BOLETIN OFICIAL Nº 1754

ANEXO IV CONVENIO N° 31

PERMISO DE USO PRECARIO DEL INMUEBLE DENOMINADO "CASA AMARILLA" CELEBRADO ENTRE EL ONABE Y EL G.C.A.B.A. Expediente ONABE N° 660/03.

Buenos Aires, 31 de julio de 2003.Entre el Estado Nacional Argentino representado por el Organismo Nacional de Administración de Bienes (ONABE), con domicilio legal en la Av. Dr. Ramos Mejía 1302, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado a su vez y en este acto por su Director Ejecutivo, Prof. Fernando Miguel Suárez, por una parte, en adelante el ONABE; y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con domicilio legal en Bolívar 1, de la Ciudad de Buenos Aires, representado en este acto por su Jefe de Gobierno, Dr. Aníbal Ibarra, en adelante el Gobierno, convienen en celebrar un Permiso Precario y Gratuito de Uso, sujeto a las siguientes manifestaciones y cláusulas:Que por Decreto N° 443/00, el Poder Ejecutivo Nacional creó el Organismo Nacional de Administración de Bienes, como órgano desconcentrado, en el ámbito del ex Ministerio de Infraestructura y Vivienda, hoy Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, otorgándole a dicho organismo las misiones y funciones del ex Ente Nacional de Administración de Bienes Ferroviarios, establecidas por el Decreto PEN N° 1.383/1996 y las correspondientes a la Dirección Nacional de Bienes del Estado, establecidas por el Decreto PEN N° 1.450/96.Que dentro de las misiones, hoy a cargo del Organismo Nacional de Administración de Bienes, se encuentra la de administrar los inmuebles bajo su jurisdicción.Que a los efectos de cumplir con las misiones asignadas el ONABE tiene como funciones, entre otras, la de realizar todas las acciones necesarias relativas a la preservación de los bienes bajo su jurisdicción, y de dar cumplimiento a todas las políticas y acciones que, en materia de bienes de propiedad estatal, establezcan las reglamentaciones vigentes.Que para el cumplimiento de las misiones y funciones asignadas, el ONABE se encuentra facultado a celebrar todo tipo de contratos que fueran conducentes para el cumplimiento de su objeto.Que el Gobierno de la Ciudad ha requerido al ONABE, acceder a la tenencia precaria de los inmuebles que integran la denominada playa de cargas "Casa Amarilla", la cual se encuentra delimitada por las calles Irala, Aristóbulo del Valle, Pi y Margall y el predio delimitado por el Anexo I considerado parte integrante del presente, el cual se confeccionó con la conformidad del Gobierno de la Ciudad, la empresa Concesionaria Ferrosur Roca S.A. y el ONABE.Que los precitados inmuebles serán destinados por el Gobierno de la Ciudad al uso público conforme al plan de recuperación de ese sector urbano de la Ciudad, previéndose, asimismo, el desarrollo de actividades comunitarias.Que los inmuebles objeto de la solicitud, han sido desafectados de la concesión del servicio ferroviario de cargas, por no tener uso operativo justificado, mediante Decreto PEN N° 837/98, debiéndose destinar los mismos, conforme las previsiones del Decreto PEN N° 1.090/97, a la construcción de centros de transbordo multimodales de pasajeros, a la construcción de parques y plazas públicas, y a la construcción de viviendas y explotación comercial de locales.Que, pese a lo manifestado precedentemente el concesionario ferroviario Ferrosur Roca S.A. no ha procedido aún a la entrega de los inmuebles objeto del presente, encontrándose en tratativas con el ONABE para la suscripción de la respectiva acta de recepción.Que a fin de posibilitar el cumplimiento de los objetivos expuestos por el "Gobierno de la Ciudad" y teniendo especialmente en cuenta las restricciones y afectaciones existentes, resulta procedente ir definiendo el destino a dar a los mencionados inmuebles.Que tanto el ONABE como el Gobierno de la Ciudad se comprometen a poner sus mejores esfuerzos en pos de integrar parte de los inmuebles objeto del presente al uso comunitario, tal lo previsto en el Decreto PEN N° 1.090/97, ejecutando las acciones necesarias a tales efectos.En razón de lo manifestado, las partes acuerdan:Primera: El "ONABE" otorga al "Gobierno de la Ciudad" un permiso de uso precario y gratuito sobre el inmueble conocido como "Casa Amarilla", ubicado en calle Irala, Aristóbulo del Valle, y la prolongación de la Pi y Margall y el predio delimitado en el plano del Anexo I de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con una superficie de terreno aproximada de treinta y cinco mil quinientos (33.500) metros cuadrados, conforme se demarca en el plano que como Anexo I integra el presente. La presente entrega se encuentra sujeta al actual estado de ocupación del inmueble y en el estado de conservación en que se encuentra el mismo, lo que el "Gobierno de la Ciudad" declara conocer y aceptar.Segunda: Los inmuebles serán destinados exclusivamente por el "Gobierno de la Ciudad" al plan de recuperación de ese sector urbano de la Ciudad con destino de uso público y comunitario, sin que pueda modificarse tal destino sin autorización expresa y por escrito del "ONABE", quedando expresamente prohibida su explotación comercial. Asimismo el "ONABE" se compromete a agotar las gestiones necesarias para instrumentar un paso a nivel sobre la prolongación de la calle Aristóbulo del Valle.Tercera: El "Gobierno de la Ciudad" se obliga al uso y custodia adecuada de los inmuebles otorgados en uso, manteniéndolo libre de intrusos y/u ocupantes, comprometiéndose a poner toda la diligencia necesaria en la conservación y mantenimiento, lo que será por su exclusiva cuenta y cargo.Cuarta: Serán a cargo exclusivo del "Gobierno de la Ciudad" todos los gastos