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DESPACHO 1981-D-2005 |
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Legislatura de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires
Visto:el Expediente Nº 1981-D-05 de autoría de los Diputados Ana María
Suppa y otros, en el cual se solicita la declaración de “Emergencia
Urbanística y Ambiental” en el barrio de La Boca y,
Considerando que de acuerdo a los datos
aportados por el último censo poblacional, en el barrio de La Boca más
del 80% de los habitantes de inquilinatos vivirían en cuartos ocupados
por más de 2 personas mientras que en los hoteles este número sería del
73,33%.
El promedio de la ciudad es de 14,5%. que la existencia de estos
lugares, pone de relieve las múltiples dimensiones del “problema de la
vivienda”. que la Sra. Diputada
proponente avala una propuesta de un conjunto de organizaciones y vecinos
del Barrio de La Boca, la cual fue presentada en esta Legislatura a través
del Expediente Nº 1787-P-2005 y, de esta forma hace suyos los fundamentos
de la misma, que conforme lo establecido
por el Artículo 168 del Reglamento Interno se han solicitado los
correspondientes informes técnicos. que el virtud del informe 3704 DGPINT/ 2005 suscripto por el
Arquitecto Ignacio Lopatín se coincide con la necesidad de formulación e
implementación de programas integrales para el desarrollo urbano de
barrios o áreas con significativos niveles de degradación urbana que dicho informe destaca que los instrumentos mencionados en los
Artículos 2º y 4º del presente proyecto se encuentran vigentes desde la
promulgación de la Ley 449 y disponibles para su aplicación a programas
o proyectos particularizados o específicos, por lo que se recomienda que,
además de las previsiones presupuestarias se disponga que el Poder
Ejecutivo implemente estos programas y/o proyectos a través de la creación
de espacios de gestión conjunta que articule las intervenciones y por
ende las partidas presupuestarias de las reparticiones competentes en los
aspectos de normativa, Vivienda, servicios públicas, equipamiento,
espacios verdes, espacio público y actividades productivas. que en tal sentido dicha repartición adjunta un Proyecto de Ley que
incorpora el conjunto de las consideraciones expuestas precedentemente, que puesto a consideración en reunión de asesores la propuesta
elevada por DGPINT la misma ha sido evaluada positivamente. Por lo expuesto, las Comisiones de Planeamiento
Urbano, Vivienda y Ecología y Presupuesto,
Hacienda, Administración Financiera y Política Tributaria aconsejan
la sanción de la siguiente: LEY Artículo
1°: Declárase la Emergencia Urbanística
y Ambiental, en lo que hace a la vivienda, servicios, equipamiento,
espacios verdes y de actividades productivas al polígono delimitado por
las Av. Regimiento de
Patricios, Av. Martín García, Av. Paseo Colón, Av. Brasil y Av. Pedro
de Mendoza. Art.
2°: El Poder Ejecutivo formulará y ejecutará
un programa y proyectos específicos en los aspectos declarados en
emergencia por el Art.1º en cumplimiento de los objetivos de Renovación
Urbana enumerados el Art.8.1.2 de la Sección 8 “De la Renovación
Urbana” del
Código de
Planeamiento Urbano (Ley 449 y sus modificatorias). Art.
3°: Para dar cumplimiento a los objetivos de renovación y consolidación
urbana y mejoramiento ambiental del polígono delimitado en el Art. 1, el
programa a ejecutar deberá intervenir sobre los inmuebles ociosos, públicos
o privados para lograr su integración y puesta en valor social; teniendo
en cuenta lo sugerido en el Anexo I que a todos sus efectos forma parte de
la presente ley. Art.
4°: El Poder Ejecutivo creará una Unidad Ejecutora con el fin de
coordinar el Programa y las intervenciones objeto de los proyectos específicos. Art.
5ª El Poder Ejecutivo
dispondrá las partidas presupuestarias correspondientes con el fin de dar
cumplimiento a lo establecido en el Art.2º Art.
6°: Dése cumplimiento a lo normado por los Art., 89 y 90 de la
Constitución de la Ciudad de Buenos Aires Sala de Comisión: 22 de Noviembre de 2005 |
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