Despacho 0673

   
 

Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

 
 

Visto:

El Expediente Nº 2101-D-2003 de autoría de los Diputados Rodrigo Herrera BRAVO y Marcos PEÑA y el Expediente Nº 174-D-2004 de autoría de la Diputada Beatriz Margarita BALTROC y Otros, referidos a la desafectación del Distrito UF Urbanización Futura del Código de Planeamiento Urbano del predio identificado catastralmente como Fracción I de la Manzana 6 I, Sección 6, Circunscripción 4 y su afectación al Distrito de Zonificación UP Urbanización Parque y del llamado a concurso público de proyectos para el área.

Que el primero de ellos trata además de la ratificación del convenio Nº 660/03 celebrado entre el Poder Ejecutivo y el ONABE, en tanto el segundo refiérese asimismo a la apertura de la calle Aristóbulo del Valle y,

Considerando:

Que en el Expediente Nº 2101-D-2003 obra el Despacho de la Comisión de Relaciones Interjurisdiccionales con dictamen favorable.

Que versando los Expedientes señalados acerca del mismo tema y que habiéndose consensuado el texto definitivo del artículo 4º en la Reunión de Asesores Conjunta del día 6 de abril del corriente, esta Comisión de Planeamiento Urbano procedió a la agregación de los mismos.

Que en el año 2002 presentamos un proyecto de Ley Convenio para la rezonificación del predio conocido como Casa Amarilla para lograr un parque público y aperturas de calles en el Barrio de La Boca (2060-D-2002).

Que el proyecto es idéntico al presentado por los vecinos como Iniciativa Popular, siendo el primer proyecto de esta índole que alcanzó la Promoción a la que se halla obligado por ley el Gobierno y la Legislatura. El mismo tuvo despacho por mayoría de la Comisión de Planeamiento Urbano, pero al no haberse efectuado su tratamiento es que reiteramos su presentación actualizando la información e incorporando aquellos pasos que se dieron desde distintos sectores, en pos de su concreción.

Que habiéndose celebrado entre el ONABE y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el PERMISO DE USO DE PREDIO en la Estación Casa Amarilla por expediente ONABE Nº 660/03 a los 31 días del mes de julio de 2003, sobre el inmueble conocido como “Casa Amarilla”, ubicado en la calle Irala, Aristóbulo del Valle, la prolongación de la calle Pi y Margall y el predio delimitado en el plano del Anexo I como AREA OPERATIVA DEFINITIVA DE FERROSUR, con una superficie de terreno aproximada de 35.500 m2, en carácter de uso precario y gratuito; y que en la Cláusula Segunda se expresa que los inmuebles serán destinados exclusivamente por el Gobierno de la Ciudad, al plan de recuperación de ese sector urbano de la Ciudad con destino de uso público y comunitario, sin que pueda modificarse tal destino sin autorización expresa y por escrito del ONABE, quedando expresamente prohibida su explotación comercial y considerando también las numerosas gestiones realizadas por los vecinos, que se plasmaron en un proyecto de ley por iniciativa popular para realizar en ese predio un parque público de especies autóctonas y acceso irrestricto, fundamental para el barrio de La Boca con notoria escasez de espacios verdes, intención que se ve reflejada en el convenio suscripto, es que se propone la desafectación del Distrito UF (Urbanización Futura) y su afectación a Distrito UP Urbanización Parque.

Que asimismo el ONABE se compromete a agotar las gestiones necesarias para instrumentar un paso a nivel sobre la prolongación de la calle Aristóbulo del Valle como consta en la Cláusula Segunda del Convenio mencionado, a fin de lograr conectar ambas zonas del Barrio, hoy imposibles de transitar, y que debido a la imposibilidad técnica y legal de materializar las aperturas de las calles Gualeguay y Wenceslao Villafañe, previstas en la Ordenanza 44520, los vecinos acuerdan con efectivizar la apertura de la calle Aristóbulo del Valle, siendo que el resto de las aperturas previstas para el sector se encuentran en estudio y ejecución

Que cabe señalar que el proyecto de parquización del predio fue votado en el Programa de Presupuesto Participativo (Prioridades 2004), logrando su inclusión en las acciones a realizar. Dicho proyecto se halla respaldado por 14271 firmas de vecinos de la Ciudad, 3000 adhesiones de otros distritos y 56 apoyos de distintas Organizaciones No Gubernamentales, como consta en el expediente Nº 1334-I-2002 del Proyecto de Ley Por Iniciativa Popular.

Que es sabido que en la ciudad de Buenos Aires existen zonas en las cuales no abundan los espacios verdes, situación que no sólo tiene relación con la estética o el esparcimiento de los vecinos de la ciudad, sino que también son de vital importancia para la salud de los ciudadanos.

Que actualmente y, según los datos del Plan Urbano Ambiental en base al Anuario Estadístico de la Ciudad de Buenos Aires -1998 e INDEC- Censo Nacional de Población y Vivienda 1991, el barrio de La Boca tiene 40.224 habitantes repartidos en 3,3 Km2, y sólo 4,5 hectáreas de espacios verdes repartidos en cuatro plazas: Matéu, Solís, Alte. Brown e Islas Malvinas; y dos plazoletas: Caferatta y Bomberos Voluntarios de La Boca. Esto da un porcentaje de 1.12 m2 (metros cuadrados) de espacios verdes por habitante cuando el mínimo necesario planteado por la Organización Mundial de la Salud se estima entre 10 y 15 m2/habitante.

