ambiental del área donde se encuentran implantados, con el agravante que anulan la posibilidad de crecimiento de los espacios verdes, incrementando la baja relación existente , entre aquellos y el número de habitantes. Las últimas tierras disponibles en el barrio de La Boca, en un sector central y con buenos accesos debe convertirse en espacio verde, por justificadas razones urbanísticas y para responder al clamor de los vecinos que merecen una mejor calidad de vida. Diputado Rebot: La zona del histórico y populoso Barrio de La Boca del Riachuelo siempre se ha destacado y se destaca por la falta de políticas publicas de inclusión. Por años esta zona se vio afectada por la falta de políticas de vivienda que permitiesen dignificar las condiciones de vida. Hoy los problemas mas importantes pasan por su elevada densidad poblacional, importantes bolsones de pobreza y una notable carencia de servicios sociales y educativos. A estos problemas se le suman altos niveles de contaminación en virtud de la proximidad con el Polo Petroquímico en la isla Maciel. Sobre este cuadro se suma el proyecto de urbanización del Instituto de la Vivienda de la Ciudad de Buenos Aires quien ha dispuesto la construcción de un Conjunto Habitacional en terrenos de Casa Amarilla. Este proyecto no pretende oponerse a la construcción de soluciones habitacionales, un necesidad innegable en la Ciudad de Buenos Aires; por el contrario creemos que deben construirse pero de forma integrada y complementaria con el tejido urbano de la Boca; revalorizando y dignificando las existentes, que en muchos casos pertenecen al Gobierno de la Ciudad. Nos oponemos a la construcción de barreras de fragmentación y a emprendimientos de alto impacto urbano que degraden la calidad ambiental del barrio, por eso buscamos responder al clamor de los vecinos quienes sin ningún tipo de dudas merecen una mejor calidad de vida. |
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PROYECTO de LEY PIROTECNIA |
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Presentado el 4 de Marzo de 2005 con el Nº 303-P-2005 |
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Proyecto de Ley Art. 1- Restrínjase el uso de pirotecnia a una hora antes y dos horas después de las 0hs. De los días 24 y el 31 de Diciembre de cada año respectivamente. Art. 2- En aquellos mega-eventos autorizados en donde la manipulación está dada por profesionales y/o gente idónea preparada a tales fines, se limiten a producir juegos de luces sin estruendo. Art. 3- Créese un Programa de difusión pública para alentar la percusión de instrumentos caseros y/o musicales en reemplazo al uso de la pirotecnia. Art. 4- El Poder Ejecutivo establecerá un sistema de multas o resarcimientos en trabajos comunitarios para punir a aquellos adultos o adultos responsables de menores, que no cumplan con lo establecido en el Art. 1, en concordancia con lo establecido en el TÍTULO VII Poder de Policía en los Art. 37 y Art. 43 de la Ley Nº 1540 Control de la contaminación acústica de la C.A.B.A. Art. 5-Asígnense los recursos a fin de aplicar el respectivo Programa según lo establecido en el TÍTULO VI (Instrumentos económicos) de la Ley Nº 1540 Control de la contaminación acústica de la C.A.B.A. - Art. 6-De forma. Fundamentos Sr. Presidente: No es necesario enumerar la cantidad de accidentes por manipulación de elementos de pirotecnia o aquellos siniestros dados en sus lugares de producción y almacenamiento. Tampoco enumerar los daños y los costos a los que esta sometido el Estado por tales accidentes. Limitar el uso de pirotecnia a tres horas en esos dos días de festejos habilita el factor de previsibilidad que ayuda a tener un rango de prevención mas acotado para la disposición de los servicios hospitalarios que usualmente se ven afectados por su uso. Este limite horario también ayuda a que la atención de los adultos puesta al cuidado de niños y mascotas sea de la calidad que estos riesgos implican. Por otra parte es notorio que cuando predominaron los “cacerolazos” era posible percibir por momentos cierta comunión en el ritmo que recuperaba el sentido de comunidad. Por tanto no es intención acallar aquello que miles de personas se disponen a hacer en un momento dado, principalmente con motivo de las fiestas de fin de año, si no reemplazar los artefactos de pirotecnia por cualesquiera que sean de percusión o musicales, dado que constituyen a escala más humana y con reminiscencias atávicas, canales de expresión más ventajosos para la salud de la comunidad toda y el ambiente; y constituye, además, una manera de acercarnos a una sociedad más responsable. Hasta aquí fue el texto de los fundamentos presentado por la Comisión de Vecinos de la calle Irala y Adyacencias, a quién represento institucionalmente, el 4 de Junio de 2004 en el Salón San Martín de la Legislatura porteña en el marco de las exposiciones organizadas por la Comisión de Ecología para la “Semana del Ambiente”, en la sección “Presentación de Proyectos de ONG’s. Hasta ese entonces no se había sancionado la llamada Ley de Ruido (Nº1540), donde se especifica el tope de decibeles posibles de emisión, por lo que esperamos no se considere este proyecto una superposición con normativas vigentes, si no más bien un complemento que nos permita accionar sobre estos hábitos tan profundamente arraigados permitiéndonos trocarlos por otros, reiteramos, saludables. En el mismo sentido pedimos se analice si debe considerarse, de ser favorable esta sanción, su inclusión en el Código Contravencional. Lamentablemente, más allá de la conducta extendida de hacer uso de pirotecnia en marchas, procesiones y canchas de fútbol, no supimos dar cuenta del uso en espectáculos de rock, como la ausencia de mención lo indica, por lo cual nos consideramos en la obligación, mas que nunca, de peticionar la sanción de la presente Ley. |
