OTROS  PROYECTOS  
     
     
  Diciembre de 2020

Proyecto LINEA QUINQUELA

Para ir cerrando este año tan extraño, el día viernes 18 hemos empezado a presentar y difundir un proyecto que nos entusiasma mucho. Nada mejor que pensar en el futuro, pero con la memoria y el reconocimiento a todos los que nos antecedieron y pensaron en nosotros sin conocernos, como comunidad.

 Les dejamos el enlace para que puedan verlo en línea. Nuestra inspiración: Un Trolebús pintado por Quinquela en 1951.

https://drive.google.com/file/d/1qTPBtoKryABSWYqGiroh51az-sfqoB8a/view?usp=sharing

 

 

Nota: Pusimos una sola carátula de todas las presentadas. Es el mismo contenido, cambian los destinatarios:

Referencias a los expedientes presentados en las distintas reparticiones como - Presentación Ciudadana ante el Poder Ejecutivo por el sistema TAD-

 Ministerio de Transporte y otros:

RE-2021-04185936-APN-DGDYD%23JGM

 PD-2021-04186411-APN-DGDYD%23JGM

 PV-2021-04186398-APN-DGDYD%23JGM

Notas periodísticas:

https://www.clarin.com/ciudades/sueno-quinquela-vecinos-boca-impulsan-pase-tren-pasajeros-barrio_0_Mw9RSMVQj.html

https://www.perfil.com/noticias/reperfilar/los-vecinos-de-la-boca-buscan-reactivar-un-trolebus-que-una-retiro-y-avellaneda.phtml

https://urbanosenlared.com.ar/el-proyecto-linea-quinquela-par-la-boca-entrevista-a-silvana-fica-canziani/

https://www.youtube.com/watch?v=lKZ8X3SBvPo – Minuto 24.46¨- Presentación en "Puentes entre Infraestructura y Abiente"

 

 

 
  ESTOS SON LOS PROYECTOS QUE  ACTUALMENTE PERDIERON ESTADO PARLAMENTARIO:

Proyecto de Resolución Mercado de las Plantas y Mercado de las Artesanías N° 1110-P-2020

Proyecto de Ley Rezonificación de la Parcela 18 a Urbanización Parque N° 1111-P-2020

Proyecto de Resolución Cuadrilla Patrimonial N° 1112-P-2020

Proyecto de Ley Distrito Portuario N° 1113-P-2020

Proyecto de Ley Unidad de Gestión Ambiental N° 1114-P-2020

 
 
   
  •   LEY DE REZONIFICACIÓN DE PREDIOS DE CASA  AMARILLA A URBANIZACIÓN PARQUE (854-P-2015)

 

  •  LEY DE REZONIFICACIÓN DE PARCELA 18  A URBANIZACIÓN PARQUE (779-P-2014)

 

  •  RESOLUCIÓN CUADRILLA PATRIMONIAL DE LA CIUDAD (781-P-2013) Vuelta a presentar: Nº 322-P-2014

 

  • LEY DE INCORPORACIÓN AL CPU DISTRITO PORTUARIO FLUVIAL (401-P-2013)

 

 

 

  • LEY DE REZONIFICACIÓN DE PARCELAS 18 Y 19 A URBANIZACIÓN PARQUE (823-P-2010)

 

  • LEY DE  REZONIFICACIÓN DE LA MANZANA BROWN-MARTÍN GARCIA-PILCOMAYO-IRALA  A E3 (2) (670-P-2010) (Ley 3936/2011)

 

 

  • LEY PARA  DENOMINAR AL PRIMER PARQUE DE LA BOCA  (Ley 2663/08 Y CORRECTIVA LEY Nº 2.778/08)

 

  • PROYECTO VECINAL ALTERNATIVO por el RESURGIMIENTO de LA BOCA DEL RIACHUELO        (Ley 2240 y PRUA LA BOCA)

         - LEY DE EMERGENCIA URBANÍSTICA Y  AMBIENTAL DE LA BOCA-

 

  • PROYECTO de LEY  PIROTECNIA

 

  • PROYECTO de RECUPERACIÓN de la CALLE  NECOCHEA

 

  • PROYECTO BICISENDA IRALA   -CONCRETADO EN 2009-

 

 
     
LEY DE REZONIFICACIÓN DE PREDIOS DE CASA  AMARILLA A URBANIZACIÓN PARQUE (854-P-2015)  
     
 

PROYECTO DE LEY

Artículo 1°: Desaféctese del Distrito de Zonificación R2 aI -sub-índice 2 Barrio de La Boca-, del Código de Planeamiento Urbano (Ley 449 y sus modificatorias), al polígono comprendido por la línea de fondo de las parcelas frentistas de la Av. Almirante Brown entre Arzobispo Espinosa y Juan Manuel Blanes, hasta el eje de la calle Arzobispo Espinosa, por éste hasta el eje de la calle Palos, por éste hasta el eje de la calle Wenceslao Villafañe, por este hasta el eje de la calle Martín Rodríguez , por éste hasta el eje de la calle Juan Manuel Blanes y por éste hasta la prolongación virtual de la línea de fondo de las parcelas frentistas de la Av. Almirante Brown, acera impar.

 

Artículo 2°: Aféctese el polígono descripto en el Artículo 1º, conformado por las parcelas:

Parcela 2, Circunscripción 4,  Sección 6, Manzana 6A;

parcela 2, Circunscripción 4, Sección 6, Manzana 6B ;

parcela 1, Circunscripción 4,  Sección 6, Manzana 6F ;

parcela 2, Circunscripción 4, Sección 6, Manzana 6F ;

parcela 3A, Circunscripción 4,  Sección 6, Manzana 6F;

parcela 1, Circunscripción 4,  Sección 6, Manzana 6E;

parcela 1, Circunscripción 4,  Sección 6, Manzana 6G y la

parcela 2, Circunscripción 4, Sección 6, Manzana 6G; al Distrito de Zonificación UP (Urbanización Parque) del Código de Planeamiento Urbano (Ley 449 y sus modificatorias).

 

Artículo 3°: Encomiéndese al Poder Ejecutivo la actualización  de las respectivas planchetas de zonificación del Código del Planeamiento Urbano, de acuerdo a lo dispuesto en la presente ley.

 

Artículo 4º: Encomiéndese al Poder Ejecutivo la creación de un Espacio Verde Público de acceso irrestricto en el polígono descripto en el Artículo 2º.-

 

Artículo 5°: Cúmplase con los artículos 89 y 90 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

 

 

  

Fundamentos:

 

 

Señor Presidente:

 

                                   Es de público conocimiento el creciente interés que numerosos ciudadanos tienen en los espacios verdes, así como en los temas ambientales y patrimoniales. Quienes desde hace muchos años bregamos por el cumplimiento del mandato constitucional de ampliación y creación de espacios verdes de uso público, podemos dar cuenta de numerosos proyectos y gestiones realizadas en ese sentido. De hecho, esta Comisión de vecinos, en el primer proyecto que presentó (Gobierno de la Ciudad Autonoma de Buenos Aires EXPEDIENTE 68.954/2000.) para la creación de un parque público para La Boca incluía los terrenos de Casa Amarilla, por ser los únicos que poseían un uso consuetudinario: fútbol, vóley y temporadas de circo hacen a la historia del lugar.

 

En 2004 encaramos junto al Movimiento Vecinal por el Resurgimiento de La Boca, la defensa de esos terrenos para uso público, ante el proyecto de construir allí un complejo  de 1231 viviendas. Ofrecimos entonces una alternativa que dio lugar a la sanción de la Ley 2240, de Emergencia Urbanística y Ambiental de La Boca, con un relevamiento histórico de la capacidad constructiva que podía asimilar el barrio sin perder esos terrenos, contando entonces con el apoyo de la Universidad de Morón y de los equipos técnicos del GCABA.

 Sin embargo se desoyó la propuesta y se incumplió aún hasta hoy con la aplicación de la Ley 2240, resultando en la construcción de un complejo habitacional de menor número de viviendas, pero no por eso menos nocivo, ya que se ha perdido una visual importantísima desde la Av. Alte. Brown así como en la visual y la continuidad paisajística el Parque de flora nativa Benito Quinquela Martín, con la construcción de un edificio de 9 pisos en el lote 19, incluso invadiendo parte del parque, como oportunamente denunciáramos y cuyas consecuencias desarrollamos en los fundamentos del proyecto de Ley Nº 779-P-2014.

 

 La implantación de edificios que no responden ni califican dentro de la tipología morfológica del barrio de La Boca, no hace más que destruir su identidad y malograr una recuperación respetuosa, convirtiéndolo en un “NO LUGAR” –Concepto que define aquellos sitios que por sus características pueden encontrarse en cualquier lugar del mundo, sin referencia alguna a su ubicación-, en contradicción con políticas públicas que destacan los valores típicos de La Boca, tales como su cultura, sus colores, su originalidad; entre los argumentos de promoción del Distrito de las Artes.

 

Pero construcciones sin identidad no son el único peligro que puede hacernos perder lo poco que queda de Casa Amarilla para uso público: Es explícita la pretensión del Club Atlético Boca Jr. De anexar esos terrenos al Club: El dislate llega al máximo cuando declaran las intenciones de construir un nuevo estadio. Hemos sentado ya nuestra posición al respecto y sigue siendo nuestra convicción que deben ser Espacios Verdes de uso público y acceso irrestricto.

 

Esta convicción no es nueva y al primer proyecto presentado en el año 2000, podemos agregar aquí otros numerosos esfuerzos de legisladores, políticos y ciudadanos que se comprometieron en ese mismo sentido:

Expediente Particular –Vecinos-  (3264-P-2004)

Diputado Norberto Laporta (1046-D-2005)

Diputado Helio Rebot (1548-D-2005)

Iniciativa Popular (2641-I-2007)

Diputados Pressman, Campos, Camps, D'Angelo y  otros (404-D-2010)  

             

 

La superficie conseguida para la creación del Parque de flora nativa Benito Quinquela Martín (el 31 de Julio de 2003, luego de numerosas gestiones vecinales  que involucraron a legisladores y funcionarios,  el Gobierno Nacional y el Gobierno de la Ciudad firmaron un convenio por el cual el primero cedió en tenencia precaria a la Ciudad un predio de 35.500 mts.) sumada a la que proponemos en este proyecto de Ley solo compensaría en parte la superficie planificada en el Código de Planeamiento Urbano: Los tres grandes predios zonificados como Urbanización Parque están enajenados y es imposible su recuperación para uso público: Dos grandes predios fueron cedidos al Club Boca Jr. Y otro a la Armada –Réplica de la Casa Amarilla-.

 

A este escenario hay que agregar un componente que creemos no ha sido suficientemente mencionado: La densificación a la que está sometida la zona con la implantación del  nuevo complejo de viviendas en torre sumado a los dos existentes de Almagro Construcciones y las siete torres de la CMV son aproximadamente 2295 departamentos.  Suponiendo tres personas por unidad, la densidad poblacional de esta zona, (sin contar las unidades de vivienda de Almagro Construcciones sobre Blanes), supone mucho más que el 10 % del total de la población de La Boca, solo en los alrededores inmediatos de Casa Amarilla.

 

 

La re-zonificación a Urbanización Parque de Casa Amarilla  propuesta para garantizar su preservación como Espacio Verde de Uso Público obedece, además de la innegable  carencia de espacios verdes de la Ciudad y la necesidad de cumplir con el mandato constitucional de incrementar los espacios verdes (Art. 27º de la Constitución de la Ciudad; al cumplimiento de  la Ley Nº 2.240 - De Emergencia Urbanística y Ambiental de La Boca-, la cual previó en su articulado, que los programas que el poder Ejecutivo aplique deberán tener especialmente en cuenta la consolidación del área urbana delimitada, tendiendo a la ocupación de los inmuebles ociosos a fin de fomentar la renovación urbanística y el mejoramiento social y ambiental y -como consta en su Anexo I y en los incisos e) y g)- de los objetivos de Renovación Urbana enumerados en el Art. 8.1.2 de la Sección 8 "De la Renovación Urbana" del Código de Planeamiento Urbano (Ley Nº 449 y sus modificatorias). (Ley 2.240: Artículo 2° - El Poder Ejecutivo formulará y ejecutará, dentro de los 180 días de promulgada la presente, un programa y proyectos específicos en los aspectos declarados en emergencia por el art. 1° en cumplimiento de los objetivos de Renovación Urbana enumerados en el art. 8.1.2 de la Sección 8 "De la Renovación Urbana" del Código de Planeamiento Urbano (Ley N° 449 y sus modificatorias).