Que la oferta regional de áreas verdes y parques públicos en esta zona de la ciudad es insuficiente y, que el Parque Lezama está sometido a una fuerte erosión por sobre uso que pone en riesgo su calidad ambiental e histórica; entendemos que es necesario ampliar esa oferta permitiendo también la pluralidad de usos sociales del espacio público, que hoy se encuentran restringidos a Parque Lezama. Los terrenos de Casa Amarilla desafectados y que pertenecen a la Nación debieran asignarse a usos de este tipo porque corresponde que sean tratados como una unidad relativa al contexto socio- urbano- ambiental.

Que recuperar esos terrenos para ESPACIOS VERDES garantizaría la apertura de calles y cubriría parte de la imperiosa necesidad que tiene nuestra ciudad de contar con áreas forestadas, superficies permeables, mayor conectividad urbana y zonas de recreación. La construcción de puentes peatonales de estilo constituirían un atractivo adicional al funcionar como miradores de paseo.

Que implementar todo esto ampliaría el corredor verde costero que bordea la ciudad con las ventajas que esto significa para el bien común e impactaría positivamente no solo en los vecinos de los alrededores inmediatos, sino también generaría estímulo y movilidad social por lo que suponen las mejoras en la calidad de vida en zonas de esparcimiento y recreación.

Que en cuanto a su impacto económico la zona quedaría recategorizada por las mejoras, otorgando un necesario impulso al Sur de la ciudad, que adquiriría nueva jerarquía con los espacios verdes, de deportes y por el servicio ferroviario, logrando así la puesta en valor de propiedades, elevando la consideración y el atractivo que ya posee el barrio de La Boca.

Que el objetivo que atraviesa todo el proyecto es mejorar la calidad de vida de los ciudadanos. Su implementación depende únicamente de una decisión de ejecución, dado que existen numerosos estudios que avalan la necesidad de contar con más espacios verdes por habitante..

Que con respecto al informe técnico solicitado en cumplimiento del art. 168º del Reglamento Interno, .se expiden el COPUA en informe Nº 046 (26-12-02) a fs. 8 y 9, la Secretaría de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable en nota Nº 36 (24-2-04) a fs.33 y 34

Que se ha dado aprobación inicial en la sesión del 22 de abril de 2004, que se ha convocado a Audiencia Pública mediante Decreto Nº 68-PSP-2004.

Que en cumplimiento de la Ley 6 y los artículos 89º y 90º de la Constitución de la Ciudad, se realizó en fecha 12 de julio de 2004 la Audiencia Pública.

Que en dicha Audiencia la mayoría de los expositores fueron coincidentes con el proyecto de ley presentado, asimismo se resaltó la idea que el espacio verde debería contener especies autóctonas. Al mismo tiempo coinciden en que, dado que fueron los vecinos quienes impulsaron el proyecto en cuestión, el representante por la Corporación del Sur Sr. Magallanes, manifestó que en una serie de reuniones entre la Corporación y los vecinos, estarían de acuerdo en establecer una metodología participativa, de diagnóstico participativo con los vecinos y las instituciones de la zona para poder llevar adelante la propuesta, consensuarla y llevarla a cabo.

Que consecuentemente con lo expuesto en el párrafo anterior los autores dejarían sin efecto lo dispuesto en el Artículo 4º del Proyecto de Ley correspondiente al Expediente Nº 2101-D-2003 y su agregado Nº 0174-D-2004 ;que tuviera aprobación inicial en fecha 22 de abril de 2004, sin embargo estarían dispuestos a llevar adelante la realización del diagnóstico participativo entre los vecinos.

Por lo expuesto, las Comisiónes de Planeamiento Urbano y de Relaciones Interjurisdiccionales aconsejan la sanción de la siguiente

LEY

Artículo 1° -Ratifícase el convenio N° 660/03 sobre “Permiso de Uso” celebrado entre el Poder Ejecutivo y el Organismo Nacional de Administración de Bienes (ONABE).

Art 2° -Desaféctase del Distrito UF Urbanización Futura del Código de Planeamiento Urbano, Ley 449, el predio identificado catastralmente como Fracción I de la Manzana 6 I, Sección 6, Circunscripción 4.

Art 3º -Aféctase al predio mencionado en el Artículo 2º, Fracción I de la Manzana 6 I, Sección 6, Circunscripción 4 al Distrito de Zonificación UP Urbanización Parque del Código de Planeamiento Urbano Ley 449, con excepción del sector identificado como AREA OPERATIVA DEFINITIVA DE FERROSUR, según consta en el Anexo I (Plano de Mensura del ONABE), la que continuará con su actual zonificación.

Art 4º.- Las obras que desarrolle el Poder Ejecutivo en el predio mencionado en los artículos 2º y 3º de la presente Ley, deberá enmarcarse en las propuestas del programa de diagnóstico participativo llevada a cabo por los vecinos debiendo ajustarse a las siguientes premisas básicas que a continuación se detallan:

- Creación de espacios verdes con especies autóctonas.

- Adecuada conectividad peatonal del barrio.

- Accesibilidad al Hospital Argerich.

- Garantizar la conectividad vehicular con independencia de la traza ferroviaria, desalentando el tránsito vehicular pesado.

Art 5º- El Poder Ejecutivo actualizará las respectivas planchetas con zonificación de acuerdo a lo previsto en la presente ley.

Art 6º.- Comuníquese, etc.

Sala de las Comisiones:7 de septiembre de 2004

CARUSO, Alicia; BELLO, Alicia; BALTROC, Beatriz; PEÑA, Milciades; SANTILLI, Diego.

HERRERA BRAVO, Rodrigo; AMEIJEIRAS, Carlos; BETTI, Daniel; BUSACCA, Ricardo;MERCADO, Jorge.

NOTA:

Los anexos al presente despacho podrán ser consultados en la Dirección General de Despacho Parlamentario

 

 
 

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