que respecto de los inmuebles otorgados en uso fueren necesarios realizar a los efectos de su conservación, mantenimiento y acondicionamiento para los fines requeridos. Asimismo, asumirá los costos que implique el desmantelamiento y remoción de la ex playa de cargas, comprometiéndose a trasladar el material allí existente (rieles, durmientes, etc.) al lugar que determine el "ONABE". Queda prohibido al "Gobierno de la Ciudad" efectuar construcciones fijas o de carácter permanente y/o modificar las existentes sin la previa autorización escrita del "ONABE". Las construcciones y mejoras introducidas quedarán en propiedad del "ONABE", sin derecho a indemnización de ninguna especie al extinguirse el presente permiso por la causa que fuese.Quinta: Estará a cargo exclusivo del "Gobierno de la Ciudad" el pago de todos los gastos, servicios públicos, tributos, impuestos tasas, gravámenes y contribuciones, sean éstas nacionales o locales, así como los gastos necesarios para el cumplimiento del destino a dar al bien y los inherentes a las gestiones tendientes a la habilitación de los servicios.Sexta: El "Gobierno de la Ciudad" será responsable por todas las consecuencias mediatas o inmediatas de accidentes, perjuicios o cualquier otra eventualidad originada en el uso del inmueble, ya sea ocasionado por las personas a su cargo o por las cosas que en el mismo se encuentren, ya sean sufridos por terceros, y/o el Estado Nacional.Séptima: El "ONABE" se reserva el derecho de realizar en cualquier momento las comprobaciones e inspecciones que considere necesario, con el fin de fiscalizar el destino otorgado a los inmuebles por el "Gobierno de la Ciudad", el estado de los mismos y el cumplimiento de las cláusulas enunciadas en el presente.Octava: El "ONABE" podrá requerir en cualquier momento la restitución de los inmuebles involucrados en el presente permiso precario de uso. La simple notificación fehaciente al "Gobierno de la Ciudad" de la decisión de revocar el presente permiso, bastará para que el mismo se considere revocado, de pleno derecho. Tal decisión no generará derecho a indemnización o compensación alguna. Asimismo, el "Gobierno de la Ciudad" podrá desistir del permiso conferido debiendo, en tal caso, notificar al "ONABE", con treinta (30) días de antelación a la restitución de los inmuebles.Novena: Revocado que fuese el presente permiso, el "Gobierno de la Ciudad" se obliga a restituir los inmuebles dados en uso en las condiciones recibidas y en el plazo que el "ONABE" le fije, el que no podrá ser inferior a treinta (30) días corridos. Vencido el plazo otorgado sin que el "Gobierno de la Ciudad" restituyese los inmuebles, el "ONABE" podrá proceder a solicitar el desalojo por vía judicial, a cuyos efectos las partes acuerdan que será de plena aplicación el procedimiento establecido en la Ley N° 17.091.DÉcima: Quedan a exclusiva cuenta del "Gobierno de la Ciudad", los trámites, gestiones, habilitaciones y pagos que deban realizarse en los distintos entes u organismos nacionales o locales necesarios para la habilitación, permanencia, y en general para regular el desarrollo de las actividades comprendidas en el destino a dar al inmueble objeto del presente permiso.DEcimoprimera: En el supuesto de existir, bienes muebles, materiales o distintos elementos pertenecientes al "ONABE", éste y el "Gobierno de la Ciudad" procederán a confeccionar un inventario de los mismos. Respecto de los bienes inventariados, el "Gobierno de la Ciudad" asumirá el carácter de depositario hasta tanto el "ONABE" decida el destino final de los mismos y su retiro o comercialización. A esos efectos el "ONABE" podrá realizar en el inmueble cuanto acto estime necesario, debiendo notificar al "Gobierno de la Ciudad" la decisión que sobre tales bienes se adopte, a los efectos de su restitución o la entrega a terceros autorizados. En su carácter de depositaria del material que quede comprendido en el inventario, el "Gobierno de la Ciudad" se obliga a poner toda la diligencia que fuese necesaria para su guarda, custodia y mantenimiento siendo responsable de todo hecho o acto que menoscabe su valor; eximiendo al "ONABE" de la obligación establecida por el artículo 2.224 del Código Civil.DEcimosegunda: Queda expresamente prohibido al "Gobierno de la Ciudad" transferir o ceder total o parcialmente el presente permiso precario de uso, salvo autorización previa y por escrito del "ONABE".DEcimotercera: En el supuesto que surgieren controversias en la interpretación o implementación de las cláusulas del presente permiso precario de uso, las mismas deberán ser solucionadas de común acuerdo y sobre la base del principio de colaboración; en caso de subsistir, las mismas serán sometidas a la competencia de los Tribunales Federales en lo Contencioso Administrativo con sede en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, renunciando las partes a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiere corresponder. Para todas las cuestiones derivadas del presente permiso el "Gobierno de la Ciudad" y el "ONABE" constituyen domicilios en los indicados en el inicio del presente, donde se reputarán como válidas todas las notificaciones que se cursaren, excepción de las notificaciones judiciales dirigidas al "Gobierno de la Ciudad", las que se efectuarán en la calle Uruguay 440, piso 2do., oficina 27 (División Trámites y Carpetas).De conformidad las partes suscriben dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la ciudad de Buenos Aires, a los 31 días del mes de julio de dos mil tres (2003). IBARRA (por G.C.A.B.A.) - Suárez (por ONABE). 

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