 

                                   Las organizaciones sociales de La Boca, en sus diversas presentaciones a la Legislatura, han señalado que:

 

                                   "Preservar y ampliar los espacios verdes por todo lo que implican en suelos absorbentes, regulación de la temperatura, y conservar un recurso escaso para las generaciones futuras; consolidando en este caso los terrenos de casa amarilla para espacios verdes de uso público, solo reducirá apenas el déficit de espacios verdes / habitantes necesarios para mejorar nuestro ambiente, hacer frente al cambio climático y cumplir con las garantías constitucionales de vivir en un ambiente sano".

 

                                   "Nuestro barrio padece tres situaciones irrefutables de fuentes contaminantes: Las emanaciones del Polo Petroquímico del Dock Sud, el estado del Riachuelo y la intensidad del Tránsito Pesado -Fuentes móviles-.Forestar, entonces, se convierte en una necesidad para mitigar la contaminación proveniente de esas fuentes y facilitar la permeabilidad  en una zona altamente anegable… Los árboles constituyen el organismo más completo y más económico para adaptar y proteger la calidad ambiental de la Ciudad. Es importante tener en cuenta las diversas funciones que realizan las plantas ya que contribuyen aportando oxígeno, absorbiendo gases, amortiguando ruidos y vientos, dando sombra, infiltrando agua del suelo y colaborando a embellecer el paisaje".

 

Pedimos entonces a los Sres. legisladores compensen al Barrio de La Boca por aquellos predios que le fueron enajenados y  el destino de Casa Amarilla, sea pronto un  Espacio Verde de Uso Público y acceso irrestricto.

                                  

                                   Por todo lo expuesto solicitamos al cuerpo de legisladores la aprobación de la presente Ley.

 

 
     
LEY DE REZONIFICACIÓN DE PARCELA 18  A URBANIZACIÓN PARQUE (823-P-2010)  
     
  PROYECTO DE LEY

Art. 1º.- Desaféctese del distrito de zonificación R2a I (Residencial general de densidad alta) a la parcela Nº18, frentista de la calle Pi y Margall entre el 800 y 900 –esquina calle Irala- hasta su línea de fondo lindante con el Parque de Flora Nativa Benito Quinquela Martín, correspondiente a la manzana 6I, sección 6 circunscripción 4, del Código de Planeamiento Urbano (Ley 449 y sus modificatorias).

Art. 2º.- Aféctese la parcela 18, descripta en el Art. 1º a Distrito de zonificación UP (Urbanización Parque) del Código de Planeamiento Urbano.

Art. 3º.- Incorpórese la parcela 18 al Parque de flora nativa Benito Quinquela Martín a todos sus efectos de Espacio Público de acceso irrestricto con su específica forestación de especies nativas representativas de la biota rioplatense.

Art. 4º.- Encomiéndese al Poder ejecutivo la modificación de la plancheta Nº 18 de Zonificación del Código de Planeamiento Urbano conforme a lo establecido por la presente Ley.

Art. 5º.- Cúmplase con lo dispuesto en los Art. 89 y 90 de la Constitución de la Ciudad.

Fundamentos

Sr. Presidente:

En Septiembre del año 2000 la Comisión de vecinos de la calle Irala y adyacencias presentó el proyecto para la creación de un parque público, inexistente hasta entonces, para el barrio de La Boca. Esa primera propuesta incluía la totalidad de los terrenos de Casa Amarilla, considerando los terrenos del sector Alte. Brown - los cuales ya eran usados como campo de deportes - y los terrenos ocupados por la Terminal Multimodal Casa Amarilla. Si bien en un primer momento hubo una respuesta favorable de parte del GCABA, en Septiembre de 2001 tomó estado público un proyecto del Ejecutivo para construir en los predios del ONABE –Organismo Administrador de los bienes del Estado- cuatro manzanas de complejos de edificios.

La historia es conocida: los vecinos presentamos como Iniciativa Popular un proyecto acotado entonces por las circunstancias a salvaguardar para Espacio Verde de Uso Público los terrenos aún en dominio del Estado Nacional.

El 31 de Julio de 2003, luego de numerosas gestiones vecinales que involucraron a legisladores y funcionarios, el Gobierno Nacional y el Gobierno de la Ciudad firmaron un convenio por el cual el primero cedió en tenencia precaria a la Ciudad un predio de 35.500 mts. cuadrados a fin de llevar adelante este proyecto comunitario.

La rezonificación a Urbanización Parque tuvo al fin tratamiento legislativo por unanimidad, y el diseño se realizó por primera vez para un nuevo espacio público con la metodología de Diseño Participativo del Paisaje. Entre las premisas sobre el espacio que se diseñaba, se incluía un pequeño triángulo que ya tenía zonificación UP - el único que quedó en manos de la Ciudad luego de cederse los dos grandes predios Urbanización Parque al Club Boca Jr.y otro a la Armada- y los dos lotes remanentes de las siete torres de la entonces llamada Comisión Municipal de la Vivienda, hoy I.V.C.

Esta inclusión, de absoluto sentido común, aportaba continuidad al diseño y al paisaje, y resolvía el mantenimiento de dos lotes que siempre debían ser limpiados - o gestionada su limpieza- por los propios vecinos, generando conflictos por estar convertidos en baldíos la mayor parte del tiempo.

Anexar estos terrenos fue el objeto de compromisos verbales de funcionarios tanto de la Comisión Municipal de la Vivienda, como de la Corporación Buenos Aires Sur, ente autárquico al que se le encomendó la coordinación del proyecto con los vecinos y la consecuente confección de los pliegos para la llamada a licitación.

Prueba de ello es el plano que se presentó a los vecinos el 31 de Octubre de 2004, durante toda la jornada de festejo por la sanción definitiva de la Ley de creación del Parque.

Pero en el diseño de la licitación se omitieron los terrenos, tal vez por razones burocráticas dentro del GCABA, dejando como resultado la pérdida del portón de acceso principal en la esquina de Irala al 200, por dos entradas y dos caminos para llegar al principal. Hoy sabemos las dificultades que acarrea controlar dichos accesos, uno de los cuales permanece clausurado. No fue la única pérdida: El proyectado laberinto fue omitido para dar lugar a una cancha de fútbol más pequeña que la ideada en el original.

En Diciembre de 2004, como parte del cuestionado proyecto de viviendas en Casa Amarilla, se licitó también la construcción de un edificio de 9 pisos en la parcela 19.

Lamentablemente, ese edificio ya se ha construido, en desmedro de la visual, el paisaje y los reducidos espacios verdes de esta Ciudad, en un despropósito urbanístico que no tuvo en cuenta la aplicación de la Ley 2240, que declaró a La Boca en Emergencia Urbanística y Ambiental, justamente por la abundancia de inmuebles ociosos, y la escasez de los Espacios Verdes, pudiéndose haber erigido esa edificación en la trama ya edificada, ayudando a su recuperación. Lo mismo es aplicable a las construcciones realizadas en el sector Brown de Casa Amarilla.

Este proyecto ya ha sido presentado cuando aún podía rescatarse para el uso público la parcela 19, que como decíamos anteriormente ya se encuentra edificada por encargo del IVC, y aún más: Hemos denunciado formalmente las desproporcionadas mensuras que han realizado ocupando parte del espacio público, -VER NOTAS Nº 8132 19/7/2012; Nota Nº 6166 29/5/2102 y Expediente Nº 2301467 del 24/10/2012; Dirigidas a la Presidencia del IVC; y Expedientes Nº 1096229 (29/5/2012) y Nº1095980 de la misma fecha, dirigidas Jefe de Gobierno y Ministerio de Ambiente y Espacio público respectivamente-, denuncias que el IVC descargó en la mensura del profesional actuante, o en una escueta respuesta ( de Enero e 2013) donde se nos informa –textual-: “…que el avance sobre la vía pública y linderos realizados por los ejecutantes de la obra, son necesarios para el desarrollo de la misma y serán liberados ni bien el avance de la misma lo permita”; algo imposible de cumplir, como la observación de la realidad lo demuestra. Estas denuncias que las autoridades desoyeron, se reafirman al agregarse un nuevo hecho a su correlato en el accionar abusivo, como quedó de manifiesto el día 5 de Marzo pasado –Ver Nota Nº 1285 IVC-, cuando insertaron postes de hormigón y pretendieron alambrar una parte del Parque para disponer servicios y cocheras para el edificio; (ahorraremos la descripción de las pretendidas justificaciones por groseras), hecho que fue desarticulado gracias a la rápida reacción de los vecinos.

En esa ocasión hicimos saber a las autoridades del IVC, que en virtud de todas las molestias y las generosas mensuras que realizaron a favor del edificio y en desmedro del parque, reclamamos realicen las gestiones administrativas y legislativas necesarias para que la parcela 18 se integre definitiva y formalmente al Parque Público, tal como reclamamos en numerosas ocasiones y como constaba en el plano del primer diseño del parque, del cual obra numerosa documentación. Dicho esto y mientras esperamos se dispongan los actos administrativos según lo peticionado, ponemos a consideración de esta casa política este proyecto que sólo busca restaurar en lo posible el Espacio Público, acorde al proyecto original mencionado y a la compensación adeudada por el Distrito UP (Urbanización Parque) enajenados, (dos predios al club Boca Jr., uno a la Armada) de un Código de Planeamiento Urbano aún vigente.

Por todos estos motivos es que proponemos esta mínima restitución, integrando al Parque de flora nativa Benito Quinquela Martín, este lote que ya es utilizado por el vecindario como espacio adicional al mismo y del que se ha gestionado su mantenimiento con la prestataria del servicio de mantenimiento del Parque. Debería formar parte de él física ni formalmente.

Esto es lo que propicia claramente la vigente Ley 2240 de Emergencia Urbanística y Ambiental del Barrio de La Boca: Establece taxativamente la necesidad de recuperar este barrio respetando su identidad y alentando políticas públicas acordes a su singularidad y la distribución de la inversión pública imprescindible para su renovación urbana, ambiental y social. Sr. Presidente, por todo lo expuesto le solicitamos tenga a bien poner a consideración del Cuerpo el presente proyecto de Ley.

 

 
     
 RESOLUCIÓN CUADRILLA PATRIMONIAL DE LA CIUDAD (781-P-2013)  
     
 

Artículo 1º.-          La Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires solicita al Poder Ejecutivo arbitre los medios necesarios para disponer la creación de la

                              CUADRILLA PATRIMONIAL DE LA CIUDAD.

 

Definición: Equipos de trabajo especializado en la restauración y puesta en valor de bienes patrimoniales.

 

1.                  La CUADRILLA PATRIMONIAL DE LA CIUDAD, tendrá por objeto realizar obras de restauración, mantenimiento y actuaciones complementarias que mejoren, restauren, rehabiliten y pongan en valor edificios o conjunto de edificios patrimoniales privados, propiedad de personas físicas y/o jurídicas, catalogados por el Código de Planeamiento Urbano (Ley 449 y sus modificatorias) y/o los declarados  por la Ley 1227, a fin de garantizar su preservación.

 

Serán objetos  de su intervención:

 

a.         Fachadas, -individuales y colectivas,

b.         Terrazas

c.         Balcones

d.         Medianeras

e.         Espacios comunes

f.         Cúpulas, mansardas y otros elementos que integran a las tipologías edilicias a  preservar

g.         Elementos ornamentales: grupos escultóricos, relojes en torre, –Hierros, bronces, molduras, vitrales, herrajes, etc.

 

 

2.                  El Poder Ejecutivo a través del organismo que determine a cargo de la CUADRILLA PATRIMONIAL DE LA CIUDAD, establecerá las condiciones y alcances de la intervención sobre los inmuebles considerando:

 

a.                  La dificultad económica certificada (Mediante declaración jurada o certificación de ingresos presentada ante el organismo de aplicación) de costear la restauración y/o puesta en valor por el propietario.

 

b.                  La posibilidad de afrontar parte de los costos proveyendo la totalidad o parte de los materiales necesarios para  la intervención -Esfuerzo Compartido- mediante compromiso entre las partes. (Modelo Casco Histórico o Subsidios Cultura, aceras en el área de Descentralización Ciudadana).

 

c.                  El compromiso fehaciente de mantener el bien restaurado en óptimas condiciones se materializará mediante un acta acuerdo entre las partes; que incluirá mantener las mismas características de uso en los casos de viviendas.