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PROYECTO de RECUPERACION de la CALLE NECOCHEA |
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| Este proyecto fue presentado el 28 de Noviembre de 2001 en el concurso Ciudad y Tecnología y luego en los sucesivos ejercicios del Presupuesto Participativo . Insistiremos en 2005 también. | |||
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PREMIO “CIUDAD y TECNOLOGÍA” FORMULARIO DE PRESENTACIÓN DEL PROYECTO 1.- Título del Proyecto PROYECTO SOLIDARIO: PROGRAMA DE RECUPERACION BARRIAL 2.- Clasificación del área temática: MEDIO AMBIENTE 3.- Memoria Descriptiva del Proyecto 3.1.- Introducción La problemática es el estado de abandono de zonas históricas como La Boca, Constitución, etc; con deterioro de frentes, veredas, balcones, cableados y carteles. 3.2.- Origen del Proyecto Paseando por la calle Necochea (La Boca) surgió la idea: Apelando al sentido común y poniendo a disposición maquinaria, herramientas y gente idónea en un número importante se podría mejorar cuantitativamente la calidad de vida de los vecinos, además de generar conciencia del patrimonio urbano y de las ventajas de la organización solidaria entre gobierno y ciudadanos. 3.3.- Fundamentación del Proyecto Es importante recuperar los barrios, llevar impulso para renovar la participación y fomentar el progreso de los vecinos. Es fundamental recuperar el vinculo y la contención para evitar el éxodo hacia barrios privados. 3.4.- Objetivos del Proyecto La unidad recuperación es una manzana a desarrollar en el plazo máximo de un mes para promover:
4.- Impactos que el Proyecto proporcionará a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. 4.1.- Impacto Social La inmediatez de los resultados, visibles en poco tiempo, generará buena publicidad y deseo de participación de los vecinos de las manzanas colindantes. Las mejoras en el ambiente refuerzan la integridad de las personas y su vinculo con las autoridades. Afectaría de manera positiva afirmando la identidad cultural de los vecinos y su sentido de pertenencia. Fomentaría el recambio generacional en los barrios olvidados. Un entorno agradable hace más grata la vida en la ciudad y mejora la calidad de vida de los vecinos. 4.2.- Impacto Urbano Cualquier sitio que sea renovado con la participación de los vecinos y la decisión del Gobierno generará un impacto urbano positivo, resaltará sus valores históricos y se beneficiará con lo que estos actores le agreguen en mejoras e innovación, acentuando la diversidad y creatividad propias de esta ciudad. 4.3.- Impacto Económico La puesta en valor de las zonas mejoradas redundará en crecimiento y desarrollos inmobiliarios, comerciales y de servicios. 4.4.- Impacto Tecnológico Podrían actualizarse las señales de tránsito aplicando sistemas para no videntes (audibles), cintas rugosas, barandas con señales luminosas, veredas altas con sistemas hidráulicos para discapacitados y todas aquellas innovaciones tecnológicas que fueran aplicables a la ciudad y sus usuarios. 5.- Factibilidad técnica y económica de implementación del proyecto. Los requerimientos de personal son:
ETAPA I Pre-producción: En el plazo de un mes:
ETAPA II Concreción: En el plazo de un mes y debido a su elevado número los trabajadores deberían alcanzar los objetivos, salvo que una situación climática excepcional lo impida. .Es importante que los plazos sean cortos para que no se diluya el entusiasmo que seguramente el proyecto despertará en los vecinos. La inversión económica considerando 98 personas a un promedio de $500 es de $49.000, más otro monto similar por materiales no constituye una cifra significativa y queda considerar que muchas de las personas involucradas pueden pertenecer a la planta permanente del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. 6.- Conclusiones Creo que el Proyecto es ambicioso porque si bien no requiere de un gran despliegue tecnológico pienso que personas capacitadas podrían acercar esos avances a la vida cotidiana en el marco de una renovación urbana por fracciones bien definidas. Lo considero también como un desafío por lo que supone aunar tantas voluntades, de un carácter casi utópico y de una extrema sencillez y economía, por todo lo cual me gustaría verlo realizado más allá de si es merecedor de cualquier premio. |
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PROYECTO BICISENDA IRALA |
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La Comisión de Vecinos de la Calle Irala y Adyacencias elaboró durante el año 2000 un proyecto para la realización de una bicisenda. La misma se extiende en forma lineal en todo el recorrido de la calle Irala, uniendo el Parque Lezama, Plaza Matheu, Plaza Almirante Brown y Caminito, llegando finalmente a la ribera del Riachuelo. Los Fundamentos, de gran beneficio para el barrio, fueron presentados en un escrito a Vialidad del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires el 25-09-2000, con copia al Sr. Martín Cáneva ( Responsable del Área Bicisendas), bajo el REGISTRO Nº 2115 DGTyT/2000 avalado con 8 páginas de firmas de vecinos del barrio. |
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Presentamos el proyecto en el Presupuesto Participativo en el núcleo temático Obras Públicas. La misma fue ACEPTADA como una acción para EJECUTAR durante el 2004 por la Dirección General de Tránsito y Transporte. |
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FUNDAMENTOS DEL PROYECTO BICISENDA IRALA - REGISTRO Nº 2115 DGTyT/2000 |
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| La propuesta ha sido publicada en el libro: Transportes No Motorizados - Red de Carriles y Equipamientos para Bicicletas - Primera etapa, Editado por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y el Consejo del Plan Urbano Ambiental en Septiembre de 2004. | |||