DESPACHO 1981-D-2005

 

Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires 

Visto:el Expediente Nº 1981-D-05 de autoría de los Diputados Ana María Suppa y otros, en el cual se solicita la declaración de “Emergencia Urbanística y Ambiental” en el barrio de La Boca y,

Considerando

que de acuerdo a los datos aportados por el último censo poblacional, en el barrio de La Boca más del 80% de los habitantes de inquilinatos vivirían en cuartos ocupados por más de 2 personas mientras que en los hoteles este número sería del 73,33%.  El promedio de la ciudad es de 14,5%.

que la existencia de estos lugares, pone de relieve las múltiples dimensiones del “problema de la vivienda”.

que la Sra. Diputada proponente avala una propuesta de un conjunto de organizaciones y vecinos del Barrio de La Boca, la cual fue presentada en esta Legislatura a través del Expediente Nº 1787-P-2005 y, de esta forma hace suyos los fundamentos de la misma,

que conforme lo establecido por el Artículo 168 del Reglamento Interno se han solicitado los correspondientes informes técnicos.

 que el virtud del informe 3704 DGPINT/ 2005 suscripto por el Arquitecto Ignacio Lopatín se coincide con la necesidad de formulación e implementación de programas integrales para el desarrollo urbano de barrios o áreas con significativos niveles de degradación urbana

 que dicho informe destaca que los instrumentos mencionados en los Artículos 2º y 4º del presente proyecto se encuentran vigentes desde la promulgación de la Ley 449 y disponibles para su aplicación a programas o proyectos particularizados o específicos, por lo que se recomienda que, además de las previsiones presupuestarias se disponga que el Poder Ejecutivo implemente estos programas y/o proyectos a través de la creación de espacios de gestión conjunta que articule las intervenciones y por ende las partidas presupuestarias de las reparticiones competentes en los aspectos de normativa, Vivienda, servicios públicas, equipamiento, espacios verdes, espacio público y actividades productivas.

que en tal sentido dicha repartición adjunta un Proyecto de Ley que incorpora el conjunto de las consideraciones expuestas precedentemente,

que puesto a consideración en reunión de asesores la propuesta elevada por DGPINT la misma ha sido evaluada positivamente.

Por lo expuesto, las Comisiones de Planeamiento Urbano, Vivienda y Ecología y Presupuesto, Hacienda, Administración Financiera y Política Tributaria aconsejan la sanción de la siguiente:

LEY

Artículo 1°: Declárase la Emergencia  Urbanística y Ambiental, en lo que hace a la vivienda, servicios, equipamiento, espacios verdes y de actividades productivas al polígono delimitado por las  Av. Regimiento de Patricios, Av. Martín García, Av. Paseo Colón, Av. Brasil y Av. Pedro de Mendoza.

Art. 2°: El Poder Ejecutivo formulará y ejecutará  un programa y proyectos específicos en los aspectos declarados en emergencia por el Art.1º en cumplimiento de los objetivos de Renovación Urbana enumerados el Art.8.1.2 de la Sección 8 “De la Renovación Urbana”  del   Código  de  Planeamiento Urbano (Ley 449 y sus modificatorias).

Art. 3°: Para dar cumplimiento a los objetivos de renovación y consolidación urbana y mejoramiento ambiental del polígono delimitado en el Art. 1, el programa a ejecutar deberá intervenir sobre los inmuebles ociosos, públicos o privados para lograr su integración y puesta en valor social; teniendo en cuenta lo sugerido en el Anexo I que a todos sus efectos forma parte de la presente ley.

Art. 4°: El Poder Ejecutivo creará una Unidad Ejecutora con el fin de coordinar el Programa y las intervenciones objeto de los proyectos específicos.

Art. 5ª  El Poder Ejecutivo dispondrá las partidas presupuestarias correspondientes con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en el Art.2º

Art. 6°: Dése cumplimiento a lo normado por los Art., 89 y 90 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires

Sala de Comisión: 22 de Noviembre de 2005 

 

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