 

d.                 A requerimientos de particulares presentados por nota escrita, solicitando establecer las acciones necesarias para que el propietario emprenda a su cargo la recomposición del bien, la CUADRILLA PATRIMONIAL DE LA CIUDAD,  derivará la solicitud a los organismos pertinentes: Asesoramiento técnico gratuito CAAP, Consejo Asesor de Asuntos Patrimoniales – Desarrollo Urbano - y de la Subsecretaria de Patrimonio  - Cultura -.

 

 

e.                  Prioridades de intervención: tendrán prioridad, las solicitudes de las obras que:

 

•      Sean de carácter urgente por razones de seguridad o habitabilidad, con informe del organismo competente.

 

•     Ante requerimiento judicial, municipal o de otra autoridad administrativa.

 

•      Sea  necesaria la rehabilitación parcial o integral de un edificio para garantizar el buen mantenimiento de sus características patrimoniales.

 

 

3.                  La CUADRILLA PATRIMONIAL DE LA CIUDAD estará integrada en forma permanente por personal especializado en trabajos de restauración, (artesanos egresados de la Escuela taller de Casco Histórico, personas especializadas en oficios e idóneos ad-hoc, etc.) Deberá asimilar, a efectos de cubrir las necesidades de restauración y/o puesta en valor, de manera temporal o efectiva; oficios específicos, por ej.: relojeros, herreros, vitralistas, artesanos.

 

La Cuadrilla Patrimonial de la Ciudad constará de forma básica:

 

         Director de Obra –profesional matriculado-

         Oficial Albañil

         ½ Oficial Albañil

         Yesero

         Pintor

         Carpintero

         Herrero

         Electricista

         Ayudantes (dos)

 

La estructura, incluirá los recursos administrativos, materiales (vehículo, herramientas, maquinarias, insumos) y económicos, asignándose los recursos necesarios para su funcionamiento.

 

4.                  Promuévase la creación de equipos de CUADRILLA PATRIMONIAL DE LA CIUDAD en las Comunas.

 

5.                  El compromiso del bien patrimonial recuperado mencionado en el punto 2 “c”,  se transferirá  con la propiedad en caso de venta o cesión.

 

 

6.  El Poder Ejecutivo a través del organismo competente desarrollará una campaña de difusión, para el conocimiento de la población de la existencia y de las tareas a cargo de la Cuadrilla Patrimonial de la Ciudad.

 

6.      Encomiéndese al Poder Ejecutivo dote a la CUADRILLA PATRIMONIAL DE LA CIUDAD  de los recursos institucionales, humanos,  técnicos, operativos y económicos que resulten necesarios para el cumplimiento de sus funciones; asignándose a  tal fin las partidas presupuestarias correspondientes en el próximo ejercicio.

 

Artículo 2º.- Comuníquese, etc.

 

  

 

Fundamentos

 

 

Sra. Presidente, a través suyo ponemos a consideración del cuerpo Legislativo esta Resolución para recomendar al Ejecutivo de la Ciudad la creación de la Cuadrilla Patrimonial de la Ciudad.

 

La propuesta se basa en la necesidad de dar respuesta de manera eficaz y concreta a la preservación de los inmuebles patrimoniales de la ciudad, en especial los privados carentes de recursos para garantizar su preservación, estableciendo protocolos de acción que garanticen la transparencia en el uso de los recursos  del erario público y la debida restauración de los bienes catalogados.

 

En los últimos años el tema patrimonial ha suscitado numerosos debates y conflictos, en general, porque el Estado no ha podido dar respuesta efectiva a la conservación de los bienes que hacen a la identidad de la Ciudad, obligación impuesta por las leyes, pero a las que le falta un correlato en la gestión, estableciéndose un círculo vicioso, donde aún en los casos en que hay voluntad de preservar, se ve dificultado el resguardo.

 

Muchas veces el privado no puede responder económicamente  a su obligación de preservar el bien; tómese por caso el grupo de viviendas Colonia Solá; o desconoce a quién recurrir como personal idóneo, o la naturaleza de las acciones necesarias para la  correcta preservación del bien.

 

Se trata entonces de  poner en funcionamiento, equipos de trabajo que denominaremos CUADRILLA PATRIMONIAL DE LA CIUDAD, a fin de emprender obras de restauración y puesta en valor, estableciendo sus formas y grados de intervención para el adecuado mantenimiento del patrimonio común.

 

La Cuadrilla Patrimonial estará conformada por un equipo de trabajo especializado básico, como el descripto en el articulado, pero con la flexibilidad suficiente para poder acudir a quienes desempeñen oficios o artesanías necesarias para la recuperación de un bien patrimonial, por ejemplo relojeros, talabarteros, etc.

 

El organismo de aplicación podrá tomar como modelo de referencia para evaluar las prioridades de intervención, las fichas de presentación para solicitud de subsidios del Fondo Metropolitano de la Artes y las Ciencias y/o el modelo de Casco Histórico; y deberá establecer las particularidades de la tramitación de las solicitudes, así como el protocolo de control y seguimiento de las obras.

 

Transcribimos a continuación el  Art. 27 de la Constitución de la Ciudad, para destacar lo establecido en su Inciso 2, no solo como una forma de argumentar que esta propuesta cumpliría con ese mandato; si no fundamentalmente, para reflexionar acerca de la gestión de la política de patrimonio de la Ciudad, donde diversas  áreas se ocupan de este tema -e incluso se superponen-, pero desde las aristas de divulgación académica, asesoramiento, legales, etc.; sin que ninguna de estas reparticiones detente una función ejecutiva con capacidad de accionar para el resguardo concreto de los bienes patrimoniales.

 

 ARTICULO 27.- La Ciudad desarrolla en forma indelegable una política de planeamiento y gestión del ambiente urbano integrada a las políticas de desarrollo económico, social y cultural, que contemple su inserción en el área metropolitana. Instrumenta un proceso de ordenamiento territorial y ambiental participativo y permanente que promueve:

1.         La preservación y restauración de los procesos ecológicos esenciales y de los recursos naturales que son de su dominio.

2.         La preservación y restauración del patrimonio natural, urbanístico, arquitectónico y de la calidad visual y sonora.

 

Del mismo modo este proyecto puede inscribirse en lo pautado en la  Sección 10 del Código de Planeamiento Urbano: El Gobierno de la Ciudad planificará y llevará a cabo las acciones, proyectos y programas particularizados, referidos a la protección patrimonial, en todos los edificios, lugares u objetos que las normas contenidas en el presente Código así lo prescriban.

 

También específica sobre el patrimonio el El Plan Urbano Ambiental (Ley 2930) en su Título I, Artículo 11º Patrimonio Urbano,  establece entre los lineamientos:

b) Generalizar pautas especiales de manejo de las áreas y objetos patrimoniales protegidos, a través de las siguientes acciones…2. Complementar las normativas de protección con programas orientados a recuperar, apoyar  y/ o fortalecer las actividades y la calidad urbana, integrándose a los diferentes instrumentos de planificación y/o gestión de este Plan Urbano Ambiental.

 

En su  Artículo 22º.- Instrumentos de Promoción, establece:

                        a) Fondo Estímulo para la Recuperación de Edificios Catalogados (FEREC) Es un Instrumento vigente establecido por el Artículo 10.2.1. del Código de Planeamiento Urbano, que requiere ser reglamentado. Su objetivo es financiar obras y mejoras en edificios alcanzados por las normas de protección patrimonial y se integrará con recursos provenientes de diversos orígenes.

 

Este instrumento aún no ha sido reglamentado y su implementación es absolutamente necesaria.

Creemos que el patrimonio de nuestra Ciudad requiere, se ordenen y se potencien instrumentos de gestión como el que proponemos, y se consiga un fuerte compromiso de parte del Estado para su salvaguarda.

 

En definitiva, ponemos a consideración del cuerpo Legislativo y a disposición de las autoridades del Ejecutivo, este proyecto que esperamos alcance su aprobación y ayude a  consolidar  políticas activas en resguardo del patrimonio de la Ciudad.

 

Por todo lo expuesto Sra. Presidente, es que solicitamos la pronta aprobación de la presente Resolución.-

 

 

Colaboraron en la elaboración de este proyecto:

 

Arq. María Rosa Martínez

 

Arq. Silvia Garrido

 

Arq. Laura Weber

 

Arq. María Inés Martínez

 

 
     
LEY DE INCORPORACIÓN AL CPU DISTRITO PORTUARIO FLUVIAL (401-P-2013)  
     
 

Artículo 1º.- Incorpórese al texto del Parágrafo 5.1.1 –Nomenclatura- del Código de Planeamiento Urbano, el DISTRITO PORTUARIO FLUVIAL, con la siguiente definición: Área afectada a la actividad portuaria fluvial que requiere condiciones especiales para su  operatividad y desarrollo.

Serán de aplicación las mismas normas establecidas en el Cuadro de Usos Nº 5.2.1 - Referencias Generales (AD. 610.21)- SP Uso complementario del Puerto de la Ciudad de Buenos Aires por lo que sólo es permitido en el Distrito P. y las referidas en la Sección 5.4 NORMAS ESPECÍFICAS PARA CADA DISTRITO (AD 610.19), parágrafo 5.4.5 DISTRITO PORTUARIO - P

1) Carácter: Zonas afectadas a la actividad portuaria.

2) Delimitación: Polígono comprendido entre el lateral oeste del acceso al semáforo del Riachuelo y el borde oeste de la calle interior de la Parcela D Manzana 10 Sección 96 Circunscripción 21, que bordea la Dársena Este; de allí hasta el eje de la calle Benito Correa; por éste hasta su intersección con el eje de la Av. España; por éste hasta su intersección con la  prolongación virtual del eje divisorio las parcelas G y H de la Manzana 19 Sección 96 Circunscripción 21; por éste hasta el eje divisorio de las parcelas C y K de la Manzana 19 Sección 96 Circunscripción 21; por los ejes divisorios de la Parcela K Manzana 19 Sección 96 Circunscripción 21, con las parcelas C y M de la Manzana 19 Sección 96 Circunscripción 21; de allí por los ejes de las calles interiores de la Parcela M Manzana 19 Sección 96 Circunscripción 21, hasta el borde fluvial; según el plano que como Anexo I integra la presente Ley.

3) Usos: Los derivados de la actividad portuaria y los usos complementarios indispensables para el desarrollo de dicha actividad.

4) Observaciones: Ante cada requerimiento que se formule, para la implantación de un uso no portuario, el Consejo analizará la procedencia del caso y propondrá las normas correspondientes.

Artículo 2º.- Desaféctese el polígono delimitado en el Art. 1º, según plano de mensura del Anexo I, que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente Ley, correspondiente a áreas operativas del Canal Sur de la Isla Demarchi, del Distrito de Zonificación I 1 –Distrito Industrial exclusivo- del Código de Planeamiento Urbano –Ley 449 y sus modificatorias-. 

Artículo 3º.- Aféctese al Distrito de Zonificación P F DISTRITO PORTUARIO FLUVIAL del Código de Planeamiento Urbano –Ley 449 y sus modificatorias- al Polígono delimitado según plano de mensura obrante en el Anexo I, que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente Ley. Será de aplicación en el Distrito Portuario Fluvial, lo establecido en el Art. 2º de la presente.

Artículo 4º.- Encomiéndese al Poder Ejecutivo la modificación correspondiente de la   Plancheta Nº 19 de Zonificación en virtud de lo dispuesto.

Artículo 5º.-   Publíquese y cúmplase con lo establecido en los Artículos 89° y 90° de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

 

FUNDAMENTOS

Señor Presidente:

                              Desde la Comisión de vecinos de la calle Irala y adyacencias, hace más de diez años que proponemos planes y proyectos para mejorar la calidad ambiental y urbanística de la ciudad y recuperar nuestro entorno. Son numerosas las gestiones que realizamos en ese sentido y mucho de lo que hemos  propiciado tuvo el acompañamiento del Cuerpo Legislativo que Ud. preside, por eso ponemos por su intermedio a consideración este Proyecto de Ley que pretende subsanar una omisión en las normas y proteger y potenciar actividades productivas hoy restringidas, pero prontas a ser potenciadas con la ya visible recuperación del Riachuelo.

Rezonificar el área Sur de la Isla Demarchi como Distrito Portuario Fluvial garantizará la permanencia de los astilleros y de las actividades inherentes a la operatoria portuaria que de manera excluyente solo pueden funcionar en la costa; y más precisamente, en el denominado Canal Sur y su entorno, pero fundamentalmente obedece a prever   la necesidad de contar con  una zona portuaria para cargas y pasajeros en el Barrio de La Boca, como parte de una estrategia de transporte y movilidad que abarcará a grandes sectores de nuestra Ciudad, y que del mismo modo deberían ser previstos.

Por ejemplo citamos el transporte de cargas desde el Mercado Central, algo ya reiterado en la Audiencia Pública del Plan Urbano Ambiental.

Cuando se pueda articular una adecuada logística de carga y pasajeros en el Riachuelo, e incluso su vinculación con el resto de la Costa del Río de La Plata, esa zonificación será determinante, puesto que La Vuelta de Rocha ya no cuenta con capacidad operativa ni con el equipamiento apropiado, al transformarse con los años de improductividad en un entorno eminentemente turístico.

Ante todo queremos dejar en claro que la propuesta no afecta el Polo de  Desarrollo Audiovisual Isla Demarchi, que solo ocuparía la fracción D de la misma. Se trata de reservar el área operativa para una función específica que no podría desarrollarse en otro sitio.

La zona que nos ocupa es ahora es Distrito Industrial 1, por lo que debería garantizarse su uso como puerto y equipamiento fluvial, o el lugar podría ocuparse con otro tipo de industrias. Hasta ahora esa posibilidad de recuperarlo como puerto estaba latente, pero una vez lanzado el Polo Audiovisual muchas miradas se volcaron sobre el lugar, poniendo en riesgo que se pierda en emprendimientos que poco tengan que ver con la producción y el trabajo y su estratégica función para transporte y movilidad.

Destacamos  argumentos publicados al conocerse el proyecto del Polo de Desarrollo Audiovisual: “Si el proyecto refuerza el carácter de Distrito Industrial 1 –exclusivo- (CPU Ley 449 y sus modificatorias) y compatibiliza con los usos productivos que ya detenta el lugar y previendo la necesidad de volver a contar con un puerto fluvial –cargas y pasajeros- que devuelva el trabajo a La Boca liberándonos del tránsito pesado, será motivo de grandes sucesos. Pero notas periodísticas sembraron las dudas al referirse a construcciones de vivienda, claro está, en formato y precios asimilables a los de Puerto Madero.

Hoy los usos residenciales no son permitidos y así debería seguir siendo, hemos argumentado en numerosas ocasiones sobre la necesidad de de no asentar poblaciones en las costas habida cuenta del cambio climático, sumando a ello las especiales características de esta zona: Polo Petroquímico, recuperación del Riachuelo, Central Termoeléctrica, situaciones todas que no distinguen nivel socio-económico”. 

La necesidad de contar con una zona exclusiva para Distrito Portuario Fluvial la hemos hecho explícita en el transcurso de los encuentros convocados por el Ministerio de Desarrollo Urbano,  “Conversaciones abiertas hacia el desarrollo de la Comuna 4”, y junto a otras  acciones que venimos impulsando están publicadas en la web del gobierno de la Ciudad.  Se pueden reconocer en la lectura de la metodología y las conclusiones desde la casa de Filiberto a la creación del Mercado de las Artesanías y el de las Plantas, el tranvía, la protección de los conventillos y de la tipología Casa de Chapa y Madera, las aperturas de calles, la navegabilidad del Riachuelo y otras reivindicaciones.

De estas propuestas, destacamos la sinergia que pueden establecer el Mercado de las Plantas y el Mercado de las Artesanías (Autoría de la  gente de El Trapito, junto a ellos y otras organizaciones integramos el Movimiento vecinal por el Resurgimiento de La Boca)  con el Distrito Portuario Fluvial, en función de la producción, el trabajo y la afluencia de gente que podrían ayudar a recuperar una zona hoy degradada como es el bajo-autopista de la Av. Pedro de Mendoza.

En el entendimiento de la importancia de contar con un Distrito Portuario Fluvial que rescate no solo el carácter productivo emblemático de La Boca sino la capacidad de generar trabajo y conectividad en todas las localidades lindantes al Riachuelo, es que solicitamos  Sr. Presidente, por su intermedio la pronta sanción del presente proyecto de Ley.

 
     
     
PROPUESTA PARA EL BAJO AUTOPISTA AV. PEDRO DE MENDOZA - Creación del Mercado de las Plantas y el Mercado de las Artesanías-  (1654-P-2013)  
   

PROYECTO DE RESOLUCIÓN

 

 
  VER ARCHIVO  
     
CASA DE CHAPA Y MADERA   
     
LEY DE REZONIFICACION DE PARCELAS 18 Y 19 A URBANIZACION PARQUE (823-P-2010)  
  Representado por el Diputado Julián D'Angelo (918-D-2010)  
 

 

PROYECTO DE LEY

 

Art. 1º.- Desaféctese del distrito de zonificación R2a I (Residencial general de densidad alta) a las parcelas Nº18 y Nº19, frentistas de la calle  Pi y Margall entre el 800 y 900 hasta su línea de fondo lindante con el Parque de Flora Nativa Benito Quinquela Martín, correspondientes a la manzana 6I, sección 6 circunscripción 4, del Código de Planeamiento Urbano (Ley 449 y sus modificatorias).

Art. 2º.- Aféctense las parcelas descriptas en el Art. 1º a  Distrito de zonificación  UP (Urbanización Parque) del Código de Planeamiento Urbano. 

Art. 3º.- Encomiéndese al Poder ejecutivo la modificación de la plancheta Nº 18 de Zonificación del Código de Planeamiento Urbano conforme a lo establecido por la presente Ley. 

Art. 4º.- Cúmplase con lo dispuesto en los Art. 89 y 90 de la Constitución de la Ciudad.
 

Fundamentos

Sr. Presidente: 

En Septiembre del año 2000 la Comisión de vecinos de la calle Irala y adyacencias presentó el proyecto para la creación de un parque público, inexistente hasta entonces, para el barrio de La Boca. Esa  primera propuesta incluía la totalidad de los terrenos de Casa Amarilla, considerando los terrenos del sector Alte. Brown - los cuales ya eran usados como campo de deportes - y los terrenos ocupados por la Terminal Multimodal Casa Amarilla. Si bien en un primer momento hubo una respuesta favorable de parte del GCABA, en Septiembre de 2001 tomó estado público un proyecto del Ejecutivo para construir en los predios del ONABE –Organismo Administrador de los bienes del Estado- cuatro manzanas de complejos de edificios. 

La historia es conocida: los vecinos presentaron como Iniciativa Popular un proyecto acotado entonces por las circunstancias a salvaguardar para Espacio Verde de Uso Público los terrenos aún en dominio del Estado Nacional.

El 31 de Julio de 2003, luego de numerosas gestiones vecinales  que involucraron a legisladores y funcionarios,  el Gobierno Nacional y el Gobierno de la Ciudad firmaron un convenio por el cual el primero cedió en tenencia precaria a la Ciudad un predio de 35.500 mts. cuadrados a fin de llevar adelante este proyecto comunitario.

La rezonificación a Urbanización Parque tuvo al fin tratamiento legislativo por unanimidad, y el diseño se realizó por primera vez para un nuevo espacio público con la metodología de Diseño Participativo del Paisaje. Entre las premisas sobre el espacio que se diseñaba, se incluía un pequeño triángulo que ya tenía zonificación  UP - el único que quedó en manos de la Ciudad luego de cederse los dos grandes predios Urbanización Parque al Club Boca Jr.- y los dos lotes remanentes de las siete torres de la entonces llamada Comisión Municipal de la Vivienda, hoy I.V.C. 

Esta inclusión, de absoluto sentido común, aportaba continuidad al diseño y al paisaje,  y resolvía el mantenimiento de dos lotes que siempre debían ser limpiados - o gestionada su limpieza- por los propios vecinos, generando conflictos por estar convertidos en baldíos la mayor parte del tiempo.

Anexar estos terrenos fue el objeto de compromisos verbales de funcionarios tanto de la Comisión Municipal de la Vivienda, como de la Corporación Buenos Aires Sur, ente autárquico al que se le encomendó la coordinación del proyecto con los vecinos y la consecuente confección de los pliegos para la llamada a licitación. 

Prueba de ello es el plano que se presentó a los vecinos el 31 de Octubre de 2004, durante toda la jornada de festejo por la sanción definitiva de la Ley de creación del Parque.

Pero en el diseño de la licitación se omitieron los terrenos, tal vez por razones burocráticas dentro del GCABA, dejando como resultado la pérdida del portón de acceso principal en la esquina de Irala al 200, por dos entradas y dos caminos para llegar al principal. Hoy sabemos las dificultades que acarrea controlar dichos accesos, uno de los cuales permanece clausurado. No fue la única pérdida: El proyectado laberinto fue omitido para dar lugar a una cancha de fútbol más pequeña que la ideada en el original. 

Hoy, con la experiencia de estos tres años desde su inauguración, sabemos de la importancia de contar con otra cancha de fútbol, una demanda que ha significado gran parte de los conflictos por desarrollarse esta actividad en detrimento de la flora recién implantada. 

En Diciembre de 2004, como parte del cuestionado proyecto de viviendas en Casa Amarilla, se licitó también la construcción de un edificio de 9 pisos en la parcela 19.

 A la fecha subsiste, desde el mes de octubre de 2009, un proyecto presentado por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, por iniciativa del Instituto de Vivienda, por el cual se solicita autorización de la Legislatura para la venta de 36  inmuebles, 15 situados en el barrio de La Boca, entre ellos la parcela 18 (proyecto de Ley 2660-J-2009). 

Estas parcelas se hallan integradas de hecho al Parque, ya que son utilizadas por el vecindario como  espacios adicionales al mismo y se ha gestionado su mantenimiento con la prestataria del servicio del Parque. Lamentablemente que no formen parte de él física ni formalmente ha provocado que en los últimos espectáculos deportivos inescrupulosos lo usen para lucrar estacionando autos a pesar de las quejas y denuncias de los vecinos. 

Es mucho lo que puede decirse sobre las inconveniencias urbanísticas y estéticas de propiciar construcciones en la cabecera del Parque de Flora Nativa Benito Quinquela Martín, pero lo que más llama la atención es la desmedida avidez y urgencia para llevar a cabo mecanismos recaudatorios (llámense venta de terrenos y/o construcción en los mismos), sin tener en cuenta la existencia de otros importantísimos vectores sociales que hacen a la calidad de vida del total de los habitantes, pudiendo provocarse un  avasallamiento de los mismos. 

Esta zona del barrio está rodeada de edificios de alta densidad, incentivar la construcción de mas torres desnuda la ecuación que privilegia el uso especulativo de las tierras por sobre los intereses urbanísticos, ecológicos y culturales de su población.  

Consustanciados con la historia y las características del barrio, es de nuestro entender que se debe privilegiar el desarrollo de viviendas en toda la trama urbana ya edificada y ociosa, recuperando inmuebles deteriorados en la actualidad, de modo de propiciar la ubicación en diversos lugares del barrio fomentando la integración, el sentido de pertenencia y el intercambio social y económico, paliando la real deficiencia habitacional en el sector, de una manera integradora.   

Esto es, preservando los espacios de flora y de provisión de oxígeno, por su invalorable función en la regulación de la temperatura, la absorción de suelos, y fundamentalmente por ser componentes esenciales en la  calidad de vida de todo ser humano.  

Esto es lo que propicia claramente la vigente Ley 2240 de Emergencia Urbanística y Ambiental del Barrio de La Boca: Establece  taxativamente la necesidad de recuperar este barrio respetando su identidad y alentando políticas públicas acordes a su singularidad y la distribución de la inversión pública imprescindible para su renovación urbana, ambiental y social.

Resumiendo la re zonificación de dichas parcelas a Urbanización Parque implicaría:

- SI a la construcción de viviendas en la trama ya edificada -

- SI al cumplimiento de lo establecido en el Art. 27 Inc. 3 y 4.   

- SI a  sumar al parque un área que tiene un uso actual complementario.

- SI al aumento de área absorbente en el predio.

- SI al  asoleamiento en el  extremo norte del parque.

- SI al acceso directo desde la esquina al espacio verde

- SI a las visuales largas aun presentes en el entorno.

- SI a la concreción  de lo proyectado y  propiciado históricamente por el propio vecindario.

Sr. Presidente, por  todo lo expuesto le solicitamos tenga a bien poner a consideración del Cuerpo el presente proyecto de Ley.

 

 
LEY DE  REZONIFICACIÓN DE LA MANZANA BROWN-MARTÍN GARCÍA-PILCOMAYO-IRALA  A E3 (2) (670-P-2010) (Ley 3936/2011)  
  Representado por los Diputados  Adrián Camps y Julián D'Angelo (917-D-2010)  
 

 

PROYECTO DE LEY

 

Art. 1º.- Desaféctese del distrito de zonificación UF (Urbanización Futura) el polígono delimitado por la Av. Alte. Brown, Av. Martín García, Irala  y Pilcomayo correspondiente a la manzana 6I, sección 6 circunscripción 4, del Código de Planeamiento Urbano (Ley 449 y sus  modificatorias).

Art. 2º.- Aféctese el polígono descripto en el Art. 1º a  Distrito de zonificación  E3 (2) (Equipamiento local –Sector 2 Barrio de La Boca) del Código de Planeamiento Urbano.

Art. 3º.- Encomiéndese al Poder ejecutivo la modificación de la plancheta Nº 18 de Zonificación del Código de Planeamiento Urbano  conforme a lo establecido por la presente Ley.

Art. 4º.- Cúmplase con lo dispuesto en los Art. 89 y 90 del la Constitución de la Ciudad.

 

Fundamentos

 

Sr. Presidente:

La antigua estación Casa Amarilla abarcaba la zona delimitada por la Av. Alte Brown, Av. Martín García, Irala y Blanes, un amplio predio que  a consecuencia de sucesivas ventas y/o cesiones realizadas por el  Estado Nacional, propietario original de todos los terrenos ferroviarios, quedó fragmentado en diversos sectores y bajo diferentes zonificaciones; quedando la manzana que nos ocupa afectada a un distrito de zonificación que impide un uso acorde con sus potencialidades y su entorno. 

La propuesta del presente proyecto de Ley es lograr el mejor aprovechamiento de estos inmuebles tanto por parte de los propietarios particulares como por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, titular de algunas parcelas en ese sector, llevar tranquilidad a los vecinos sobre el tipo de emprendimientos que allí se implanten e ir resolviendo situaciones de degradación (Depósito de camiones) y falta de adecuada conectividad peatonal y vehicular (falta media calzada de la calle Pilcomayo y su correspondiente vereda).

Desde la Comisión de vecinos de la calle Irala y adyacencias, buscamos desde hace diez años fomentar planes y proyectos para mejorar la calidad ambiental y urbanística de la ciudad y recuperar nuestro entorno. Son numerosas las gestiones que realizamos en ese sentido y, entre ellas, hemos propiciado diversas consultas con funcionarios del Poder Ejecutivo de esta y anteriores gestiones por este tema en particular. 

De esas consultas hemos concluido que estimamos conveniente el desarrollo como equipamiento local que admite el uso residencial del área, respetando las condiciones del entorno determinado por la proximidad del Parque Lezama y el edificio Canale, que posee catalogación patrimonial histórica con carácter estructural, para asegurar de este modo la integración urbana de este polígono sin desmedro de quienes ya  habitan allí o en sus inmediaciones.

La zonificación propuesta ayudaría a preservar la identidad edilicia que caracteriza el reconocido barrio de La Boca, dado que se encuentra en uno de los portales de acceso al mismo; y que corre el riesgo de ser vulnerada como lamentablemente ya se puede apreciar a la altura del 200 de la Av. Alte. Brown, donde se han implantado edificaciones de altura y características ajenas a la tipología que es propia del barrio y que constituye en sí misma uno de los atractivos turísticos más significativos de la Ciudad.

Durante 2008 se promulgó la Ley 2707 de Ampliación del Área de Protección Histórica, afectando manzanas lindantes con la que nos ocupa, en especial reafirmando la protección del entorno del Edificio Canale, que, como ya mencionamos, posee catalogación patrimonial histórica. En ese sentido, con el objeto de ampliar la protección de ese entorno y cuidar el valor paisajístico de esas primeras cuadras de la Av. Martín García frentistas del Parque Lezama, es que deseamos prevenir situaciones de deterioro y de conflicto; legislando antes que se consoliden de hecho los rumores de construcción de torres descomunales en el deslinde de dos barrios con una identidad bien definida y una de las “puertas de entrada” más importantes del barrio de La Boca.

Sr. Presidente, por todo lo expuesto impulsamos la pronta sanción del presente proyecto de Ley.- 

 

El texto de la Ley votada en 2ª sanción es:

Artículo 1º.- Desaféctase del distrito de zonificación UF (Urbanización Futura) el polígono delimitado por la Av. Alte. Brown, Av. Martín García, Irala y Pilcomayo correspondiente a la manzana 61, sección 6I, circunscripción 4, del Código de Planeamiento Urbano.

Artículo 2º.- Aféctase el polígono descripto en el Art. 1° a Distrito de zonificación E3 (3) (Equipamiento local -Sector 3 Barrio de La Boca) del Código de Planeamiento Urbano.

Artículo 3º.- Incorpórase al parágrafo 5.4.3.3 del Código de Planeamiento Urbano, el siguiente texto:

7.2) En el sector 3 Barrio de “La Boca“, se establece como plano límite 15,50 m.

Artículo 4º.- Encomiéndase al Poder Ejecutivo la modificación de la plancheta N° 18 de Zonificación del Código de Planeamiento Urbano conforme a lo establecido por la presente Ley.

Artículo 5º.- Comuníquese, etc.

OSCAR MOSCARIELLO

PABLO SCHILLAGI

LEY N° 3.936

Sanción: 06/10/2011

Promulgación: De Hecho del 07/11/2011

Publicación: BOCBA N° 3809 del 13/12/2011

NOTA IMPORTANTE: A pesar de esta nota presentada y de participar en la Audiencia Pública correspondiente, se votó el nuevo Código Urbanístico aumentando la altura a 31.5 mts sobre las Av. Alte. Brown y Martín García. Inisistieremos para que se revea y no se siga dañando a la Ciudad.

VER PONENCIA EN LA AUDIENCIA PÚBLICA

Buenos Aires, 24 de Mayo de 2018.

     Sras. Y Sres. Legisladores

     Legislatura de la Ciudad de Buenos aires

Ref.:  Modificaciones a zonificación

 del Código de Planeamiento Urbano

en el barrio de La Boca

De nuestra mayor consideración:

                                                   Por la presente, queremos reafirmar nuestra oposición a que se modifiquen las alturas del polígono delimitado por la Av. Alte. Brown, Av. Martín García, Irala y Pilcomayo correspondiente a la manzana 61, sección 6I, circunscripción 4, del Código de Planeamiento Urbano.

Tal como se explicó en la reunión llevada a cabo el día martes 17 de Abril en esa Legislatura, en el año 2011 se sancionó la Ley Nº 3936, que establece para dicho polígono el Distrito de zonificación E3 (3) (Equipamiento local -Sector 3 Barrio de La Boca) y, no menos determinante, especifica  claramente en el  Artículo 3º la incorporación al parágrafo 5.4.3.3 del Código de Planeamiento Urbano, con el siguiente texto:

7.2) En el sector 3 Barrio de “La Boca“, se establece como plano límite 15,50 m.

Cabe destacar, que el emprendimiento realizado por el propio Gobierno de la Ciudad, a través del Instituto de Vivienda, respeta esa normativa, por lo tanto, puede comprobarse empíricamente que la misma ha cumplido positivamente su función, ya que redunda en una visual armónica, que no desentona con el entorno de APH y  mantiene una morfología más apropiada al Barrio de La Boca.

Esperando puedan salvar estas cuestiones antes de la firma del despacho y tengan a bien revisar otras divergencias entre los documentos publicados, tales como establecer colores que referencian a una zonificación no coincidente.

Sin más y esperando una pronta respuesta, los saludamos muy atentamente,


Comisión de Vecinos de la calle Irala y Adyacencias
www.vecinosdeirala.freeservers.com
vecinosdeirala@yahoo.com.ar

ROAC: 2723 –CIOBA: 1499

 

 
 CASA AMARILLA A URBANIZACIÓN PARQUE 2010  
     

 

LEY PARA  DENOMINAR AL PRIMER PARQUE PÚBLICO DE LA BOCA  

 

 

 

 El proyecto fue elaborado y presentado por la Comisión de Vecinos de la calle Irala y adyacencias, que en nuestro carácter de promotores de la Iniciativa Popular y de las numerosas  gestiones que hicieron posible este Espacio Verde de Flora Nativa, propusimos el nombre de nuestro ilustre vecino.

El proyecto de Ley fue presentado el 2 de Marzo pasado por esta Comisión;  el mismo contó con el apoyo de la Diputada Beatriz Baltroc y ha sido re-presentado  por la Diputada Teresa de Anchorena con el acompañamiento de los Diputados Facundo Di Filippo, Lidia Saya, María Florencia Polimeni, Guillermo Smith y Elvio Vitali. y  votado  por unanimidad en primera lectura el 6 de Septiembre en la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires.

 Participamos de la Audiencia Pública  el lunes 19 de Noviembre de 2007 en la Legislatura de la Ciudad. Allí  vamos a manifestamos nuestro deseo de que además de llamarse Parque Quinquela, conste como subtítulo "de Flora Nativa", por tratarse del primero de esta característica de la ciudad.

 Esperamos que pronto pueda sancionarse en segunda lectura.

 

PROYECTO DE LEY

 Artículo 1°.- Denomínese "Parque Quinquela” al Primer Parque público de La Boca, sito en las calles Irala, Pi y Margall, Aristóbulo del Valle y vías del ferrocarril.

 Artículo 2º.- Publíquese y cúmplase con lo dispuesto en los artículos 89º y 90º de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

 

FUNDAMENTOS

 

Sr. Presidente: Los vecinos que integramos la “Comisión de vecinos de la calle Irala y Adyacencias” deseamos proponer un nombre oficial para este Espacio Verde que hemos logrado se desarrolle luego de una gestión participativa sin precedentes. Esta importante mejora para el sur de la Ciudad reúne condiciones excepcionales que convierten su gestión en pionera:

·        Primera Iniciativa Popular de la Ciudad que alcanzó la Promoción (17.271 adhesiones)

·        Votado como prioridad en el Presupuesto Participativo 2003.

·        Primer diseño realizado con la participación de los vecinos empleándose el programa Diseño Participativo del Paisaje para un nuevo espacio público.

·        Primer Parque en la Ciudad de Flora Nativa.

·        Primer Parque del barrio de La Boca.

Para lograr su realización participaron numerosos actores tanto de la Nación como del gobierno de la Ciudad y, como consta, de esta Legislatura.

Por todo ello y por la importancia histórica que le damos a este Parque y luego de revisar muchas opciones no dudamos en que nadie se merezca mas este homenaje que Benito Quinquela Martín.

Deseamos con este reconocimiento subrayar especialmente el carácter generoso y la visión creativa de sus donaciones,  que sin duda rebalsa su talento de artista.

 Muchas personalidades ha dado el barrio de La Boca del Riachuelo. Políticos, escritores, poetas, músicos, pintores, médicos, deportistas, etc.; cuya  vida fue enriquecida por la personalidad del barrio más apegado a los orígenes de esta nación. Nombrar, darle verbo a  este Parque de los vecinos y a la vez identificarlo con la obra y existencia de algún ilustre, se presenta como una tarea difícil y plagada de caer en desconsideradas omisiones. Sin embargo, a quienes creemos en la necesidad de vincular los logros colectivos, el esfuerzo cotidiano, el perfil originalísimo de nuestro querido barrio, con el amor por la naturaleza y la belleza, nos viene a los labios  en forma contundente, el nombre de Quinquela. Creemos, además, que la aliteración “Parque Quinquela” funciona en dos sentidos importantísimos: es fácilmente memorable y evoca indubitablemente a nuestro barrio y a su identidad bien definida.

 El barrio de trabajadores, fútbol  y soñadores que conoció en su infancia ya tenía los colores de Martín Quinquela, como algunos italianamente lo nombraban. Porque el barrio fue tomando la impronta del maestro, la misma que él del barrio alimentara. Tarea que resultó simple para este artista que la interpreta y  expresa desde la autenticidad de su íntima y cotidiana experiencia, haciendo suyo con inquebrantable coherencia el “pinta tu aldea y pintarás el mundo”.

 Muchos jamás olvidaran como – antes del auge de  las vanguardias estéticas de lo masivo y el arte en las calles – esperaban ver pasar los dos troles pintados e implementados por el maestro, saliendo del barrio a la increíble misión de repartir color por las todavía grises calles del resto de la ciudad.

 Extraordinario, prolífico y personal pintor, comprometido con su origen,  “ un hombre bueno..” para el barrio, que receptor de sus desvelos sociales, atesoró gracias a su desinteresada inquietud, una escuela primaria, el Lactarium, la Escuela de Artes Gráficas, el insustituible Museo de Bellas Artes de la Boca  e infinitas muestras de solidaridad para con sus habitantes; amén de la tarea de difusión que la calidad emotiva de su  obra ejerció mundialmente a favor de la orilla marinera y de nuestro país.

 Sin embargo  obras como las mencionadas solo pudieron ser obtenidas gracias a su tesón y esfuerzo, impronta de su humilde origen estibador y carbonero,  ya que en su camino de artista debió cargar con el lastre de la burocracia y el desdén de funcionarios que hoy nadie recuerda; y el mismo debió luchar contra un medio hostil y una crítica displicente. (Copiamos al final de nuestros fundamentos información completa sobre sus donaciones).

 Los humildes trabajadores que instalan una minúscula carbonería en la calle Irala son los que lo adoptan en la Casa Cuna, en 1890.  Hoy, tenemos la oportunidad que en la misma calle de su  infancia vuelva a sonar su nombre, pero ahora en el Parque Público obtenido por la iniciativa y el esfuerzo de los propios vecinos y donde la luz alimentando  la flora originaria  y el juego de los niños, recuerde todos los días al maestro y a la actualidad eterna de su obra plena de humanidad, color y poesía.

 “Porque fue algo más – mucho más - que un gran pintor; fue una conducta, un estilo, un modo de vivir. Y una manera de enseñar a vivir.”  Julia Prilutzky Farny.

 Por todo lo expuesto  Sr. Presidente, solicitamos por su intermedio la pronta sanción del presente proyecto de Ley.

 

Se sancionó el 3 de Abril  de 2008 el nombre oficial del Primer Parque Público de La Boca:

 

PARQUE DE FLORA NATIVA BENITO QUINQUELA MARTÍN

(Ley 2663/08) y su correctiva por un error ortográfico:

Buenos Aires, 03 de julio de 2008.-

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1°.- Corrígese el Artículo 1° de la Ley N° 2663 (BOCA N° 2942 del día 2 de junio de 2008) que quedará redactada de la siguiente manera:

"Artículo 1°: Denomínase "Parque de Flora Nativa Benito Quinquela Martín" al espacio verde delimitado por las calles Irala, Pi y Margall, Aristóbulo del Valle y vías del ferrocarril."

Artículo 2°.- Comuníquese, etc. 

JUAN MANUEL OLMOS

CARLOS PÉREZ

LEY N° 2.778

Sanción: 03/07/2008

Promulgación: Decreto N° 907/008 del 23/07/2008

Publicación: BOCBA N° 2984 del 01/08/2008

 

 
  Ver: NOVEDADES  

PROYECTO VECINAL ALTERNATIVO por el RESURGIMIENTO de LA BOCA DEL RIACHUELO 

 

Presentado en la Legislatura Porteña el   7 de Julio de 2005 con el Nº 1787-P-2005

Participamos activamente en la gestión de este proyecto junto a otras 50 organizaciones 

PROYECTO DE LEY 

ARTICULO 1° : Establézcase la EMERGENCIA  URBANÍSTICA y AMBIENTAL (De vivienda, servicios, equipamiento, espacios verdes y de actividades productivas) al polígono delimitado por las  Av. Regimiento de Patricios, Av. Martín García, Av. Paseo Colón, Av. Brasil y Av. Pedro de Mendoza.

ARTICULO 2° : El Poder Ejecutivo elaborará Programas y Proyectos particularizados de conformidad con lo dispuesto en la Sección 8.1.1 para dar cumplimiento a lo determinado en el Art. 8.1.2 de la Sección 8 “De la Renovación Urbana”  del   Código  de  Planeamiento  Urbano   ( Ley 449 y sus modificatorias). 

ARTICULO 3° : El Poder Ejecutivo dispondrá de las partidas presupuestarias correspondientes a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el Art. 2º de la presente Ley. 

ARTICULO 4° : El Poder Ejecutivo dispondrá de los instrumentos establecidos en el Art. 8.4 “Convenios Urbanísticos”, del Código de Planeamiento Urbano, para dar cumplimiento a lo determinado en el Art. 2º de la presente Ley. 

ARTICULO 5° : Los Programas a ejecutar deberán tener especialmente en cuenta la consolidación del área urbana delimitada en el Art. 1º tendiendo a la ocupación de los inmuebles ociosos públicos o de particulares a fin de fomentar la renovación urbanística y el mejoramiento social y ambiental; tomando como referencia lo explicitado en el Anexo I  que a todos sus efectos forma parte de la presente Ley. 

ARTICULO 6° : De forma. 

FUNDAMENTOS  

Sr. Presidente:  

El presente Proyecto de Ley tiene por objeto que el Poder Ejecutivo pueda disponer de los instrumentos necesarios para poder actuar de manera intensiva para recuperar una de las zonas más degradadas de la ciudad. 

El  Barrio de La Boca sobrevive apenas al impacto ambiental que produce el estado del Riachuelo, la proximidad del Polo Petroquímico del Dock Sud, la carencia de espacios verdes y fundamentalmente de las consecuencias socio-económicas y salubres que impusieron la crisis general de nuestro país por todos conocida. 

El deterioro de la zona sur es comprobable a simple vista y es observable también que una de sus manifestaciones mas abrumadoras es la carencia de viviendas dignas para los sectores empobrecidos. 

Nuestro proyecto tiene entonces por objeto potenciar el distrito de zonificación ADP1  en la zona y especificar las acciones a desarrollar a través de políticas públicas tendientes a renovar la trama urbana favoreciendo la inclusión y el desarrollo social.  

Habiendo transcurrido ya varios .años desde la aplicación de la normativa ADP1 y otras tendientes al mejoramiento del área,  en vistas a los escasos resultados tangibles y en remedio a algunas propuestas de intervención en la zona que resultaron de conflicto social y legal, se busca tipificar la futura calidad de los emprendimientos a autorizar, siempre en concordancia con lo resuelto en la Constitución de la Ciudad y en los lineamientos generales del Plan Urbano Ambiental de modo de garantizar que las obras que se inserten cumplan con el requisito mínimo de asegurar un ambiente sano para el presente y el futuro, fomentando la inclusión social y la igualdad de condiciones para todos los habitantes. 

Por ello estimamos imprescindible superar el número de viviendas a construir reformulando el proyecto del I.V.C. –Instituto de Vivienda de la Ciudad- Tómese para ello de referencia el  proyecto alternativo RESURGIMIENTO DE LA BOCA propuesto por numerosas entidades vecinales (Ver Anexo I ), se menciona allí que: “La Boca merece que se renueve su trama  edificada utilizando los inmuebles ociosos del GCBA o de   particulares. Accederían así a viviendas mas vecinos ubicándose en diversos lugares del barrio, fomentando la integración  y el   intercambio social y económico. Preservamos así los  espacios verdes por todo lo que implican  en suelos absorbentes, regulación de la temperatura,  cumplimiento de las garantías constitucionales de  vivir en un ambiente sano, generar espacios de  relación social, etc.”.Se estipula allí la voluntad de re-direccionar los recursos económicos, algunos de los cuales son provistos por el Plan Federal de Viviendas, para ejecutar los mismos dentro de la trama ya edificada, ampliando la posibilidad de participar en la producción de las viviendas y los servicios conexos; garantizando la preservación del sector Brown de Casa Amarilla para espacio verde de uso público. También queremos destacar como primer aporte a tener en cuenta al inmueble de  la  Empresa Almagro Construcciones, que se encuentra frente al Hospital Argerich (estructura para 700 viviendas) que solucionaría el 57% de la cantidad de viviendas planteadas por el I.V.C. de manera más rápida y sin comprometer el espacio verde consuetudinario al que acuden los vecinos. 

El Proyecto contempla la situación actual de La Boca, con una gran cantidad de inmuebles ociosos, predios baldíos y fábricas abandonadas, y expresa la necesidad y el deseo de numerosos vecinos de que se apliquen políticas públicas intensivas e inclusivas que aseguren un desarrollo urbanístico positivo en pos de la recuperación edilicia, ambiental y social del Barrio de La Boca.Por todo lo expuesto solicitamos la pronta aprobación de la presente Ley.-

ir al proyecto alternativo  PROYECTO ALTERNATIVO ( Anexo I de la Ley ) 

26.07.2005 | Clarín.com | Arquitectura

EDITORIAL
La lucha de los vecinos


MIGUEL JURADO. Editor de Diario de Arquitectura
Las torres generan polémica en todas partes. Ahora, en los Estados Unidos, la idea de construir enormes edificios en Brooklyn está en la picota (ver páginas 10 a 13). La mayoría de las autoridades apoyan el proyecto de Frank Gehry. Sin embargo, los vecinos dicen que no se les dio participación y acusan a los funcionarios de haber hecho concesiones ilegales al desarrollador... ¿Les suena conocido?

Aquí, la semana pasada volvió a tener difusión una propuesta de los vecinos de La Boca para crear un parque público dónde se quiere levantar torres (http://www.vecinosdeirala.freeservers.com/otros). En otros barrios porteños pasa lo mismo. En la página 7 se puede leer a un vecino de Villa Lugano que pide infraestructura antes de construir nuevos complejos habitacionales. En todas partes la gente lucha por una ciudad mejor, pero, entre Brooklyn y Buenos Aires existen notables diferencias.

La propuesta de Gehry, aún cuestionada, es defendida por el crítico de The New York Times Nicolai Ouroussoff. A simple vista, el proyecto puede parecer una "cordillera de edificios", pero deja lugar para la esperanza: el arquitecto promete una batería de recursos arquitectónicos para que el conjunto no sea un "proyecto stalinista": diversidad de formas y texturas y espacios verdes.

Por su lado, el programa oficial para Casa Amarilla no tiene defensa posible. Basta ver las torres que jalonan hoy la Avenida Almirante Brown para tener una idea del futuro que se pretende para esa zona.

¿Qué quieren los vecinos de La Boca? Preservar el barrio, más espacios verdes y pequeñas construcciones dispersas. ¿Qué buscan los vecinos de Brooklyn? Conservar el clima de un entorno de edificios bajos, de tan solo tres a seis pisos. Parece que las torres son torres en todas partes y los vecinos... los vecinos, aquí y allá, salen a defender lo suyo.


http://www.clarin.com/suplementos/arquitectura/2005/07/26/a-1021001.htm

CONVENIO con  la  UNIVERSIDAD  de  MORON

Convenio histórico

El 19 de Agosto de 2005, en  la apertura de la JORNADA de REFLEXIÓN: POLITÍCAS PÚBLICAS y DESARROLLO LOCAL las organizaciones vecinales firmamos con la Universidad de Morón un convenio de complementación y cooperación mutua para potenciar el Proyecto Vecinal Alternativo por el Resurgimiento de La Boca del Riachuelo.

                          

Decano de la UM , Arq. Oscar Borrachia, en la firma del Convenio en el Aula Magna de la Universidad de Morón

Dr. Héctor Porto Lemma (Rector de la UM) y Silvana Canziani 

Representantes de Organizaciones de La Boca  con las autoridades de la Universidad de Morón 

Ambas partes convienen en establecer relaciones de complementación, cooperación y asistencia recíproca de carácter académico, cultural, tecnológico y de servicio, abriendo los campos de intercambio. El objetivo es potenciar el distrito de zonificación ADP1 del mencionado barrio. En este marco, las instituciones manifiestan su voluntad de llevar a cabo, entre otras, las siguientes acciones: Definir el modelo de desarrollo territorial del mencionado Proyecto; dar respuesta a requerimientos particularizados del mismo; impulsar la integración social; preservar la calidad ambienta;  revitalizar la trama urbana; recuperar el espacio público. Todo ello en cumplimiento de leyes y normativas vigentes...."

Este importante convenio , expresa la necesidad y el deseo de numerosos vecinos de que  una de las zonas mas degradadas de la ciudad obtenga al fin su oportunidad de dignificarse.

ALTO NIVEL DE COMPROMISO DE LOS LEGISLADORES DE LA CIUDAD

El “PROYECTO VECINAL ALTERNATIVO POR EL RESURGIMIENTO DE LA BOCA DEL RIACHUELO” ha sido elaborado por numerosas entidades vecinales, se encuentra respaldado por más de 50 0rganizaciones y ha sido presentado en la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires ( 1981-D-2005) a través de la Diputada Ana Suppa con el acompañamiento de los siguientes legisladores: Beatriz Baltroc, Mónica Bianchi, Ricardo Busacca, Tomás Devoto, Marcelo Godoy, Diego Kravetz, Norberto Laporta, Sergio Molina, María Florencia Polimeni, Helio Rebot, Ariel Schifrin, Roberto Vázquez y Juan Manuel Velasco.

ir al despacho01 Despacho 1981-D-2005

  Sanción de la Ley  
 

Ya es Ley la Declaración de Emergencia Urbanística y Ambiental para el barrio de La Boca.

El 6 de Diciembre de 2005 con 39 votos afirmativos, ninguno negativo ni abstenciones se sancionó la primera lectura de esta Ley que nos acerca a la recuperación integral de nuestro barrio y luego de participar en la Audiencia Pública de rigor, la Legislatura porteña dio el 14 de Diciembre de 2006 sanción definitiva a la Ley de Emergencia Urbanística y Ambiental de La Boca –en materia de vivienda, servicios, equipamiento, espacios verdes y actividades productivas- esta ley refleja la propuesta oportunamente formulada el conjunto de organizaciones vecinales y sociales del barrio tendiente a revertir su actual estado de degradación.

El Movimiento Vecinal por el Resurgimiento de La Boca del Riachuelo felicita  y agradece especialmente a la Diputada Ana Suppa y a todos los legisladores que desde distintos ámbitos políticos dieron su apoyo a esta iniciativa vecinal.

Felicitamos también a todos los vecinos y a las mas de setenta entidades no gubernamentales constituidas en el Movimiento que impulsaron esta Ley.

Con mucha alegría y satisfacción por haber atravesado con éxito un proceso de participación activa que involucró a vecinos, profesionales, legisladores, funcionarios  e instituciones académicas  les comunicamos la sanción definitiva de la Ley que nos brinda la herramienta necesaria para lograr la recuperación de La Boca con políticas públicas intensivas que aseguren la integración social, el mejoramiento urbano y la consolidación de los espacios verdes.

Reconvertir los inmuebles ociosos del barrio para vivienda o usos productivos implica la reparación integral de esta parte degradada de la Ciudad para bien de todos; sin desmedro de la calidad ambiental, la tipología del barrio, ni de la infraestructura.

Contamos para ello con sendos estudios realizados por la Universidad de Morón a través de su Facultad de Arquitectura, Arte, Diseño y Urbanismo;  y por la Dirección de Desarrollo y Mantenimiento Barrial del ex CGP Nº3 (Hoy sub-sede del CGyPC Nº4) y con la firme voluntad de los vecinos comprometidos  en lograr un desarrollo genuino y sustentable de nuestro barrio.

 

Boletín Oficial Nº 2622

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
LEYES

LEY N° 2.240
Se declara la Emergencia Urbanística y Ambiental al polígono delimitado por las avenidas: Regimiento de Patricios, Martín García, Paseo Colón, Brasil y Pedro de Mendoza

Buenos Aires, 14 de diciembre de 2006.

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de
Ley:

Artículo 1° - Declárase la Emergencia Urbanística y Ambiental, en lo que hace a la vivienda, servicios, equipamiento, espacios verdes y de actividades productivas, al polígono delimitado por las Av. Regimiento de Patricios, Av. Martín García, Av. Paseo Colón, Av. Brasil y Av. Pedro de Mendoza.
Artículo 2° - El Poder Ejecutivo formulará y ejecutará, dentro de los 180 días de promulgada la presente, un programa y proyectos específicos en los aspectos declarados en emergencia por el art. 1° en cumplimiento de los objetivos de Renovación Urbana enumerados en el art. 8.1.2 de la Sección 8 "De la Renovación Urbana" del Código de Planeamiento Urbano (Ley N° 449 y sus modificatorias).
Artículo 3° - Para dar cumplimiento a los objetivos de renovación y consolidación urbana y mejoramiento ambiental del polígono delimitado en el art. 1°, el programa que se elabore y ejecute de conformidad con el art. 2°, deberá intervenir sobre los inmuebles ociosos privados, para lograr su integración y puesta en valor social, tomando como marco de referencia el Anexo I.
Artículo 4° - Créase la Unidad Ejecutora del Programa de Recuperación Urbanística y Ambiental del barrio La Boca, la cual tiene por competencia coordinar y ejecutar el programa definido en el art. 2° de la presente y las intervenciones que demanden los proyectos específicos que se desarrollen en el marco del mismo, e instrumentar la intervención que se requiera de autoridades de las distintas áreas del Gobierno de la Ciudad. La misma estará integrada por los siguientes miembros:
Un (1) representante del Ministerio de Planeamiento y Obras Públicas, el cual se desempeñará como Coordinador General de la Unidad Ejecutora.
Un (1) representante del Ministerio de Espacio Público.
Un (1) representante del Ministerio de Hacienda.
Un (1) representante del Instituto de Vivienda de la Ciudad.
Un (1) representante de la Junta Comunal de la Comuna 4 o, hasta que se constituya la misma, del Centro de Gestión y Participación Comunal N° 4.
Un (1) representante del Consejo Consultivo Comunal.
Artículo 5° - El Poder Ejecutivo dispondrá las partidas presupuestarias correspondientes con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en el art. 2°.
Artículo 6° - Comuníquese, etc. de Estrada - Bello

Buenos Aires, 2 de febrero de 2007.

En virtud de lo prescripto en al artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en ejercicio de las facultades conferidas por el art. 8° del Decreto N° 2.343/98, certifico que la Ley N° 2.240 (Expediente N° 3.845/07), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del 14 de diciembre de 2006, ha quedado automáticamente promulgada el día 29 de enero de 2007.
Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por intermedio de la Dirección General de Asuntos Políticos y Legislativos, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a los Ministerios de Planeamiento y Obras Públicas, de Espacio Público, de Hacienda, de Gestión Pública y Descentralización, de Medio Ambiente y de Producción. Beros (a/c)

ANEXO I

Imagen 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28  

 

 

Programa de Recuperación Urbanística y Ambiental del Barrio de La Boca  

 

A propuesta de vecinos del barrio, a principios de 2007 la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires sancionó la Ley 2240 que declara la emergencia urbanística y ambiental en lo referido a vivienda, servicios, equipamiento, espacios verdes y actividades productivas para el polígono delimitado por las Av. Regimiento de Patricios, Av. Martín García, Av. Paseo Colón, Av. Brasil y Av. Pedro de Mendoza.

A tales efectos, se ha constituido la UE-PRUA La Boca -Unidad Ejecutora del Programa de Recuperación Urbanística y Ambiental del Barrio de la Boca- siguiendo los objetivos de la Sección 8 de la Renovación Urbana del Código de Planeamiento, según lo establece la misma Ley.

A partir del día 5 de junio de este año, los representantes del gobierno y vecinos que integran la UE-PRUA La Boca, han venido trabajando sobre los ejes prioritarios de intervención, y en la definición de acciones en función de las necesidades y urgencias del barrio, sintetizadas en el PRUA La Boca.

Para cumplir con los objetivos de realizar las intervenciones definidas en el PRUA-La Boca, se ha puesto simultáneamente en funcionamiento un cuerpo técnico formado por experimentados profesionales, encargado del desarrollo de los proyectos de obras específicos, y de llevar a adelante las gestiones necesarias.

Es de destacar que la UE-PRUA La Boca se ha propuesto definir lineamientos orientadores de acciones en el barrio para articular los esfuerzos de las distintas áreas a fin de potenciar las acciones conjuntas. A tal fin se seguirán estableciendo vínculos con las responsables de distintas reparticiones, así como con funcionarios de otras jurisdicciones y actores de la sociedad civil. Asimismo, a lo largo de todo el proceso se busca garantizar una gestión participativa y transparente, asegurando una sólida comunicación con la ciudadanía.

Ya se puede consultar la página web del PRUA LA BOCA ingresando  www.buenosaires.gov.ar, menú: Ministerio de Planeamiento y Obras Públicas, sub menú: Unidad Ejecutora La Boca.

http://www.buenosaires.gov.ar/areas/planeamiento_obras/unidad_laboca/index.php?menu_id=21865

 

ESPECIAL: VEA EL PRIMER PROGRAMA DE RECUPERACIÓN URBANÍSTICA Y AMBIENTAL DE LA BOCA,  TRABAJO DEL EQUIPO TÉCNICO Y ACTAS DE LA UNIDAD EJECUTORA EN:

www.prualaboca.itgo.com


 

Dos Proyectos de Ley para rezonificar Casa Amarilla –sector Brown- como Urbanización Parque:

Tanto el Diputado Norberto Laporta (1046-D-2005) como el Diputado Helio Rebot (1548-D-2005) han presentado en la Legislatura proyectos para consolidar el uso como espacio verde de Casa Amarilla. Para ello proponen Aféctar  a la Zonificación U.P. (Urbanización Parque) al polígono comprendido por las calles: Wenceslao Villafañe , Palos, Arzobispo Espinosa, línea de fondo de predios frentistas de la Av. Almirante Brown, Juan Manuel Blanes y Martín Rodríguez.

Rescatamos algunos párrafos de los fundamentos de dichos proyectos:

Diputado Laporta:  Las penurias que soportan los habitantes de una vasta zona del sud de la ciudad lo avalan las estadísticas obtenidas en el hospital Argerich, que demuestran las incidencias en la salud de la población de los altos niveles de contaminación, con frecuentes enfermedades tumorales  y cutáneas, algunas de carácter fatal.

El polígono propuesto como futura U.P. (Urbanización Parque), es la última reserva  de tierras libres en el barrio de La Boca y su transformación en espacio verde crearía un gran parque central, que se constituiría en un importante paliativo, en el camino permanente para mejorar las condiciones ambientales de la barriada. Además no significa oponernos a la construcción de viviendas populares, todo lo contrario; creemos que deben implantarse integradas con el tejido urbano boquense en predios pertenecientes al Gobierno de la Ciudad, que poseen construcciones deterioradas y abandonadas.

Sí, nos oponemos a la construcción de enormes Conjuntos Habitacionales, que signifiquen una barrera de fragmentación para el barrio y por su impacto urbano perjudiquen la calidad ambiental del área donde se encuentran implantados, con el agravante que anulan la posibilidad de crecimiento de los espacios verdes, incrementando la baja relación existente , entre aquellos y el número de habitantes.

Las últimas tierras disponibles en el barrio de La Boca, en un sector central y con buenos accesos debe convertirse en espacio verde, por justificadas razones urbanísticas y para responder al clamor de los vecinos que merecen una mejor calidad de vida.

Diputado Rebot:  La zona del histórico y populoso Barrio de La Boca del Riachuelo siempre se ha destacado y se destaca por la falta de políticas publicas de inclusión. Por años esta zona se vio afectada por la falta de políticas de vivienda que permitiesen dignificar las condiciones de vida.

Hoy los problemas mas importantes pasan por su elevada densidad poblacional, importantes bolsones de pobreza y una notable carencia de servicios sociales y educativos. A estos problemas se le suman altos niveles de contaminación en virtud de la proximidad con el Polo Petroquímico en la isla Maciel. Sobre este cuadro se suma el proyecto de urbanización del  Instituto de la Vivienda de la Ciudad de Buenos Aires quien ha dispuesto la construcción de un Conjunto Habitacional en terrenos de Casa Amarilla.

Este proyecto no pretende oponerse a la construcción de soluciones habitacionales, un necesidad innegable en la Ciudad de Buenos Aires; por el contrario creemos que deben construirse pero de forma integrada y complementaria  con el tejido urbano de la Boca; revalorizando y dignificando las existentes, que en muchos casos  pertenecen al Gobierno de la Ciudad.

Nos oponemos a la construcción de barreras de fragmentación y a emprendimientos de alto impacto urbano que degraden la calidad ambiental del barrio, por eso buscamos responder al clamor de los vecinos quienes sin ningún tipo de dudas  merecen una mejor calidad de vida.

PROYECTO de LEY PIROTECNIA

 

Presentado el 4 de Marzo de 2005 con el Nº 303-P-2005

Proyecto de Ley 

Art. 1- Restrínjase el uso de pirotecnia a una hora antes y dos horas después de las 0hs. De los días 24 y el 31 de Diciembre de cada año respectivamente. 

Art. 2- En aquellos mega-eventos autorizados en donde la manipulación está dada por profesionales y/o gente idónea preparada a tales fines, se limiten a producir juegos de luces sin estruendo. 

Art. 3- Créese un Programa de difusión pública para alentar la percusión de instrumentos caseros y/o musicales en reemplazo al uso de la pirotecnia. 

Art. 4- El Poder Ejecutivo establecerá un sistema de multas o resarcimientos en trabajos comunitarios para punir a aquellos adultos o adultos responsables de menores, que no cumplan con lo establecido en el Art. 1, en concordancia con lo establecido en el TÍTULO VII Poder de Policía en los Art. 37 y Art. 43 de la Ley  Nº 1540 Control de la contaminación acústica de la C.A.B.A.  

Art. 5-Asígnense los recursos a fin de aplicar el respectivo Programa según lo establecido en el TÍTULO VI  (Instrumentos económicos)  de la Ley  Nº 1540 Control de la contaminación acústica de la C.A.B.A. - 

Art. 6-De forma. 

Fundamentos 

Sr. Presidente: 

No es necesario enumerar la cantidad de accidentes por manipulación de elementos de pirotecnia o aquellos siniestros dados en sus lugares de producción y almacenamiento.

Tampoco enumerar los daños y los costos a los que esta sometido el Estado por tales accidentes. 

Limitar el uso de pirotecnia a tres horas en esos dos días de festejos habilita el factor de previsibilidad  que ayuda a tener un rango de prevención mas acotado para la disposición de los servicios hospitalarios que usualmente se ven afectados por su uso.

Este limite horario también ayuda a que la atención de los adultos puesta al cuidado de niños y mascotas sea de la calidad que estos riesgos implican. 

Por otra parte es notorio que cuando predominaron los “cacerolazos”  era posible percibir por momentos cierta comunión en el ritmo que recuperaba el sentido de comunidad. Por tanto no es intención acallar aquello que miles de personas se disponen a hacer en un momento dado, principalmente con motivo de las fiestas de fin de año, si no reemplazar los artefactos de pirotecnia por cualesquiera que sean de percusión  o musicales, dado que constituyen a escala más humana y con reminiscencias  atávicas,

canales de expresión más ventajosos para la salud de la comunidad toda y el ambiente; y constituye, además, una manera de acercarnos a una sociedad más responsable. 

Hasta aquí fue el texto de los fundamentos presentado por la Comisión de Vecinos de la calle Irala y Adyacencias, a quién represento institucionalmente,  el 4 de Junio de 2004 en el Salón San Martín de la Legislatura porteña en el marco de las exposiciones organizadas por la Comisión de Ecología para la “Semana del Ambiente”, en la sección “Presentación de Proyectos de ONG’s. Hasta ese entonces no se había sancionado la llamada Ley de Ruido (Nº1540), donde se especifica el tope de decibeles posibles de emisión, por lo que esperamos no se considere este proyecto una superposición con normativas vigentes, si no más bien un complemento que nos permita accionar sobre estos hábitos tan profundamente arraigados permitiéndonos trocarlos por otros, reiteramos,  saludables. En el mismo sentido pedimos se analice si debe considerarse, de ser favorable esta sanción, su inclusión en el Código Contravencional. 

Lamentablemente, más allá de la conducta extendida de hacer uso de pirotecnia en marchas, procesiones y canchas de fútbol, no supimos dar cuenta del uso en espectáculos de rock, como la ausencia de mención lo indica, por lo cual nos consideramos en la obligación, mas que nunca, de peticionar la sanción de la presente Ley.

PROYECTO de RECUPERACION de la CALLE NECOCHEA

 
Este proyecto fue presentado el 28 de Noviembre de 2001 en el concurso Ciudad y Tecnología y luego en los sucesivos ejercicios del Presupuesto Participativo . Insistiremos en  2005 también.

PREMIO “CIUDAD y TECNOLOGÍA” 

FORMULARIO DE PRESENTACIÓN DEL PROYECTO 

1.- Título del Proyecto

PROYECTO SOLIDARIO: PROGRAMA DE RECUPERACION BARRIAL 

2.- Clasificación del área temática:

MEDIO AMBIENTE 

3.-  Memoria Descriptiva del Proyecto 

3.1.- Introducción

La problemática es el estado de abandono de zonas históricas como La Boca, Constitución, etc; con deterioro de frentes, veredas, balcones, cableados y carteles. 

3.2.- Origen del Proyecto

Paseando por la calle Necochea (La Boca) surgió la idea: Apelando al sentido común  y poniendo a disposición maquinaria, herramientas y gente idónea en un número importante se podría mejorar cuantitativamente la calidad de vida de los vecinos, además de generar conciencia del patrimonio urbano y de las ventajas de la organización solidaria entre gobierno y ciudadanos. 

3.3.- Fundamentación del Proyecto

Es importante recuperar los barrios, llevar impulso para renovar la participación y fomentar el progreso de los vecinos. Es fundamental recuperar el vinculo y la contención para evitar el éxodo hacia barrios privados. 

3.4.- Objetivos del Proyecto

La unidad recuperación es una manzana a desarrollar en el plazo máximo de un mes para promover:

  1. Limpieza de antiguos cableados y tendido prolijo de los existente en uso –a cargo de las empresas prestatarias: Telefónica, Edesur, Cablevisión, etc.-

  2. Restauración de frentes y balcones. Se podrían pedir auspicios de empresas de pintura y/o productos para humedad de cimientos...

  3. Reparación de veredas y sus filtraciones si las hubiera, reformulando accesos para discapacitados.

  4. Reforestación y génesis de zonas de descanso y recreación. Bancos y mesas fijos, bebederos, recuperación de baldíos. Murales: se dejará su ubicación dispuesta para que los vecinos decidan por concurso cúal implementar, artistas de la zona, escuelas de Bellas Artes..

  5. Sanidad animal. Vacunación de mascotas, promoción de castración, desratización. Organismos dependientes del Gobierno de la Ciudad, Facultad de Agronomía y Veterinaria, voluntarios de asociaciones de defensa de los animales.

  6. Sábado del amor propio. Que los vecinos retiren de sus casa todo aquello que ya no les sea útil: basura, chatarra, muebles, ropa, etc. Para intercambiar entre ellos o decidir donaciones. Promover la limpieza de fondos de uso privado, terrazas sobrecargadas etc. Facilitando operarios que ayuden a los vecinos. Poner a disposición del proyecto toda aquella maquinaria que sea necesaria: grúas, elevadoras, plumas, etc.

  7. Educar en el reciclado de basura. Instrumentar bateas para la recolección de vidrio, metal, papel y orgánicos. Acordar con empresas de reciclado algún tipo de intercambio para las áreas comunes que garantice la vigencia de la selección.

  8. Iluminación acorde a las obras. Para lugares de paso, uso común e instituciones.

 

4.- Impactos que el Proyecto proporcionará a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. 

4.1.- Impacto Social

La inmediatez de los resultados, visibles en poco tiempo, generará buena publicidad y deseo de participación de los vecinos de las manzanas colindantes. Las mejoras en el ambiente refuerzan la integridad de las personas y su vinculo con las autoridades. Afectaría de manera positiva afirmando la identidad cultural de los vecinos y su sentido de pertenencia. Fomentaría el recambio generacional en los barrios olvidados. Un entorno agradable hace más grata la vida en la ciudad y mejora la calidad de vida de los vecinos. 

4.2.- Impacto Urbano

Cualquier sitio que sea renovado con la participación de los vecinos y la decisión del Gobierno generará un impacto urbano positivo, resaltará sus valores históricos y se beneficiará con lo que estos actores le agreguen en mejoras e innovación, acentuando la diversidad y creatividad propias de esta ciudad. 

4.3.- Impacto Económico

La puesta en valor de las zonas mejoradas redundará en crecimiento y desarrollos inmobiliarios, comerciales y de servicios. 

4.4.- Impacto Tecnológico

Podrían actualizarse las señales de tránsito aplicando sistemas para no videntes (audibles), cintas rugosas, barandas con señales luminosas, veredas altas con sistemas hidráulicos para discapacitados  y todas aquellas innovaciones tecnológicas que fueran aplicables a la ciudad y sus usuarios. 

5.- Factibilidad técnica y económica de implementación del proyecto.

Los requerimientos de personal son: 

  • Un equipo base formado por dos arquitectos, dos ingenieros, dos decoradores que evalúen las tareas a emprender y su realización. Dos ejecutivos a disposición de la coordinación del proyecto.

  • Trabajadores sociales (Serán los encargados de la comunicación), para el censo de necesidades, reclamos y recolección de datos históricos que aporten los vecinos, nexos imprescindibles para lograr una memoria activa del proyecto. Un reportero para el registro fotográfico del antes, durante y después de las obras    - para su posterior publicación -.

  • Cuadrillas de albañiles, pintores, electricistas, plomeros y asistentes hasta un total de 98 personas (considerando los anteriores).

ETAPA I  Pre-producción: En el plazo de un mes:

  1. Definir el área a renovar.

  2. Informar al Centro de Gestión y Participación involucrado, a los vecinos, asociaciones intermedias y empresas involucradas (Aguas Argentinas, Telefónicas etc.). Solicitar su colaboración.

  3. Recorrida de los trabajadores sociales para recabar información.

  4. Evaluación de las tareas a emprender por parte de los profesionales.

  5. Presentación inaugural in situ en día sábado.

ETAPA II Concreción: En el plazo de un mes y debido a su elevado número los trabajadores deberían alcanzar los objetivos, salvo que una situación climática excepcional lo impida. .Es importante que los plazos sean cortos para que no se diluya el entusiasmo que seguramente el proyecto despertará en los vecinos. La inversión económica considerando 98 personas a un promedio de $500 es de $49.000, más otro monto similar por materiales no constituye una cifra significativa y queda considerar que muchas de las personas involucradas pueden pertenecer a la planta permanente del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

 6.- Conclusiones

Creo que el Proyecto es ambicioso porque si bien no requiere de un gran despliegue tecnológico pienso que personas capacitadas podrían acercar esos avances a la vida cotidiana en el marco de una renovación urbana por fracciones bien definidas. Lo considero también como un desafío por lo que supone aunar tantas voluntades, de un carácter casi utópico y de una extrema sencillez y economía, por todo lo cual me gustaría verlo realizado más allá de si es merecedor de cualquier premio.

PROYECTO BICISENDA IRALA

 

 

 
 

La Comisión de Vecinos de la Calle Irala y Adyacencias elaboró durante el año 2000 un  proyecto para la realización de una bicisenda.  La misma se extiende en forma lineal  en todo el recorrido de la  calle Irala, uniendo el  Parque Lezama, Plaza Matheu, Plaza   Almirante Brown y Caminito,  llegando finalmente a  la ribera del Riachuelo.  Los  Fundamentos, de  gran  beneficio   para  el  barrio, fueron presentados en un escrito a Vialidad del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires el  25-09-2000, con copia al Sr. Martín Cáneva ( Responsable del Área Bicisendas), bajo el REGISTRO Nº 2115 DGTyT/2000 avalado con 8 páginas de firmas de vecinos del barrio. 

 
 

 
 

Presentamos el proyecto en el Presupuesto Participativo en el núcleo temático Obras Públicas.   La misma fue ACEPTADA  como una acción para EJECUTAR  durante el  2004  por la Dirección General de Tránsito y Transporte.

 
     
 

FUNDAMENTOS  DEL PROYECTO BICISENDA IRALA - REGISTRO Nº 2115 DGTyT/2000

 
 
  • La calle Irala es la unión directa entre los corazones de los barrios históricos de San Telmo y La Boca. Se podría decir que es el cordón natural.

 
 
  • Irala es una calle ancha y ya tiene instalada cartelería de prohibición de estacionamiento de la mano izquierda hasta la altura del 800 aproximadamente. De esta mano también se podría ensanchar la vereda y hacer una plaza corrida ya que en casi toda su extensión no posee veredas altas.

 
 
  • Actualmente por Irala circulan turistas del exterior, interior y locales en bicicleta o de a pie recorriendo y fotografiando nuestro barrio (La mayoría viene desde San Telmo por el Parque Lezama y de allí toman Irala hacía el Riachuelo).

 
 
  • La bicisenda a lo largo de la calle Irala uniría el Parque Lezama, la Plaza Matheu, la Plaza Almirante Brown y Caminito en menos de veinte cuadras.

 
 
  • La bicisenda sería de gran utilidad a los vecinos del barrio para trasladarse a sus trabajos o como paseo. De esta forma se generaría un esparcimiento saludable y seguro para los niños y adultos que viven en Irala y las adyacentes.

 
La propuesta ha sido publicada en el libro:  Transportes No Motorizados - Red de Carriles y Equipamientos para Bicicletas - Primera etapa, Editado por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y el Consejo del Plan Urbano Ambiental en Septiembre de 2004.
  PROYECTO CONCRETADO EN 2009  
     
  Si bien el proyecto no contempla la totalidad del recorrido propuesto por nosotros en el 2000, cumple con el espíritu del original y redobla la esperanza de que nuestra ciudad cuente con muchas mas ciclovías seguras. Es una manera mas de fomentar hábitos saludables y no contaminantes. ¡¡¡Felicitaciones a todos!!!

 

 
 

 
     
     
 

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